El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

martes, 31 de enero de 2017

VENTA DE BERLANGA Y VALVERDE DE REYNA A LA MARQUESA DE VILLANUEVA DEL RÍO EN 1586


 
(Artículo publicado en la Revista de Estudios Extremeños, Vol. 72, Nº 2, 2016, págs. 997-1022)

 

RESUMEN:

La integridad territorial del señorío santiaguista en la actual Extremadura se mantuvo desde finales del siglo XIII hasta el reinado de Carlos I (V de Alemania), fechas en las que se inicia el desmantelamiento territorial de los maestrazgos, alegando dificultades financieras y defensa de los intereses de la cristiandad.

Siguiendo esta política, Felipe II separó de la Orden de Santiago y de su encomienda de Reina a Berlanga, Valverde, sus términos y un cuarto de legua cuadrada de la encomienda de Azuaga y Granja para, acto seguido, en 1586 vender lo enajenado a la marquesa viuda de Villanueva del Río.
 

I.- Introducción

La incorporación de las tierras de la primigenia encomienda de Reyna a la Orden de Santiago tuvo lugar en 1246, fecha en la que el alcayde moro de dicha villa y alcazaba se rindió ante los ejércitos de Fernando III el Santo, cuando asediaban a Carmona[1]. La rendición ya venía anunciándose tras la reconquista de Mérida y Montánchez en 1230, circunstancia que propiciaba continuas incursiones de los santiaguistas por la actual provincia de Badajoz. Precisamente por esta eficaz colaboración, el monarca donó sucesivamente a la Orden de Santiago, aparte de Mérida y Montánchez, las encomiendas de Hornachos (1235), Alange (1243), Reyna (1246) y Montemolín (1248), bajo unos límites definidos a groso modo en las respectivas cartas de donación[2], que seguramente seguirían la distribución que el territorio había tenido bajo dominación musulmana[3]. En conjunto, estas donaciones en el territorio de la actual Extremadura constituyeron el núcleo de la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago.

Centrándonos en la zona que más nos ocupa, la de la primitiva encomienda de Reina, la nominación de Reina como villa cabecera del extenso territorio entonces asignado hemos de entenderla como coyuntural. Si el monarca  tomó a dicha villa como referencia no lo haría por la importancia vecinal, sino por el valor estratégico de su alcazaba, donde antes de rendirse se habían hecho fuerte los moradores de la zona. Por ello, conquistada Sevilla en 1248 y una vez en manos cristianas las tierras del Bajo Guadalquivir, el papel de Reina y su alcazaba perdió importancia, predominando ahora el interés santiaguista por repoblar y hacer productivo el territorio de su demarcación inicial. Usagre Guadalcanal y Azuaga serían los primeros pueblos y encomiendas en segregarse de la villa de Reina y tierras de su primitivo alfoz. 

En efecto, a finales del XIII, y a lo largo del siglo XIV, se reorganizó administrativamente el territo­rio santiaguista de la Extremadura leonesa, des­doblándose las primiti­vas encomien­das de Alange, Hornachos, Mérida, Montánchez, Montemolín y Reina en otras nuevas. En esta última demarcación quedaron consoli­dadas las siguientes circuns­cripcio­nes:


-         La villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagar­cía[4].

-         La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de la Cardenchosa, la Granja  y los Rubios.

-         La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se organizó más adelante ­la aldea de Malcoci­na­do.

-         La encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienveni­da, más tarde (finales del XV) también encomienda.

-         Y la Comunidad de Siete Villas de la definitiva encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de los Ayllones de Reyna, Berlanga, Ca­sas de Reyna, la Fuente el Arco, Trassierra y Valverde de Reyna.

        La integridad territorial del señorío santiaguista en la Extremadura leonesa se mantuvo desde finales del siglo XIII hasta el reinado de Carlos I. Con anterioridad sólo son reseñables puntuales desmembraciones en beneficio de señoríos seculares, como el caso de  Villagarcía de las Torres, cedida a principio del XV en favor de los herederos del maestre García Fernández de Villagarcía[5]; o el de Puebla del Maestre, que finalmente pasó a principio del XVI a doña Juana de Cárdenas, hija de Alonso de Cárdenas, último de los maestres santiaguistas. Entre ambas segregaciones tuvo lugar un acontecimiento de extraordinaria importancia dentro del señorío santiaguista, que marca el principio de su decadencia. Nos referimos a la incorporación de los maestrazgos a la Corona.

        En efecto, los Reyes Católicos obtuvieron licencia del pontífice Inocencio III para administrar directamente las Órdenes Militares (Calatra­va, en 1488; Santiago, en 1493; Alcánta­ra, en 1494). Poco después, por bula de León X este privile­gio recayó en Carlos I y, por último, por otra de Adriano VI (1523) se asignaron los maestrazgos de forma perpetua a la Corona. De esta manera quedaron unifica­dos en la persona del monarca y sus descen­dien­tes el dominio solariego y jurisdiccional de los territorios de Órdenes Militares, para cuya administración delegada se creó el Consejo de Órdenes.

        Los Reyes Católicos respetaron el modelo de gobierno y adminis­tración de la etapa anterior. En concreto, como administradores de la Orden de Santiago se aprovecha­ron de estas institucio­nes en el aspecto económi­co, pero prácticamente mantuvieron intactas las jurisdic­ciones, el territorio, el modelo administrativo y los privile­gios santia­guistas, convocando y asistiendo a sus Capítu­los Generales, y adaptan­do los Estable­ci­mientos de la Orden a las circunstancias de la época.

        Los Austria, sus sucesores, tomaron un rumbo bien distinto. Se estima que no existió ningún plan predeterminado, sino­ sólo el fruto del oportunismo político y de los cuantiosos gastos militares que conllevaba la formación y mantenimiento del Imperio. Para financiar estos gastos, la Corona se fijó en los maes­traz­gos y en las nuevas tierras del Reino de Granada, ensayando en ambas zonas una política de enajenaciones y reseñorizaciones que luego se generalizaría en el resto de Castilla.

        Se inicia el desman­telamiento territorial de los maestrazgos, siempre alegando dificultades financieras y defensa de los intereses de la cristiandad, durante el reinado de Carlos I, para lo cual el emperador solicitó y obtuvo la pertinente licencia o bula de Clemente VII (1529), seguida de otra de Paulo III (1538). Nos referimos a la venta (desamortización, según Carande[6]) y empeño de villas, vasallos y tierras baldías en los territorios de Órdenes, en un proceso de reseñoriza­ción como aprecian Braudel[7] y Noël Salomon[8], cuestiona Atienza Hernán­dez[9] y desdrama­tiza Domínguez Ortiz[10], por citar a histo­ria­do­res clásicos en estos estudios. Por las referencias que tenemos de la zona geográ­fi­ca que nos afecta, una vez más parece prevalecer la opinión de don Antonio Domínguez Ortiz, cuando habla de una reseñorización tolerante, bajo cuyo marco se ena­je­na­ron villas y lugares, más de acuerdo con los intereses de la Corona que de los propios compra­dores, pues los lugares, villas y vasallos afectados por esta política de enajenacio­nes quedaban con ciertas garantías ante el poder señorial, que quedaba condicionado por los antiguos privile­gios de sus nuevos vasallos y, en el caso de tener concedi­das or­de­nan­zas municipa­les, bajo lo estipula­dos en ellas.

