El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

miércoles, 12 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y SUS ORÍGENES (1ª PARTE)



                                       Escudo local

En sus orígenes, la actual villa de Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba encuadrada en la Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.
La primera referencia documental que tememos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI, más concretamente en el estudio llevado a cabo por José Antonio Valverde (Anotaciones al Libro de Montería de Alfonso XI, Universidad de Salamanca, 2009, nota 1.117)
Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente nos encontramos datos del citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los aprovechamientos de los pastos interconcejiles compartidos por los ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia donación Reina, es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los términos reservados para la Mesa Maestral, esto es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera) (1).
        Ya en el siglo XVIII, en las respuestas a las preguntas del Catastro de Ensenada (1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los predios del Pino y Guadalpera­les). Concretamente decían que dicho baldío ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que se encontraba como a unas dos leguas de la población y que alindaba con el término de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del Puerto (2).
        Como tal baldío, siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de 1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondía al común de sus vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban de tierras concejiles, comunales e inalienables.
        Sin embargo, poco después, al amparo de la pretendida Reforma Agraria propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto,  los políticos ilustrados del momento, recogiendo lo que era un clamor popular entre los vecinos de los pueblos santiaguistas y extremeños de su entorno, estimaban como necesario liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente inmovilizada por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los concejos o del clero.
        Acercándonos en el tiempo, por las respuestas al Interroga­to­rio de la Real audiencia de Extremadura de 1791 tenemos constancia de que en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon lo que definitivamente quedó en una tibia Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al arrendamiento de ciertos lotes de tierras del término y cercarlas. Para ello, tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el  Intendente del Interrogatorio, pues en Guadalcanal aceptaban de buen grado el reparto de tierras, pero no su cerramiento (3).
        Poco después, siguiendo las sugerencia del Sr. Alfranca y en aplicación del Decreto de 28 de abril de 1793, en Guadalcanal (como en la práctica totalidad de los pueblos de su entorno santiaguista y extremeño) convinieron repartir por cierta renta anual determinados predios entre el vecindario, con la exclusiva finalidad de dedicarlos a plantíos de encinas, olivos y vides, comprometiéndose los beneficiados a ejecutar el cerramiento, los desmontes y las labores precisas, todo ello con ciertas facilida­des en el pago de las rentas y en el plazo de cinco años. La repercusión de este Decreto en Guadalcanal y en su baldío-aldea de Malcocinado fue evidente; basta con mirar alrededor de estos dos pueblos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.
        No disponemos del documento correspondiente al sorteo de las parcelas referidas en Guadalcanal, aunque sí tenemos la oportuna constatación documental en los casos de Reina y Casas de Reina. Sin embargo, por el Interrogatorio de 1802 (4) comprobamos que las medidas tomadas por los ilustrados, incluida la denominada desamortización de Godoy, cambió sensiblemente la propiedad, distribución y uso de la tierra del término, alcanzando ahora la propiedad privada unas 8.000 fanegas de las 27.500 que declaraban para todo el término, asunto importante de destacar pues, 50 años antes, según los datos del Catastro, la propiedad privada estaba representada por escasamente 1.500 fgas., una buena parte de ellas en manos de los conventos femeninos (5).
        Por este último interrogatorio, sabemos que en Guadalcanal se repartieron, entre otras, unas 1.100 nuevas fanegas para el cultivo del olivo en el baldío de Malcocinado y en las sierras del Viento, del Agua y de la Jayona, reparto que debió ser equitativo entre los vecinos censados como agricultores, ganaderos o empleados en las tareas agropecuarias (6).
        Pues bien, enlazando ya con el asunto que más nos ocupa, entendemos que el asentamiento o aldea de Malcocinado tomó cuerpo definitivo a raíz de estas disposiciones ilustradas, pues desde entonces su vecindario creció vertiginosamente, precisamente con vecinos procedentes de Guadalcanal, a quienes la proximidad de la explotación de los lotes de tierra asignados por sorteo les indujo a asentarse en este baldío, tomando desde entonces cuerpo de aldea; es decir, un asentamiento sin término ni jurisdicción, que quedó gobernado desde la villa matriz. Así, tomando datos del archivo municipal de Guadalcanal, la evolución del número de vecinos en la villa y su baldío-aldea fue la que sigue:
-         En 1724 existían 656 vecinos registrados en Guadalcanal, de los cuales 651 estaban domiciliados en la villa y 5 unidades familiares en el caserío de Malcocinado (7).
-         En 1752, siguiendo una de las respuestas al Catastro de Ensenada, de los 1.050 vecinos o unidades familiares registradas, 1.042 moraban en la villa y 8 en Malcocinado.
-         En 1791, según otra de las respuestas al Interrogatorio de la Real audiencia de Extremadura, 988 vecinos moraban en la villa y 48 en el ya importante caserío instalado en Malcocinado.
-         Un año después, la proporción era de 1.027 a 46.
-         Más adelante, una vez independizada la aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal y tras su incorporación a partir del 12 de abril de 1842 a la provincia de Badajoz, en una relación de vecindario de los pueblos del partido de Llerena aparece Malcocinado con 468 habitantes (8), equivalentes a 134 vecinos o unidades familiares (9).
