El
cólera es una grave enfermedad infecciosa producida por la bacteria Vibrio cólera, aislada e identificada
por Koch ya en 1833. Por esas fechas los expertos en la enfermedad opinaban que
los síntomas aparecían comúnmente en la
noche o por la mañana, unas veces con síntomas precursores y otras sin
presentimiento alguno, originando mareos o atolondramiento de cabeza, frio
exterior, alteración del semblante, dolores en el vientre, ardor en la boca del
estómago, vómitos y una diarrea abundante de materiales líquidos, las más veces
blanquizcos, calambres en los dedos de los pies o de las manos o en las
pantorrillas…
Ya por
entonces se sospechaba que el contagio se producía a través de las aguas y alimentos
contaminados a través de heces de enfermos, por lo que las primeras medidas
preventivas se orientaron hacia el aseo personal y el del entorno.
Hoy
sigue siendo una enfermedad grave (afortunadamente con tratamiento), asociada a
zonas insalubres o con hacinamiento de población, donde los servicios
sanitarios básicos brillan por su ausencia, como el alcantarillado, el agua
corriente y el control sanitario de los alimentos, dado que la epidemia se
propaga al no existir estanqueidad entre las aguas potables y las aguas
residuales. Y esta situación de insalubridad es la que entendemos se daba en
Reina y en el resto del Reino durante el siglo XIX, cuando a partir de 1834 se
instaló el cólera morbo en la Península Ibérica, apareciendo una segunda oleada
en 1854 y otra tercera sobre 1883, que se mantuvo más o menos latente hasta principios
del XX.
Los lectores
que ya peinamos canas hemos conocido situaciones de salubridad tan precarias
como las descritas, sin agua corriente y con calles sin alcantarillado, a donde
a través de caños y albañales salían las aguas sucias de cada hogar y sus
corrales, generalmente putrefactas, contaminando los pozos de cuya agua se
servían tanto las personas como los animales. Bajo estas circunstancias, el
contagio del cólera se propagaba con rapidez, cundiendo la alarma y forzando a
los responsables municipales a adoptar e imponer ciertas medidas preventivas, amenazando
con severas multas a los infractores.
En el
caso de Reina, la ausencia de Actas Capitulares correspondiente a los años en
los que se declararon los dos primeros episodios de cólera morbo del XIX (1834
y 1854), nos impiden conocer la repercusión de la epidemia en la población y las
medidas preventivas adoptadas por su ayuntamiento. Tampoco disponemos de los
Libros de Defunciones que hasta hace pocas fechas se conservaban en el Archivo
Parroquial, mediante los cuales podríamos valorar la mayor o menor incidencia
de la epidemia en nuestra localidad.
Sí
sabemos que la epidemia de 1855 forzó a muchos ayuntamientos a la construcción
de cementerios, abandonando la insana costumbre de enterrar en las iglesias y
sus alrededores. Sobre este particular, en el BOP de Badajoz, en su edición del
12 de marzo de 1855 se inserta una circular exigiendo a los ayuntamientos a la
construcción de cementerios o campos santo, obligación ya contemplada desde
finales del XVIII. En Reina actuaron en consecuencia, acordando sus regidores en el pleno de 20 de
mayo de 1855 volver a sacar en subasta
pública la construcción, según el anuncio insertado en el BOP de
Badajoz, edición de 27 de junio de 1855.
Explicamos que lo de “volver” viene a cuento porque ya se había
intentado su construcción en 1844, según un acuerdo 26 de junio de 1844, cuando
el cabildo sacó a subasta pública las obras necesarias, tasándolas en 6.720
reales, como así fue publicando en el BOP de Badajoz, en su edición 3 de julio
de 1844. Al parecer, la subasta quedó desierta.
Por
suerte, si se conservan las Actas Capitulares de algunos de los años de finales
del XIX, gracias a las cuales hemos tenido la oportunidad de conocer el modo en
el que nuestros antepasados afrontaron el importante asunto del cólera morbo.
Así, en la sesión ordinaria del Ayuntamiento correspondiente al pleno celebrado
el 18 de julio de 1885 (Archivo Municipal de Reina, L. 5-21, fotograma 47 de la
edición digital de la Diputación Provincial de Badajoz) los ediles locales trataron
sobre este particular, pues según noticias no oficiales la enfermedad ya circulaba
por la población de Don Benito, en esta misma provincia. Por ello, los
regidores acordaron tomar ciertas medidas preventivas con la finalidad de que la
terrible enfermedad no se instalara en la localidad “de la cual hoy esta villa
está libre por la voluntad del Señor”. Debatido el asunto, la corporación entendió
que era el momento de tomar las medidas
preventivas ya utilizadas en fases epidémicas anteriores, acordando:
“1º.- Que
por prestación vecinal (gratuita y según cierto orden del padrón) se establezcan
guardias (cinturón sanitario) en los puntos de entrada siguiente: Peña Alta,
Calleja de Fuente del Arco, Corral del Concejo y Bodegas; o (lugares desde donde)
se vean las entradas (de forasteros) por el lado de Trasierra, Fuente de Arco, Ahillones
y Llerena, respectivamente. Que en cada punto se coloquen dos hombres diarios con
el fin de que no se permita la entrada a las personas y efectos que vengan de
puntos infectados, sin que antes sean reconocidas científicamente y fumigados
los efectos que llevasen.
2º. Que,
con el mismo objeto que en los puntos designados, se establezca una guardia en
la Calleja de la Fragua, la cual será servida por los agentes del municipio
(alguaciles).