        En principio, se autorizaron enajenaciones de villas y vasallos de las Órdenes Militares por un total de 40.000 ducados en arrendamiento, si bien, según estima el profesor Carande, las ventas superaron con creces lo autorizado, a medida que apremiaban las necesidades de la Real Hacienda.        Felipe II siguió la línea ya marcada por su antecesor. En este sentido obtuvo nuevas bu­las[11]­ para seguir enajenando bienes raíces de las Órdenes por otros 40.000 ducados en renta, vendién­do­se bajo su reinado numerosos pueblos de las Órdenes, entre los cuales nos interesamos en esta comunicación por Berlanga y Valverde de Llerena, entonces Valverde de Reyna[12]. Asimismo, como una argucia para no superar las desmembraciones autorizadas, se recurrió al empeñó de pueblos, vasallos y términos, siendo este el caso de la Comunidad de Cinco Villas de la antigua encomienda de Montemolín, más la de Almendralejo, empeñadas en 1573 por Felipe II a la ciudad de Sevilla.


II.- El expediente de venta

        La separación de Berlanga y Valverde de la Orden de Santiago y su posterior venta a la marquesa viuda de Villanueva del Río (hoy, también de sus Minas), tuvo lugar en 1590, tras un largo proceso iniciado en 1581, cuando aún vivía el marqués, don Fadrique Enríquez de Rivera.

        

El proceso de venta viene recogido en un voluminoso expediente que se conserva en el Archivo Municipal de Berlanga[13]. Se mandó imprimir en Sevilla, en 1725, a instancia de la casa de Alba, en cuyo señorío y mayorazgo había recalado el marquesado tras el matrimonio entre doña Antonia Enríquez de Ribera y Manrique, quinta marquesa de Villanueva del Río, y don Fernando Álvarez de Toledo y Mendoza, sexto duque de Alba. Esta recopilación documental tenía como objetivo justificar y constatar con claridad las rentas y derechos señoriales de la casa de Alba en Berlanga, Valverde y los términos añadidos, según la escritura definitiva de venta firmada el 15 de marzo de 1590.

        El expediente que nos ocupa tiene un extraordinario interés histórico, pues constituye un buen testimonio de las circunstancias económicas, políticas, hacendísticas y sociales que imperaban a finales del XVI. También tienen interés para constatar el manejo que la Corona hizo de las Órdenes Militares, en cuyas manos habían quedado relegadas a instituciones meramente honoríficas, utilizándolas para sofocar agobios financieros y para premiar y distinguir a la nobleza más fiel.  El caso que nos ocupa refleja con mucha aproximación estas estimaciones, pues, a espalda del Consejo de Órdenes y sin tratarse en el Capítulo General[14], Felipe II vendió por 60.378.027 maravedíes Valverde, Berlanga y sus nuevos términos, separándolos de la jurisdicción del señorío de la Orden de Santiago, más concretamente de la encomienda de Reina. Estos maravedíes se emplearon en tapar algunos de los muchos agujeros de la Real Hacienda, en especial ciertas deudas que el Imperio tenía contraída con los Fucar, como así consta en las condiciones de pago impuestas a la marquesa.

        Confirmando lo expuesto anteriormente, la utilización de estos recursos para premiar y distinguir a la nobleza más fiel, en el último de los documentos de este expediente (la carta y escritura de venta a doña Mariana Dávila y Fernández de Córdoba) se justifica la venta, haciendo referencia a los numerosos favores que:

        ...el Marques Don Fadrique Enríquez de Ribera, vuestro marido hizo al Emperador mi Señor (Carlos I), y a mí (Felipe II), especialmente en la jornada de Argel, y en la de Perpiñan, y en la de Geldres, (...) Londresi (...) Cambresi (...) Sandresi (...) Y por el que últimamente nos hizo el año passado de mil y quinientos y sesenta y tres en el reino de Valencia, donde por nuestro mandato fue a quitar las armas a los nuevamente convertidos (...) y por lo que a vos la dicha Marquesa y vuestros antecesores nos han hecho, que han sido y son muy notorios...[15]


       
En realidad, D. Fadrique Enríquez de Ribera y Portocarrero, alcayde de los Reales Alcázares de Carmona y mayordomo de Felipe II, ya disfrutaba de ciertas compensaciones por sus servicios a la Corona, como el marquesado de Villanueva del Río y los señoríos de la Campana, San Nicolás del Puerto y Alcaudete, entre otros. Aparte, había sido beneficiado con la encomienda de Reina y, después, con la de Herrera, además de ocupar la presidencia del Consejo de Órdenes.

        El hecho de haber sido comendador de Reina jugaba a su favor, pues el marqués conocía muy bien las rentas y derechos que más le interesaban de su antigua encomienda. Así, alegando la escasa superficie de los términos de Berlanga y Valverde de Reyna, supo escoger entre las tierras de la encomienda de Azuaga el cuarto de legua cuadrada que más le convenía[16] y planteó interesadamente el reparto del  baldío de los Campos de Reyna[17], asignando a los pueblos a enajenar las mejores tierras de estos baldíos interconcejiles usufructuados en comunidad por los vecinos de la encomienda de Reina, en cuyo marco jurisdiccional y dezmatorio se encontraban las dos villas en cuestión.

        Como ya indicamos, el expediente está constituido por numerosos documentos, alguno de los cuales son largos y farragosos, con frecuentes y reiteradas consideraciones sobre contenidos anteriores. Entre otros, y por su orden, destacamos:

- Distintas bulas y breves de la Santa Sede autorizando la enajenación de vasallos, villas y términos pertenecientes a las Órdenes Militares[18].

- Una Cédula Real de Felipe II separando a Berlanga y Valverde de la jurisdicción de la Orden de Santiago, quedando de momento como villas de realengo.

- La renuncia de los comendadores de Reina, Azuaga y Bastimentos a las rentas que le correspondían en dichos pueblos y términos dezmatorios.

- Las compensaciones que Felipe II concedió a los citados comendadores, tras las renuncias anteriores.

- El nombramiento de Avendaño como corregidor real y juez de comisión y de términos en el asunto de la separación y enajenación.

- La detallada toma de posesión de ambas villas y sus nuevos términos efectuada por Avendaño en nombre del rey.

- El reconocimiento y amojonamiento de los Campos de Reina, del cuarto de legua cuadrada y de los primitivos y nuevos términos de Berlanga y Valverde.

- La toma de posesión que, en representación de la marquesa, hizo Argüello, su primer corregidor y administrador en ambos pueblos.

- Por último, la carta y escritura de venta en favor de la marquesa de Villanueva del Río, firmada definitivamente el 15 de marzo de 1590, aunque con efecto retroactivo al primero de enero de 1586.