        Por lo tanto, observamos un crecimiento espectacular de vecinos en Malcocinado, pasando en algo menos de 40 años de 46 unidades familiares a 134. Entendemos que a partir de finales del XVIII el referido incremento se llevó a cabo por el avecindamiento de vecinos de Guadalcanal y también de Azuaga, según trataremos de explicar más adelante.
        Llegado a este punto, y antes de abordar las circunstancias que debieron mediar para la definitiva segregación de Malcocinado de Guadalcanal, hemos de afrontar dos cuestiones importantes que, a nuestro entender, explican el por qué de dicha separación. Me refiero, por una parte, a las tempranas desavenencias que surgieron entre los moradores de la villa y los de su ya aldea; por la otra, a las consecuencias derivadas de la división provincial propuesta por Javier de Burgos (1833), que definitivamente concluyó con la separación de Guadalcanal de Extremadura y su incorporación a Andalucía, siguiéndole Malcocinado en estas circunstancias.
        Sobre las desavenencias citadas, éstas ya surgieron a finales del XVIII, precisamente a cuenta de los cerramientos de fincas llevadas a cabo en Malcocinado, circunstancia mal vista los moradores de la villa. Según hemos podido constatar en documentos de la época custodiados en el Archivo Municipal de Guadalcanal, los enfrentamientos entre los vecinos de uno y otro pueblo fueron frecuentes, quejándose los de la aldea de tratos vejatorios, como, por ejemplo, cuando reclamaban más atención espiritual por parte de los párrocos de la villa, que ni querían desplazarse a la aldea ni tampoco que en la misma se construyese una iglesia.
        Respecto a la división provincial establecida en 1833 a instancias de Javier de Burgos, en realidad esta redistribución ya venía proponiéndose desde fechas anteriores. En efecto, los políticos de principios del XIX habían presentado sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias. El primero, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica por cuestiones militares y políticas. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo, aunque este último sirvió de base para el definitivo reparto de 1833.
        Ahondando algo más en esta cuestión, especialmente en lo que más nos atañe, el criterio de división interprovincial que venían utilizando se fundamentaba en los accidentes geográficos más notables (cordilleras y cuencas hidrográficas), buscando, además, una distribución equilibrada en los aspectos de superficie, riqueza y población, por encima de relaciones históricas (10), por lo que en todas las propuestas citadas se establecía que Guadalcanal-Malcocinado y otros pueblos santiaguistas (Azuaga, Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Valverde, etc.) debían pasar a Andalucía.
        La división definitiva, tal como la conocimos antes de entrar en vigor la Constitución actual y el Estado de las Autonomías, empezó a forjarse en 1829 (Real Orden de 22 de Marzo). Días después de su publicación, acompañada de unos estudios cartográficos realizados en Madrid, la Real Orden fue remitida a la Audiencia de Cáceres para su ejecución, con la advertencia de que algunos aspectos puntuales quedaban abiertos a las sugerencias o reparos que allí pudieran establecer (11). En lo que más nos atañe, en la Real Orden se contemplaba que ciertos pueblos de la zona más meridional de Extremadura debían quedar incluidos en la nueva provincia de Sevilla, como eran los casos de Azuaga y parte de su término, Fuente del Arco, Guadalcanal, parte del término de Montemolín, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena; es decir, el límite entre ambas regiones venía determinado por el cambio de vertientes entre el Guadiana y el Guadalquivir.  Con esta finalidad, en Cáceres se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para presidir los deslindes con Sevilla, recibiendo órdenes expresas de recoger la opinión de los pueblos extremeños que pusiesen algún reparo por pasar a depender de la provincia andaluza.
Según los datos recogidos por el Sr. Ortiz, los pueblos extremeños afectados por el cambio de provincia, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad, redactando el oportuno informe y asumiendo como propias las quejas de dichos pueblos, como igualmente fueron asumidas por la Real Audiencia. En realidad, aunque no tengamos constatación cierta, entre las máximas autoridades extremeñas y sevillanas debieron llegar a ciertos compromisos mínimos, que se concretaron en que Guadalcanal pasaría a Sevilla y Fregenal y su entorno a la de Badajoz (12).
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 (1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002. También pueden consultar el blog www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
 (2) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011
 (3) Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interro­gatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.
 (4) AMG, leg. 125.
 (5) Conviene aclarar que la superficie del término se estimó a la baja. En efecto, siguiendo datos más precisos, su superficie actual es de unas 42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas, más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado.
 (6) En estas decisiones radica el origen del olivar en Guadalcanal. En 1752 sólo se dedicaban a este cultivo unas 200 fanegas, pese a que ya el maestre Alonso de Cárdenas defendiera su cultivo y que igualmente el emperador Carlos V se mostrase partidario del mismo. Según se desprende del interrogatorio de 1802, los guadalcanalenses encontraron un gran beneficio con el cultivo del olivar en los parajes referidos, por lo que seguían pidiendo tierras para esta finalidad.
 (7) Especialistas en esta cuestión, estiman que por cada vecino o unidad familiar hemos de considerar  3.7 almas o habitantes.
 (8) Datos tomados de del Boletín de la Provincia de Badajoz, (3 de septiembre de 1842). Para contextualizar esta cifra, hemos de considerar las correspondientes a otros pueblos pacense de su entorno, como son los casos  de Fuente del Arco, con 1.065 habitantes, 4.504 en Llerena, 345 en Reina ó 364 en Trasierra.
 (9) Según se recoge en un censo sobre el vecindario del partido de Llerena en 1837, donde dan cifras de vecinos y habitantes, nos da de media una relación vecino/habitante de 1/3,5. Boletín de la Provincia de Badajoz (7 de noviembre de 1837).
 (10) BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
 (11) AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.
 (12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.


       



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