El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

viernes, 25 de noviembre de 2016

EL CÓLERA MORBO EN REINA A FINALES DEL XIX

(Artículo publicado en la Revista de Fiestas en honor de Ntra. Sra. de las Nieves, Reina, 2016)
 

El cólera es una grave enfermedad infecciosa producida por la bacteria Vibrio cólera, aislada e identificada por Koch ya en 1833. Por esas fechas los expertos en la enfermedad opinaban que los síntomas aparecían comúnmente en la noche o por la mañana, unas veces con síntomas precursores y otras sin presentimiento alguno, originando mareos o atolondramiento de cabeza, frio exterior, alteración del semblante, dolores en el vientre, ardor en la boca del estómago, vómitos y una diarrea abundante de materiales líquidos, las más veces blanquizcos, calambres en los dedos de los pies o de las manos o en las pantorrillas

Ya por entonces se sospechaba que el contagio se producía a través de las aguas y alimentos contaminados a través de heces de enfermos, por lo que las primeras medidas preventivas se orientaron hacia el aseo personal y el del entorno.

Hoy sigue siendo una enfermedad grave (afortunadamente con tratamiento), asociada a zonas insalubres o con hacinamiento de población, donde los servicios sanitarios básicos brillan por su ausencia, como el alcantarillado, el agua corriente y el control sanitario de los alimentos, dado que la epidemia se propaga al no existir estanqueidad entre las aguas potables y las aguas residuales. Y esta situación de insalubridad es la que entendemos se daba en Reina y en el resto del Reino durante el siglo XIX, cuando a partir de 1834 se instaló el cólera morbo en la Península Ibérica, apareciendo una segunda oleada en 1854 y otra tercera sobre 1883, que se mantuvo más o menos latente hasta principios del XX.

Los lectores que ya peinamos canas hemos conocido situaciones de salubridad tan precarias como las descritas, sin agua corriente y con calles sin alcantarillado, a donde a través de caños y albañales salían las aguas sucias de cada hogar y sus corrales, generalmente putrefactas, contaminando los pozos de cuya agua se servían tanto las personas como los animales. Bajo estas circunstancias, el contagio del cólera se propagaba con rapidez, cundiendo la alarma y forzando a los responsables municipales a adoptar e imponer ciertas medidas preventivas, amenazando con severas multas a los infractores.

En el caso de Reina, la ausencia de Actas Capitulares correspondiente a los años en los que se declararon los dos primeros episodios de cólera morbo del XIX (1834 y 1854), nos impiden conocer la repercusión de la epidemia en la población y las medidas preventivas adoptadas por su ayuntamiento. Tampoco disponemos de los Libros de Defunciones que hasta hace pocas fechas se conservaban en el Archivo Parroquial, mediante los cuales podríamos valorar la mayor o menor incidencia de la epidemia en nuestra localidad.
 
 

Sí sabemos que la epidemia de 1855 forzó a muchos ayuntamientos a la construcción de cementerios, abandonando la insana costumbre de enterrar en las iglesias y sus alrededores. Sobre este particular, en el BOP de Badajoz, en su edición del 12 de marzo de 1855 se inserta una circular exigiendo a los ayuntamientos a la construcción de cementerios o campos santo, obligación ya contemplada desde finales del XVIII. En Reina actuaron en consecuencia,  acordando sus regidores en el pleno de 20 de mayo de 1855 volver a sacar en subasta  pública la construcción, según el anuncio insertado en el BOP de Badajoz, edición de 27 de junio de 1855.  Explicamos que lo de “volver” viene a cuento porque ya se había intentado su construcción en 1844, según un acuerdo 26 de junio de 1844, cuando el cabildo sacó a subasta pública las obras necesarias, tasándolas en 6.720 reales, como así fue publicando en el BOP de Badajoz, en su edición 3 de julio de 1844. Al parecer, la subasta quedó desierta.

Por suerte, si se conservan las Actas Capitulares de algunos de los años de finales del XIX, gracias a las cuales hemos tenido la oportunidad de conocer el modo en el que nuestros antepasados afrontaron el importante asunto del cólera morbo. Así, en la sesión ordinaria del Ayuntamiento correspondiente al pleno celebrado el 18 de julio de 1885 (Archivo Municipal de Reina, L. 5-21, fotograma 47 de la edición digital de la Diputación Provincial de Badajoz) los ediles locales trataron sobre este particular, pues según noticias no oficiales la enfermedad ya circulaba por la población de Don Benito, en esta misma provincia. Por ello, los regidores acordaron tomar ciertas medidas preventivas con la finalidad de que la terrible enfermedad no se instalara en la localidad “de la cual hoy esta villa está libre por la voluntad del Señor”. Debatido el asunto, la corporación entendió que era el  momento de tomar las medidas preventivas ya utilizadas en fases epidémicas anteriores, acordando:


“1º.- Que por prestación vecinal (gratuita y según cierto orden del padrón) se establezcan guardias (cinturón sanitario) en los puntos de entrada siguiente: Peña Alta, Calleja de Fuente del Arco, Corral del Concejo y Bodegas; o (lugares desde donde) se vean las entradas (de forasteros) por el lado de Trasierra, Fuente de Arco, Ahillones y Llerena, respectivamente. Que en cada punto se coloquen dos hombres diarios con el fin de que no se permita la entrada a las personas y efectos que vengan de puntos infectados, sin que antes sean reconocidas científicamente y fumigados los efectos que llevasen.

2º. Que, con el mismo objeto que en los puntos designados, se establezca una guardia en la Calleja de la Fragua, la cual será servida por los agentes del municipio (alguaciles).