II.1.- Autorización de la Santa Sede

        Como ya hemos adelantado, Felipe II, y previamente Carlos I, habían obtenido el consenti­mien­to de la Santa Sede (Clemente VII, Pablo III y Pío IV) para enajenar villas, términos y vasallos. Estas bulas y breves aparecen en el expediente que nos ocupa, según el siguiente texto:

        Por quanto Nuestro Santo Padre Clemente Séptimo, de feliz recordación por una su Bula (1529) aplomada dada en Roma (...) dio y concedió al Emperador y Rey mi Señor (que Santa gloria aya) libre autoridad, licencia y facultad para dismenbrar y apartar perpetuamente algunas villas, jurisdicciones, vasallos (...) y otros bienes pertenecientes a las Mesas Maestrales de las Órdenes Militares (...) cuyos frutos, rentas y proventos llegue al valor de quarenta mil ducados, es a saber, los veinte mill dellos, de las Mesas Maestrales, y los otros veinte mill ducados de las Encomiendas (...) sin consentimiento de los Capítulos (Generales) de las tales Órdenes (...) con tanto que se le asignasse a las dichas Órdenes y Encomiendas otras tantas rentas y prouechos como a las dichas Mesas y Encomiendas rentaron y valieron el dicho año de 1529 (...) Después (1538), el muy Santo Padre Paulo Tercio dio y concedió al dicho Emperador, el Rey mi Señor, un Breve y letra Apostólica para que anssí mismo pudiesse dismembrar y apartar los frutos decimales (diezmos) y primicias. Después, de todo lo qual nuestro muy Santo Padre, Pio Quarto, siendo informado, con qual justa causa y consideraciones los sumos Pontífices (...) dieron y concedieron las dichas Bulas (...) en nuestro favor (de Felipe II) otra bula (1559) en revalidación y confirmación de las susodichas...[19]

 
        En definitiva, bulas y breves que habilitaban a la Corona para enajenar villas, términos, vasallos y rentas por un total de 80.000 ducados en rentas (40.000 ducados comprometidos con Carlos I, y otros tantos con Felipe II), para lo cual sólo era preciso obtener el consentimiento de los comendadores, pues, según las bulas citadas, se menospreciaba la opinión de más peso en las Órdenes, como era la del Capítulo General y la del Consejo de Órdenes. Natural­mente, los comendadores, puestos a dedo por el monarca en las encomiendas que ocupaban, no ofrecieron la mínima resistencia, máxime cuando se les recompensaban con determinadas cantidades obtenidas de ciertas rentas de alcabalas situadas en el reino de Granada.

        Así, don Gabriel Zapata, entonces comenda­dor de Reina, renunció a la parte de los derechos y rentas que le corres­pondía en las villas y términos a enajenar, según un documento firmado en Madrid, el día 4 de marzo de 1586; a cambio la encomienda recibiría a perpetuidad 258.374 maravedíes anuales de lo cobrado en las rentas de las alcabalas de Granada:

        ... por quanto el Rey don Felipe nuestro Señor tiene licencia y facultad de los Sumos Pontífices para poder desmembrar (...) y porque Su Majestad ha mandado dar recompensa (...) a la encomienda y a mí como administrador (...) Y considerando todo lo que está dicho, de mi propia y agradable voluntad, sin para ello ser forzado ni induzido, digo que doy y otorgo entero consentimiento, y me plaze, y e por bien, que Su Majestad dismembre y aparte de la dicha Orden de Santiago, y de la dicha encomienda, la dicha villa de Berlanga, y el lugar de Valverde, con sus vasallos, términos y jurisdicción, y todo lo que tiene en la dicha encomienda...


        En similares términos se manifestó don Rodrigo de Mendoza, por lo que le correspondía en la encomienda de los Bastimentos, y don Juan de Borja, por lo que se enajenaba de la encomienda de Azuaga.


II.2.- Separación de Berlanga y Valverde de la Orden de Santiago.

        Superado los trámites anteriores, en el expediente se recoge la Cedula Real por la que Felipe II apartaba de la Orden de Santiago y de su encomienda de Reina la villa de Berlanga y el lugar de Valverde de Reina, asimilándolos a pueblos de realengo, según el siguiente texto:

        Don Felipe segundo deste nombre, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León (…) Por la presente desde oy día de la data desta, dismembro, quito, e aparto, de la Orden de Santiago, y Mesa Maestral y Convento de San Marcos de León, y de la encomienda de Reyna, y Azuaga, y de los bastimentos de la Provincia de León de la Orden de Santiago, la villa de Berlanga y lugar de Valverde, y un quarto de legua legal de largo, y otro quarto de legua legal de ancho del término de Azuaga que estuviere linde y contiguo con las dehesas de la dicha villa de Berlanga y lugar de Valverde[20], con su jurisdicción civil, y criminal, alta y baja[21], mero mixto imperio privativamente, en primera y segunda instancia, según que la han usado y exercido, y administrado en la dicha villa de Berlanga, y el lugar de Valverde y Azuaga, y sus términos, el Gobernador del partido de Llerena, y alcaldes y justicias, que ay en las dichas villas, conforme a nuestra provisión, libradas por el nuestro consejo de Ordenes…


        Seguidamente se centraron en concretar la parte del baldío supraconcejil de los Campos de Reyna que pasaba a estos dos pueblos, repartiéndolo en proporción al vecindario:

        Y otrosí, desmembro, quito y aparto (…) cierto termino  que es común en los pastos y aprovechamiento a la dicha villa y lugar y a los demás lugares de la dicha Encomienda de Reyna, y se ha de repartir entre ellos, conforme a la vecindad que cada uno tuviere, excepto la villa de Fuente el Arco, que la eximimos y la apartamos de la jurisdiccion della y la tiene (su parte) del término que se le dio aparte, conocido, amojonado y dividido de los demás lugares con quien confina[22], con todas las dichas rentas y derechos...

        Aparte lo anterior, también se separaba de la Orden la facultad que tenía para nombrar alcaldes ordinarios, regidores y otros oficios concejiles en estos dos pueblos:

        ...quito y aparto (…) el derecho de elegir, nombrar y confirmar en la dicha villa de Berlanga y el lugar de Balverde (...) Alcaldes, Alguaziles, Regidores, y otros oficiales, y alcaldes Mayores en la dicha villa y lugar y términos...

        Asimismo, se enajenaban las tierras y rentas pertenecientes a la Mesa Maestral en ambos pueblos, relacionándolas:

        ...dismembro quito y aparto (…) las rentas que la dicha Mesa Maestral de Santiago tenía en la dicha villa de Berlanga y lugar de Valverde, que son en la dicha villa de Berlanga y lugar de Valverde y sus términos la renta que llaman pedido del Maestre y la escribanía pública, y las rentas que llaman de la martiniega, (que dizen que es)[23] que los vecinos de la dicha villa de Berlanga pagan en cada un año de cada humo (unidad familiar), doze mrs., excepto los Alcaldes y Clerigos, y Hidalgos, y los que sustentan caballos, que son libres. Y la del Xabón de la dicha villa (que es) que la Mesa Maestral de Santiago tiene derecho e preminencia que ninguna persona pueda vender xabón, de ninguna calidad que sea en la dicha villa de Berlanga y lugar de Valverde, si no es la persona que arrienda la dicha renta y tiene nombramiento de los administradores de la dicha Mesa Maestral para venderlo. Y se arrienda juntamente con el Xabón de Ayllones y Valverde. Y un sitio de tierra que ay en el término de la dicha villa de Berlanga, que serán doscientas y cinco fanegas y diez celemines de sembradura, descontadas dos huertas que ay que llaman Quintería vieja, el diezmo de las cuales pertenece a la Mesa Maestral y siempre se ha cobrado juntamente con los demás diezmos que tiene y le pertenecen en el término de Maguilla. Y ansí mismo tiene en el dicho lugar de Valverde la Martiniega, en que entra el humo de las casas de los vecinos (que es) que pagan doze mrs. cada uno y se acostumbra a arrendar juntamente con el diezmo de las colmenas, potros, burros y el diezmo del lino que no es de regadío. Y el diezmo de los becerros y la renta del Xabón y los diezmos de queso y lana, corderos, cabritos e cochinos del dicho lugar de Valverde. Y el diezmo del pan trigo, cevada y centeno. Y cincuenta fanegas de sembradura de pan llevar de propiedad en el exido y término del dicho lugar de Valverde...


        Sigue el texto de la Cédula Real,  relacionando todo lo que se apartaba de la encomienda de Reina. Omitiendo la parte que se refiere a Berlanga, éstas eran las rentas y derechos enajenados en Valverde:

        ... las penas legales y de calumnias (...) en el dicho lugar de Balverde, las rentas que llaman de minucias, que es el diezmo de pollos, gansos y palominos, y el de lechones hasta tres puercas, porque desde allí arriba pertenece a la mesa maestral, y el diezmo de tejas y ladrillos y de los huertos y huertas, cercas y cortinales, y el diezmo de las soldadas de los moços, y la tercia parte del diezmo de las cabras, porque lo demás lo lleva la Mesa Maestral, y el rediezmo de los molinos que tuvieren los vecinos del dicho lugar, ansí en el término del como en el de toda la encomienda, que sean suyo en propiedad o por arrendamiento, y paga de rediezmo en cada un año tres fanegas de cada molino. Y el diezmo del lino regadío que siembran los vecinos en el dicho lugar de Valverde, en el término del y en todo el término de la Encomienda de Reyna...


        Se centran ahora en confirmar la enajenación del cuarto de legua cuadrada de la encomienda de Azuaga, ofreciendo a continuación un resumen general de todo lo separado de la Orden, especificando que pasaban a manos de la Corona para que Felipe II dispusiera como mejor le conviniese. En realidad, lo que más le convenía era vender ambos pueblos y términos a la marquesa de Villanueva del Río, según un trato ya cerrado:

        Y ansí desmembrado, quitado y apartado, lo aplico e apropio para mí, para que desde oy día de la data desta carta en adelante, sea nuestro propio y podamos llevar y gozar los frutos y rentas de ellos, e lo podamos vender, donar y disponer de todo ello o de qualquier parte dello, a quien y como quisiéramos, como de cosa nuestra propia, libre y desembargada de qualquier cargo, servicios e imposiciones...


 
 
        El resto del documento se ocupa de aspectos hacendísticos, calculando el valor de los bienes, rentas y derechos a enajenar, una vez medida la superficie del término dezmatorio de la encomienda de Reina, muy especialmente los baldíos incluidos en los denominados Campos de Reyna. Para ello, el Consejo de Hacienda ya había comisionado Esteban de Gamarra como juez de término, con la misión de medir y valorar con minuciosidad los bienes, rentas y derechos desmembrados, así como con la de establecer el padrón vecinal de los siete pueblos incluidos en la encomienda de Reina.
 
 
        A resultas de tal investigación, el  baldío interconcejil de los Campos de Reina ocupaba una extensión de 256.579.088 varas2, a repartir proporcionalmente entre el vecindario de la encomienda, con la exclusión del de Fuente del Arco, que ya se le había cedido parte de ellos en 1561, cuando consiguió el villazgo y exención jurisdiccional de Reina. El recuento del vecindario arrojó las siguientes cifras: 901 vecinos, que sumaban entre Berlanga y Valverde; y 1.036 entre Reina y su arrabal (280), Ahillones (359), Casas de Reina (222) y Trasierra (165). Por lo tanto, a los 901 vecinos de las villas enajenadas les correspondían 109.348724 varas2 de los Campos de Reina, de continuo con sus términos, es decir, las de más calidad dentro de los citados baldíos[24]. Conocidos estos datos, se ajustó el precio de venta en los 60.378.027 maravedíes referidos.

   

II.3.- Nombramiento de corregidor real

        Concertado el trato con el marquesado de  Villanueva del Río, y valoradas las rentas y derechos a enajenar de la Orden de Santiago en sus encomiendas de Reina, Bastimentos y Azuaga,  en el Consejo de Hacienda se designó al licenciado Gaspar de Avendaño como corregidor y juez de comisión en este asunto; asimismo, nombraron a Pedro de Marchena, escribano público, para que le asistiera en sus comisiones. Ambos nombramientos, que también se recogen en el expediente, se concretaron en Illescas, el primero de enero de 1587[25].

       
Seis días después, ya estaba Avendaño en Llerena requiriendo al gobernador de esta ciudad y su partido, el licenciado Luis de Godoy, para que le cediese la jurisdicción en la villa de Berlanga, en el lugar de Valverde y en sus nuevos términos. El gobernador acató la decisión de Su Majestad y, como muestra de ello, tomó la Cédula Real en sus manos, y la besó, y la puso sobre su cabeza...[26]. Idéntico protocolo siguieron los oficiales concejiles de Reina, Valverde, Berlanga, Casas de Reina, Trasierra, Fuente del Arco, Ahillones, Azuaga y Guadalcanal[27], una vez que Avendaño visitó estos pueblos, convocando en cada uno de ellos un cabildo abierto.

        A Valverde[28] llegó el nuevo corregidor el día 20 de enero, presentándose en la casa del cabildo con sus credenciales y ordenando inmediatamente la convocatoria de un cabildo abierto para el día siguiente:

       
 ... a campana tañida a los vecinos della, según que lo tienen de uso y de costumbre, para que juntos en el dicho cabildo y ayuntamiento se traten de las cosas tocantes a la dicha su comissión...[29]

        Cumpliendo sus órdenes, a la hora señalada se celebró la sesión abierta, presidida por Avendaño y los oficiales del concejo, que en aquellos momentos presentaba la siguiente organización:

- Pedro Martín de Ruygonzález y Pedro Martín Bizuete, como alcaldes ordinarios de primer y segundo voto.

- Pedro Vera, Alonso Martín Bravo, Martín Gómez y Lorenzo Cabezas, regidores.

- Gonzalo Hernández y Hernán Martín, alcaldes de la Santa Hermandad.

- Francisco Hernández, alguacil con voz y voto en el cabildo.

- Hernán Martín Calvo, mayordomo del concejo, que también tenía voz y voto en las sesiones de cabildo.

- Pedro Martín, escribano del concejo.

- Pedro Sánchez Mariscal, procurador del concejo.

- Más un considerable número de vecinos que allí se personaron.