3º. Que las personas que tengan necesidad de penetrar en la población, como igualmente los efectos que estos conduzcan, no entraran en ella aunque procedan de puntos sanos sin previa fumigación, siempre que vengan o procedan sus trasporte por la línea férrea.

4º. Que para fumigar, lo mismo a las personas que a los efectos, se provea la corporación de los desinfectantes precisos y necesarios a juicio del facultativo titular (médico), para cuyo efecto se autoriza al señor Alcalde-Presidente, al secretario, don José María Villarroel, y al expresado titular, don Joaquín Salguero, a fin de que dichos señores convengan con el farmacéutico de Llerena, don  Felipe Peña, en los efectos que han de traerse, tanto como preservativos cuanto curativo, con el importe de ello y forma de pagarlos…

5º. Que las faltas que los guardas puedan cometer en el desempeño de su cargo se castigarán con la multa que el señor Alcalde crea prudente…

6º. Que se hagan, por una comisión de la Junta de Sanidad local, visitas frecuentes a domicilio con el fin de que no se abandone el frecuente aseo y limpieza de las casas y puertas de las calles, y hagan desaparecer cualquier objeto y circunstancia que pueda ser contraía y perjudicial a la salud.

7º. Que no se permita, y por tanto queda prohibida la venta de fruta; igual prohibición se hace en las hortalizas…”


Desconocemos la incidencia que este brote tuvo en Reina. En las actas de pleno sucesivas no se hace ninguna mención al preocupante asunto, por lo que intuimos que sería escasa. Aparte, como ya hemos considerado, las partidas de defunciones recopiladas en los libros sacramentales de la parroquia han sido “secuestradas” recientemente por el arzobispado de Badajoz, por lo que ya no es posible la consulta que solventaría esta duda.

Sí sabemos que cinco años después, en 1890 nuevamente se instaló la epidemia en ciertas regiones del Reino, por lo que otra vez nuestro Ayuntamiento se vio forzado a tomar las medidas preventivas  usuales. Así, en la sesión capitular correspondiente al 12 de julio de 1890 (Archivo Municipal de Reina, L. 5-24, fotograma 45 y siguientes de la edición digital…), “reunidos los señores del Ayuntamiento y los de la Junta Local de Sanidad (…) se leyó la Real Orden de 21 de junio último, dictada con motivo del triste caso de haberse declarado oficialmente el terrible mal contagioso del cólera morbo asiático en la Provincia de Valencia (…) acordando por unanimidad las siguientes prevenciones:

1º.- Que todas las casas del pueblo sean blanqueadas interior y exteriormente dentro del plazo de tres días y, si dentro de este plazo no se hiciera, se verifique por la autoridad local, pero por cuenta de los dueños de la dicha casa.

2º.- Todos los días, y en hora en que no se moleste al público, serán barridas las puertas de las calles, así como cada ocho día los corrales de las casas, siéndolo por vez primera dentro del plazo de los dichos tres días.

3º.- Que se prohíba arrojar a las calles aguas de clase alguna, así como en los caños de las casas…

4º.- Que se prohíba también arrojar animales muertos en las proximidades de la población, o sea, a doscientos metros de ella.

5º.- Que del propio modo se prohíba transiten cerdos por las calles, como igualmente el que duerman dentro de la población.

6º.- Que se prohíba la entrada y venta de carnes muertas, en fresco o saladas en malas condiciones, como así mismo la fruta y bebidas.

7º.- Que continúe la prohibición absoluta del lavado de ropas en las fuentes y pilares públicos.

8º.- Que se aconseje y prohíba en caso necesario la aglomeración de personas para dormir en una sola habitación; y que a ésta por su dueño se le diese ventilación si no la tuviere.

9º.- Que también se prohíba  a los dueños de las casas que den hospedaje  en retribución, y a todos los vecinos en general, no admitan a ninguna persona extraña en la localidad sin que antes lo presenten a la autoridad local para que se examine y proceder con arreglo  a ello.

10º.- Que todas las esterqueras inmediatas a la población, o sea, las que existen en las inmediaciones del pilar, fuente concejo, calzada de San Antonio y calle del Castillo, sean quitadas y trasladadas inmediatamente por sus dueños a otros puntos más lejanos, con la advertencia de que en lo sucesivo se abstengan de arrojar y depositar más estiércol en dichos sitios, ni en ningún otro próximo al pueblo.

11º.- Que a los infractores de algunas de las dichas prevenciones se le impongan por vez primera una multa de cinco pesetas en papel del Estado; por la segunda vez diez pesetas; y por la tercera pasar ante los tribunales de justicia.

12º.- Que los agentes del municipio velen por lo anteriormente acordado”.
 

Cerraron el pleno anterior nombrando a la nueva Junta de Sanidad, que estuvo activa durante todo en verano.

Según una Circular del 3 de Agosto (B.O.P. de Badajoz, edición del 4 de dicho mes), poco después del bando que precede se detectó en Llerena un foco epidémico de importancia, que en pocos días ocasionó 20 muertes, aunque, según los doctores que la Junta Provincial de Sanidad mandó a la ciudad, en las últimas 48 horas había remitido esta tendencia. En la misma circular se animaba a las autoridades locales a no desistir en el interés por reconducir la preocupante situación, exigiendo que no se bajase la guardia en la insistencia sobre la limpieza personal y de las casa, corrales y espacios públicos, así como en la vigilancia sobre el buen estado de los artículos de consumo y la pureza, potabilidad y encauzamiento de las aguas, procurando entorpecer lo menos posible el libre tráfico y circulación de las personas, tan indispensable para la vida económica y comercial del país.


   Felices fiestas de Ntra. Sra. de las Nieves

 

 

 

 

 

 

 
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