        Abierta la sesión, Avendaño expuso el motivo de su visita e inmediatamente comenzó a tomar posesión de la jurisdicción del lugar, con todos sus bienes, rentas y derechos, siempre en nombre del rey y para el rey. Así, destitu­yó a todos los sirvientes y oficios públicos del concejo (alcaldes, regido­res, alguacil, cura parroquiano, sacristán, mayordomos, guardas, etc.), como paso previo a la ejecución de la comisión encomendada. En primer lugar, dirigiéndose a los alcaldes y regidores, les pidió que renunciaran a sus oficios y entregaran sus varas de justicia; nadie opuso la menor resistencia, al contrario, manifestaron cesar de buen grado y entregaron la possesión dellos al dicho licenciado Avendaño, para que en nombre de Su Majestad los use y exerza[30], asumiendo el corregidor la jurisdicción civil y criminal en el lugar de Valverde y en su nuevo término. Con estas dimisiones concluyó la sesión de cabildo y, como mejor constatación de su autoridad en el lugar, Avendaño salió con su vara de justicia a la Plaza Pública y aledaños, donde se exhibió con arrogancia, al tiempo que el pregonero leía con altas voces la Cédula Real por la que, en nombre de Felipe II, tomaba posesión de la jurisdicción del lugar de Valverde y su término. En este mismo acto, según el escribano que le acompañaba:

        ... estando delante de una fuente que está en la dicha plaça, echa a manera de alverca, con dos pilares sin caño, de donde los vecinos del dicho lugar llevavan agua para bever, dixo que tomava y tomó la possesión de la dicha fuente; y en señal della metió su vara de justicia dentro, y la traxo por el agua, dando con ella de una parte a otra (...) y delante de un pilar que está en ella (Plaza Pública), con un caño de agua para proveymiento de los vecinos del dicho lugar, y de los caminantes que van por él, del qual dijo que tomaba y tomó la possesión del: y en señal dello metió la dicha vara de justicia dentro en él, y la traxo por el agua de una parte a otra ...


        Después, en distintos momentos de los nueve días que permaneció Avendaño en Valverde, fue destituyendo al resto de los oficiales y sirvientes del concejo. Así, sucesivamente forzó la dimisión del escribano del concejo y el de lo público, para que Su Majestad los provea en las personas que le parezca; del mayordomo del concejo, a quien le dio tres días de plazo para presentar las cuentas; del procurador, quien cedía y traspassaba en Su Majestad y en el dicho Licenciado en su nombre, reconociéndolo por señor propietario dellos para que haga lo que fuere servido; del pregonero, que desistió de su cargo para que Avendaño lo asignara a quien le conviniera; del guarda de los términos, que también dimitió y renunció a los derechos de su oficio, etc.

        A continuación, asumiendo el papel de alcalde ordinario, Avendaño celebró audiencia, resolviendo algunas causas pendientes; asimismo, mandó poner una horca en el cerro de Juan Gomez:

        ...para que los delinquentes sean punidos  y castigados, y en ella se ejecute la justicia, y estando presente el dicho corregidor juez, fue hecha y puesta la dicha horca en el dicho cerro, y estando puesta y acabada mando que ninguna persona sea osado de la quitar del dicho cerro, so pena de doszientos azotes, y de quatro años de galeras...

        Igualmente, asumiendo las funciones de los regidores, visitó los mesones, comprobando que las pesebreras estaban en buen estado, al tiempo que puso precio a la cebada y a la paja que en ellos se vendía. También se personó en los estancos del aceite y del pescado, poniendo precio a estos artículos y comprobando la fidelidad de los pesos y pesas. Seguidamente, al enterarse que no existía en Valverde fiel de pesos y medidas, nombró a Hernán Gómez Mariscal como almotacén, para que se responsabilizara de dar fidelidad a los pesos, pesas y otras unidades de medir empleadas en las mercaderías locales.

        Acto seguido tomó posesión, siempre en nombre de Su Majestad, de los bienes urbanos del concejo (la casa del cabildo, la sala de audiencia, el pósito, el corral del concejo y la carnicería) y de las tierras concejiles, incluyendo el cuarto de legua cuadrada y la parte de los Campos de Reyna cuya jurisdicción pasaba al lugar de Valverde:

        ... estando en el término del dicho lugar de Valverde dentro del exido del, que es fuera y cerca de dicho lugar, el dicho juez, en presencia de mí, el dicho escribano, continuando la dicha possesión dixo, que en nombre de Su Majestad, tomaba y tomó la possesión del dicho exido, con todos los pastos, prados, veredas, tierras, cañadas concejiles, aguas corrientes, estantes y manantiales, y de todo lo demás del dicho exido. Y en señal de dicha posesión mandó renovar y se renovó un mojón por limite conocido del, y se paseó por el dicho exido a cavallo (...) y el dicho día entró en el Campo que dizen de Reyna, y ser común el pasto y aprovechamientos del a los vecinos del dicho lugar de Valverde y, estando dentro, dixo que tomaba y tomó la posesión del pasto común en nombre de Su Majestad, con todos los abrevaderos, aguas estantes y manantiales, y yervas, pastos, prados, montes (...) y en señal dello se paseó a cavallo por el dicho Campo de Reyna (...) y estando en la dehesa boyal tomó la posesión con todos sus montes, prados (...) y en señal de la dicha posesión cortó unas ramas de las enzinas que estaban dentro de la dicha dehesa, y se paseó por ella a cavallo, y mandó a los que estaban presente saliesen fuera della... 

 

       
Al día siguiente tomó posesión del templo de Ntra. Sra. de Consolación, de la ermita de San Fabián y San Sebastián, de los bienes de sus respectivas fábricas[31], de la facultad que tenía la Orden para nombrar clérigos y del patronazgo del cabildo para asignar sacristán y mayordomos de sus fábricas. Todo ello, según el escribano que le acompañaba, en los siguientes términos:

        ...tomó y aprehendió la possesión de la dicha iglesia de nuestra Señora de la Consolación, y del beneficio curado della, y del derecho de nombrar y de presentar al dicho beneficio curado (...) y en señal de la dicha possesión echó fuera de la dicha iglesia al Juan Gómez, clérigo, y en señal dello abrió y cerró las puertas, y tañó una campana pequeña,  y abrió los caxones donde estavan los ornamen­tos (...); Y después  tomó possesión del derecho de nombrar sacristán  y en señal de possesión quitó las llaves al sacristán Juan Bautista de los caxones donde estavan los ornamentos...

        Por último, con la prepotencia y arrogancia ya descrita, tomó posesión de los bienes, rentas y derechos que la Mesa Maestral tenía en Valverde y de los correspondientes a las encomiendas de Reina, Azuaga y Bastimentos. Para ello, hizo compadecer a Martín Roque, arrendador de las rentas de la encomienda de Reina, y al cogedor de las rentas de la Mesa Maestral, conminándoles a que devolviesen las rentas cobradas y a que se abstuviesen de cobrarlas en lo sucesivo.

        Una vez que quedó patente su autoridad en Valverde, Avendaño convocó un nuevo cabildo abierto, durante el cual restituyó en sus oficios y empleos a todos los oficiales y sirvientes que había forzado a dimitir con anterioridad (alcaldes, regidores, mayordomos, guardas, etc.). Primero nombró a Pedro Martín Ruygonzález y a Pedro Martín Bizuete como alcaldes ordinarios:

        ...en virtud de los poderes que para ello tiene (...) a los quales mandó que en nombre de Su Majestad sean tales alcaldes ordinarios del dicho lugar de Valverde y sus términos, por el tiempo que fuere de la voluntad de su Majestad y el dicho juez en su nombre, y trayan varas altas de justicia, (...) y usen de la jurisdicción civil y criminal (...) en primera instancia, en la cantidad y de la forma y manera que los demás Alcaldes que han sido del lo han hecho, usado y exercido (...) a los quales dichos Alcaldes mandó oygan en las causas civiles que ante ellos pasaren a las partes, como antes solían, y en las criminales procedan de oficio y tomen las informaciones en primera instancia, y prendan los culpados, y a los unos y a los otros se los remitan presos con las informaciones y procesos originales que huvieren causado...[32]

        A continuación, por si quedaba alguna duda sobre su autoridad, mandó pregonar un bando para el buen gobierno del lugar[33]:

        Sepan todos los vecinos y moradores estantes y avitantes en este lugar de Valverde, como el Licenciado Avendaño Corregidor y justicia mayor por su Majestad, manda que se guarden y cumplan las cosas siguientes:

        PRIMERAMENTE manda el dicho corregidor que ninguno sea osado a traer armas, sino fuere conforme a la pragmática de su Majestad y leyes de estos Reynos, so pena de que por el mismo caso, sin otra sentencia ni declaración alguna, las tengan perdidas.

        OTROSÍ, mando pregonar el dicho Corregidor, que ningunas personas sospechosas anden juntas en compañía de quadrillas, so pena que qualesquier armas que truxeren de día y de noche las tengan perdidas.

        OTROSÍ, que ninguno sea osado de meter armas en la carnicería, ni pescadería, ni casa de cantonera.

        OTROSÍ, por evitar inconvenientes que pueden resultar, el dicho Corregidor mando pregonar que los que fueren al río, fuentes o hornos, donde van las moças a lavar y cozer pan, no lleven armas, so pena que las ayan perdidos en dichos lugares y sean llevados a la cárcel, como a la justicia pareciere.

        OTROSÍ, que todas las personas que sean llamados y llamaren a la Corona para se eximir de la jurisdicción Real, no traygan armas públicas ni secretas, so las penas en la leyes de estos Reynos contenidas.

        OTROSÍ, que ninguno sea osado de echar mano contra otro a la espalda, so pena que le sean enclavadas las manos en el rollo de la villa.

        OTROSÍ, que todos los bagamundos, personas que no viven de su trabajo, ni tienen oficios ni sirven amos, salgan de este lugar dentro del tercero día, so las penas de las leyes de estos Reynos.

        OTROSÍ,  que todas las personas y vezinos deste lugar o algunos dellos, no sean osados de estar amancebado, ni ser alcahueta, ni hechizera, y las personas que lo fueren salgan del, dentro del tercero día, con apercibimiento que se procederá contra ellos como hallare por leyes de estos Reynos.

        OTROSÍ, que ninguno sea osado de jugar juegos de naipes, ni dados ni otros de los prohibido por las leyes destos Reynos, ni tener tablero de juego público ni en secreto, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la leyes y pragmáticas destos Reynos.

        OTROSÍ, que todos los mesoneros deste lugar y su jurisdicción guarden los aranzeles que les han sido dados por el dicho Corregidor, y conforme a ellos lleven los dineros a los huéspedes que posaren en sus casas, y tengan buenas camas y limpias, y pesebres sanos, y no tengan en las caballerizas gallinas ni puercos, y que tengan buen aparejo de paja, cevada, servicio y limpieza, so pena contra ellos puestas por leyes deseos Reynos, y ordenanças deste lugar.

        OTROSÍ,  que ninguno sea osado a jugar bolos ni otros juegos los domingos y fiestas de guardar antes de misa, so pena de 600 mrs. por la primera vez, y en defecto de no los tener, que esté seys días en la cárcel, y por la segunda vez la pena doblada, y por la tercera vez un año de destierro preciso deste lugar.

        OTROSÍ, que ninguna persona dé ni fie cosas de comer ni de otra qualquier calidad a ningún criado del dicho Corregidor, ni a sus oficiales ni justicia, sino fuere por sus dinero a justo precio luego pagado, so pena que lo tengan perdido.

        OTROSÍ, que ninguno sea osado de blasfemar ni dezir mal de Dios nuestro Señor, ni de su bendita Madre, ni de sus santos, so las penas instituydas por las leyes destos Reynos.

 

        Finalizada la visita a Valverde, durante todo el mes de febrero estuvo atareado Avendaño en la medida, deslinde y amojonamiento de los nuevos términos jurisdiccionales, tareas que ocupan la mitad del voluminoso expediente que nos ocupa[34]. En esta fase, al contrario del acatamiento y sumisión con que se había aceptado la decisión real, el corregidor se encontró con la disconformidad de los alcaldes de la mayoría de los pueblos implicados en los deslindes. En el caso concreto del cuarto de legua cuadrada, los alcaldes y el procurador de Azuaga consiguieron que se volviese a medir, rectificando la efectuada por Esteban de Gamarra en 1581 había[35]. Igualmente, en el amojonamiento de los Campos de Reyna, aparte de que los alcaldes del resto de los pueblos de la encomienda de Reina consideraban que se señalaban excesivas tierras para Valverde y Berlanga, despertó un antiguo pleito entre Llerena y los otros pueblos de la Comunidad, sobre la jurisdicción en unas tierras situadas en lo que se conocía como sitios de las diferencias, tierras que hoy están incluidas en el término de Higuera de Llerena[36].

 
II.4.- La carta y escritura de venta en favor de la marquesa de Villanueva del Río.

        La escritura definitiva de venta no se concretó hasta el quince de marzo de 1590, aunque el trato con la marquesa se inició en 1581, fecha en la que el Consejo de Hacienda mandó a Esteban de Gamarra para que hiciese los deslindes correspondientes. En marzo de 1587 la marquesa solicitó los testimonios y facultades necesarias para poder nombrar corregidor y administrador en Berlanga y Valverde, quienes se harían cargo de su gobierno y de cobrar las rentas y derechos que le correspondían desde enero de 1586, pues la venta, a falta de ciertos trámites, se hizo con carácter retroactivo a esta fecha. Obtenida estas facultades, la marquesa nombró a Pedro de Argüello, su Alcayde en Villanueva del Río, como primer corregidor señorial en Berlanga y Valverde:

        ...para que en mi nombre, y como yo misma lo podría hazer, y representando mi propia persona podays parecer, y parezcays ante el licenciado Gaspar de Avendaño, Juez de Comisión nombrado por el Rey nuestro señor, para me dar la possesión (...) como se contiene y declara en la comisión a él dirigida (...) con su jurisdicción civil, y criminal, alta, baja, mero mixto imperio, y sus rentas, pechos y derechos, y todo lo demás que el Rey nuestro señor (...) dismembró y apartó (...) y me lo vendió, y me mandó dar la possesión dello...


        Argüello se presentó en Valverde el ocho de marzo de 1587. Este mismo día convocó un cabildo abierto y, en su desarrollo, requirió a Avendaño para que desistiera de sus funciones y le entregara la posesión de Valverde y su nuevo término, con todas sus rentas y derechos. Avendaño, entregando su vara de corregidor, no sólo lo recibió como nuevo corregidor sino que le informó al detalle y se puso a su disposición. A partir de este momento, Argüello tomó la posesión de Valverde en los mismos términos y con la misma arrogancia que ya había mostrado Avendaño, aunque ahora se hacía en nombre y favor de la marquesa, entregando la administración de lo enajenado a Matías Ordoñez de Lara, administrador o mayordomo de la casa de Villanueva del Río en este lugar y en Berlanga. Volvieron, por lo tanto, a dimitir todos los oficiales y sirvientes del concejo, renunciando a las facultades que Avendaño les había conferido en nombre del rey; en su cumplimiento, dijeron:

        ... que por sí y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa[37], y del cabildo della para siempre jamás recibían y recibieron por su señora natural de la dicha villa, y de su jurisdicción y términos (...) y de todo lo demás dentro de ellos incluso, a la dicha Dª. Mariana de Córdova, Marquesa de Villanueva del Rio, y a sus herederos y sucesores perpetuamente, y le prestan la obediencia y vasallaje...

        Concluida la toma de posesión, Argüello restituyó en sus antiguos oficios y empleos a los oficiales y sirvientes anteriormente nombrados por Avendaño. Esta circunstancia dio pie a que Pedro Sánchez Mariscal, síndico procurador de Valverde, le formulara una reclamación o pedimento, al considerar que el corregidor se excedía en sus funciones, tomando la posesión de algo irrenunciable por el concejo, como era la facultad de elegir a sus oficiales[38]. En ninguna parte del expediente se contestó específicamente al pedimento de Pedro Sánchez Mariscal. Sin embargo, se consensuó la costumbre usual en estos casos, es decir, el nombramiento de oficiales concejiles a propuesta del cabildo saliente:

        ... y que en fin de cada un año, los Concejos, Alcaldes y Regidores de las dichas villas, y de las demás personas que para la dicha elección, y nombramiento tienen voto ayan de nombrar, y nombren personas dobladas para Alcaldes Ordinarios, y de la hermandad, y para las demás personas y oficiales del concejo que ha de aver en las dichas villas, aviéndose consumido los dichos regimientos, para lo que toca a la provisión dellos, como de suso se contiene, y hecho el dicho nombramiento le ayan de traer y traygan y presenten ante vos la dicha marquesa, y ante vuestros sucesores, y de las dichas personas nombradas para los dichos oficios, elijays y nombreys la mitad quales os pareciere para ello, y a los que ansí escogiéredes y eligiéredes y nombráredes para los dichos oficios le deys título dello para que los tengan usen y exerçan por vos y en vuestro nombre ...

        En relación al disfrute de las tierras concejiles y de los pastos de los Campos de Reyna, también el citado procurador tuvo que cortar con las pretensiones de Argüello, manifestándole que sus aprovechamientos correspondían al concejo y sus vecinos, según otra de las cláusulas de la carta de venta:

        ...en esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y estado que esta y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...

        Como ya adelantamos, en 60.368.027 mrs. adquirió doña Mariana Dávila y Fernández de Córdoba el estado de Berlanga, Valverde y la parte citada de la encomien­da de Azuaga y de los Campos de Reyna. Este fue el precio consensuado, una vez que el Consejo de Hacienda tomó conocimiento de la extensión y ­ri­que­za del término (dehesas, viñas, tierras de cultivo y otros bienes inmuebles), del número de vasallos enajenados y de todos los bienes y derechos que hasta esa fecha habían pertene­cido a las enco­miendas de Reina, Azuaga y Basti­mentos, a la Mesa Maestral y al convento de San Marcos de León. Los pasajes más interesantes de la carta y escritura vienen redactados en los siguientes términos:

        ...POR ENDE, yo el dicho Rey don Felipe, en virtud de las dichas Bulas, breves y facultades Apostólicas (...) y usando dellas como mejor puedo, como señor que soy de las dichas villas de Berlanga y Valverde y sus (nuevos) términos (...) y como Rey y señor natural (…) otorgo y reconozco que vendo y traspaso perpetuamente por juro de heredad, para agora y para siempre jamás a vos la dicha doña Mariana de Córdova, Marquesa de Villanueva del Rio, para vos y para los dichos vuestros herederos (…) para siempre jamás las dichas villas de Berlanga y Valverde, y sus términos (...) según y como está señalado, y amojonado por el dicho Licenciado Avendaño, nuestro juez (...) con su jurisdicción civil y criminal (...) en primera y segunda instancia (...) con derecho a elegir nombrar y confirmar en las dichas villas de Berlanga, y Valverde, y sus términos alcaldes, alguaciles, Regidores, guardas, y otros oficiales de los dichos concejos (...) y Alcalde mayor en las dichas villas, y las rentas que la dicha Mesa Maestral de Santiago tenia, y le pertenecía...

 

        En el resto de la carta de venta se especificaba:

        - Que la venta se hacía a perpetuidad, sin que la marquesa y sucesores pudieran perder ninguna de las rentas y derechos que le traspasaba, y sin que la Orden ni ningún monarca pudieran en un futuro reclamarlos bajo ningún concepto, comprometiendo especialmente al príncipe heredero.

        - Que ninguna institución o tribunal pudiera contradecir su contenido.

        - Que la jurisdicción civil y criminal en segunda instancia pasaba a la marquesa, para que ella pudiera ejercerla o delegarla en sus corregidores y alcaldes ordinarios.

        - Pasaba igualmente a poder de la casa de Villanueva el derecho y la obligación del patronazgo sobre las iglesias, ermitas, hospitales y cofradías, de acuerdo como lo había ejercido la Orden hasta entonces. Ello suponía que la marquesa y sucesores podían nombra a los clérigos, fundar y mantener hospitales y autorizar cofradías y obras pías.

        La Corona se reservó el derecho de la moneda foránea, los servicios ordinarios y extraordinarios, así como la explotación de minas de oro, plata, azogue y otros metales, los pozos y los manantiales de agua salada que existían en esos momentos y que pudieran descubrirse en un futuro.

        Para el concejo se reservó la administración de justicia en primera instancia, según la ejercía bajo la jurisdicción de la Orden, y el derecho a apelar ante las reales Audiencias y Chancillerías; asimismo le reservó la propiedad y administración de las tierras concejiles y el usufructo de pastos, abrevaderos, rozas y corte de leña de la parte del baldío de los Campos de Reyna agregados a los términos de Berlanga y Valverde, pues:

        ...en esto no se ha de hazer novedad alguna sino que todo se quede en el punto y estado que está y lo usen los unos con los otros en la misma comunidad y aprovechamiento que antes que esta venta se hiziese y otorgarse estaba y gozaban y usavan y les pertenece, y según dicho es...

 

        La escritura de venta está firmada por Felipe II en Madrid, a quinze dias del mes de Março de mil y quinientos y noventa años. Se redactó bajo la supervisión de Juan López de Velasco, secretario del rey, y, como testigos, aparecen las firmas del licenciado Rodrigo Vázquez Arze, del licenciado Laguna, del marqués de Auñón, la de Antonio de Guevara y la Luis Gaytán de Ayala.
       
Años después, el marquesado cayó en manos de Antonia Enríquez de Rivera y Portocarrero (nieta de don Fadrique Enríquez de Rivera), que en 1632 contrajo matrimonio con Fernando Álvarez de Toledo, VI duque de Alba, quedando dicho marquesado en el señorío y mayorazgo de esta casa señorial.
 
        En las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Valverde se localiza abundante información sobre este particular, como se aprecia en el siguiente documento:
 

 

BIBLIOGRAFÍA:

-         A.M. de Berlanga, Sig. ES.06019.AMBE/1.1.01//17, en la edición digital de la Diputación de Badajoz

-         ATIENZA HERNÁNDEZ, I. "Refeudalización en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español (56), Madrid, 1986.

-         BRAUDEL, F.  El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, 1987.

-         CARANDE, R. Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1965.

-         CHAVEZ, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos…, Madrid 1740. Ediciones El Albir, Madrid, 1975.

-         DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. "Venta y exención de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones y sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.

-         GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Las conquistas de Fernando III en Andalucía. Madrid, 1946.

_________ Reinado y diplomas de Fernando III. Córdoba, 1986.

_________ Repartimiento de Sevilla. Madrid, 1951.

-         MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XVIII. Sevilla, 1998.

__________“El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2011.

__________ “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007.

__________ “Deslinde entre la Higuera y la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina, 2011.

-         Primera Crónica General de España que mandó componer Alfonso X el Sabio. Edición de MENÉNDEZ PIDAL.

-         SALOMON, N. La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, Barcelona, 1982.

 




[1] Primera Crónica General de España que mandó componer Alfonso X el Sabio. Edición de MENÉNDEZ PIDAL.
[2] CHAVEZ, B. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos…, Madrid 1740. Ediciones El Albir, Madrid, 1975.
[3] GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Las conquistas de Fernando III en Andalucía. Madrid, 1946.
_________ Reinado y diplomas de Fernando III. Córdoba, 1986.
_________ Repartimiento de Sevilla. Madrid, 1951.
[4] Existía en esta villa una jurisdicción compartida entre la Orden de Santiago y los herederos de Godino Godinez de Coimbra. A princi­pios del XV pasó íntegramente a los herede­ros de Godino, entonces representado por el maestre santiaguista Pedro Fernández de Villagarcía, incorporándose la villa más tarde a la casa ducal de Arcos. Más información en MALDONADO FERNANDEZ, M. “El señorío de Villagarcía de la Torre en época medieval”, en Actas de las Jornadas de Historia, Fuente de Cantos, 2011.
[5] Ibídem
[6] CARANDE, R. Carlos V y sus banqueros, Madrid, 1965.
[7] BRAUDEL, F.  El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, 1987.
[8] SALOMON, N. La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, Barcelona, 1982.
[9] ATIENZA HERNÁNDEZ, I. "Refeudalización en Castilla durante el siglo XVII: ¿un tópico?", en Anuario de Historia del Derecho Español (56), Madrid, 1986.
[10] DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. "Venta y exención de lugares durante el reinado de Felipe IV", en Instituciones y sociedad en la España de los Austria, Barcelona, 1985.
[11] Bula de Pío IV en 1560, y otra de Pío V en 1569.
[12] MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XVIII. Sevilla, 1998.
[13] A.M. de Berlanga, Sig. ES.06019.AMBE/1.1.01//17, según la edición digital de la Diputación de Badajoz.
[14] Dos órganos colegiados responsables de la administración y gobierno de estas instituciones.
[15] Expediente de venta, f. CCIX vto.
[16] La enajenación y posterior venta también afectaba a un cuarto de legua cuadrada (1.250.000 varas2) del término dezmatorio de la vecina encomienda de Azuaga, lindando con las villas enajenadas.
[17] En las fechas que nos ocupan, este predio representaba el 60% de las tierras incluidas en los siete pueblos que entonces pertenecían a la encomienda de Reina.
[18] Expediente de venta, doc. cit., ff. I al VII vto.
[19] Ibídem, ff. 8 y 9.
[20] La delimitación del cuarto de legua cuadrada generó gran polémica y protesta por parte de los alcaldes ordinarios de Azuaga, quienes, aparte de estimar que se incluyó más tierra de la debida (cuatro veces más), consideraban que debía medirse desde la linde con el término de Valverde hacia Berlanga, es decir, lo contrario de lo que se hizo.
[21] Facultad para administrar justicia en primera y segunda instancia, que hasta entonces correspondía a los alcaldes ordinarios y al gobernador de Llerena, respectivamente.
[22] Fuente del Arco se había eximido de la jurisdicción de Reina en 1561, agregándole como término jurisdiccional parte de los baldíos interconcejiles de los Campos de Reina, concretamente los predios conocidos como Jayona y Ricomacho. No obstante, la nueva villa de Fuente del Arco seguía perteneciendo a la Orden de Santiago y al término dezmatorio de la encomienda de Reina. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007.
[23] El paréntesis pertenece al texto.
[24] Ibídem, f. CXXIV y ss.
[25] Ibídem, f. XXXIV vto.
[26] Ibídem, f. XXXV vto.
[27] Como lindero en las tierras a medir.
[28] Nos centramos sólo en Valverde, advirtiendo que idéntico procedimiento se siguió en Berlanga y Azuaga.
[29] Ibídem, f. LVI.
[30] F. LVIII.
[31] Conjunto de bienes y rentas que la Orden y donantes particulares habían puesto a disposición de cada parroquia o ermita, para el decoro de los templos y su mantenimiento.
    [32] F. LXIV.
    [33] F. LXVI.
[34] Ibídem, ff. LXXI al CLXVII.
[35] Como venimos diciendo, el trato se estaba gestionando desde hacía algunos años. Así, ya en 1581 se envió a Esteban de Gamarra, juez de términos, para que midiese y efectuase los deslindes. En el caso del cuarto cuadrado de legua, los alcaldes de Azuaga consideraron que la medida de Gamarra era defectuosa, pues en lugar de delimitar 1.250.000 varas2, amojonó 5.000.000. Al parecer, esta anomalía era cierta, por lo que se reclamó la presencia de unos agrimensores de Carmona para volver a delimitar el cuarto de legua cuadrada.
[36] En conjunto, según referían en Reina, a estas tierras se les conocían como el sitio de la diferencia, porque los gobernadores nunca lo han querido averiguar ni amojonar el dicho su término a la dicha villa de Reyna. Sin embargo, cuando en 1787 se eximió la Higuera de la ciudad de Llerena, la nueva villa consiguió que estos sitios de la diferencia (Cozornillo, Jaral Gordo y Arroyo Conejo) quedaran incluidos en el término que le delimitaron. Más información en MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Deslinde entre la Higuera y la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina y Trasierra) en 1786”, en Revista de Fiestas Patronales, Reina, 2011.
 
    [37] Es la primera vez que se usa este término para referirse al hasta entonces lugar de Valverde, villazgo que le confiere la marquesa, sin que por ello el concejo tuviera que pagar ninguna cantidad.
    [38] Pedimento que ya se le había formulado a Avendaño, tanto en Berlanga como en Valverde.
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