3º. Que
las personas que tengan necesidad de penetrar en la población, como igualmente
los efectos que estos conduzcan, no entraran en ella aunque procedan de puntos
sanos sin previa fumigación, siempre que vengan o procedan sus trasporte por la
línea férrea.
4º. Que
para fumigar, lo mismo a las personas que a los efectos, se provea la
corporación de los desinfectantes precisos y necesarios a juicio del
facultativo titular (médico), para cuyo efecto se autoriza al señor
Alcalde-Presidente, al secretario, don José María Villarroel, y al expresado
titular, don Joaquín Salguero, a fin de que dichos señores convengan con el farmacéutico
de Llerena, don Felipe Peña, en los
efectos que han de traerse, tanto como preservativos cuanto curativo, con el
importe de ello y forma de pagarlos…
5º. Que
las faltas que los guardas puedan cometer en el desempeño de su cargo se
castigarán con la multa que el señor Alcalde crea prudente…
6º. Que
se hagan, por una comisión de la Junta de Sanidad local, visitas frecuentes a
domicilio con el fin de que no se abandone el frecuente aseo y limpieza de las
casas y puertas de las calles, y hagan desaparecer cualquier objeto y
circunstancia que pueda ser contraía y perjudicial a la salud.
7º. Que
no se permita, y por tanto queda prohibida la venta de fruta; igual prohibición
se hace en las hortalizas…”
Desconocemos
la incidencia que este brote tuvo en Reina. En las actas de pleno sucesivas no
se hace ninguna mención al preocupante asunto, por lo que intuimos que sería
escasa. Aparte, como ya hemos considerado, las partidas de defunciones
recopiladas en los libros sacramentales de la parroquia han sido “secuestradas”
recientemente por el arzobispado de Badajoz, por lo que ya no es posible la
consulta que solventaría esta duda.
Sí
sabemos que cinco años después, en 1890 nuevamente se instaló la epidemia en ciertas
regiones del Reino, por lo que otra vez nuestro Ayuntamiento se vio forzado a
tomar las medidas preventivas usuales. Así,
en la sesión capitular correspondiente al 12 de julio de 1890 (Archivo
Municipal de Reina, L. 5-24, fotograma 45 y siguientes de la edición digital…),
“reunidos los señores del Ayuntamiento y los de la Junta Local de Sanidad (…)
se leyó la Real Orden de 21 de junio último, dictada con motivo del triste caso
de haberse declarado oficialmente el terrible mal contagioso del cólera morbo
asiático en la Provincia de Valencia (…) acordando por unanimidad las
siguientes prevenciones:
1º.- Que
todas las casas del pueblo sean blanqueadas interior y exteriormente dentro del
plazo de tres días y, si dentro de este plazo no se hiciera, se verifique por
la autoridad local, pero por cuenta de los dueños de la dicha casa.
2º.-
Todos los días, y en hora en que no se moleste al público, serán barridas las
puertas de las calles, así como cada ocho día los corrales de las casas,
siéndolo por vez primera dentro del plazo de los dichos tres días.
3º.- Que
se prohíba arrojar a las calles aguas de clase alguna, así como en los caños de
las casas…
4º.- Que
se prohíba también arrojar animales muertos en las proximidades de la
población, o sea, a doscientos metros de ella.
5º.- Que
del propio modo se prohíba transiten cerdos por las calles, como igualmente el
que duerman dentro de la población.
6º.- Que
se prohíba la entrada y venta de carnes muertas, en fresco o saladas en malas
condiciones, como así mismo la fruta y bebidas.
7º.- Que
continúe la prohibición absoluta del lavado de ropas en las fuentes y pilares
públicos.
8º.- Que
se aconseje y prohíba en caso necesario la aglomeración de personas para dormir
en una sola habitación; y que a ésta por su dueño se le diese ventilación si no
la tuviere.
9º.- Que
también se prohíba a los dueños de las
casas que den hospedaje en retribución,
y a todos los vecinos en general, no admitan a ninguna persona extraña en la
localidad sin que antes lo presenten a la autoridad local para que se examine y
proceder con arreglo a ello.
10º.-
Que todas las esterqueras inmediatas a la población, o sea, las que existen en
las inmediaciones del pilar, fuente concejo, calzada de San Antonio y calle del
Castillo, sean quitadas y trasladadas inmediatamente por sus dueños a otros
puntos más lejanos, con la advertencia de que en lo sucesivo se abstengan de
arrojar y depositar más estiércol en dichos sitios, ni en ningún otro próximo
al pueblo.
11º.- Que
a los infractores de algunas de las dichas prevenciones se le impongan por vez
primera una multa de cinco pesetas en papel del Estado; por la segunda vez diez
pesetas; y por la tercera pasar ante los tribunales de justicia.
12º.-
Que los agentes del municipio velen por lo anteriormente acordado”.
Cerraron
el pleno anterior nombrando a la nueva Junta de Sanidad, que estuvo activa
durante todo en verano.
Según
una Circular del 3 de Agosto (B.O.P. de Badajoz, edición del 4 de dicho mes),
poco después del bando que precede se detectó en Llerena un foco epidémico de
importancia, que en pocos días ocasionó 20 muertes, aunque, según los doctores
que la Junta Provincial de Sanidad mandó a la ciudad, en las últimas 48 horas
había remitido esta tendencia. En la misma circular se animaba a las
autoridades locales a no desistir en el interés por reconducir la preocupante situación,
exigiendo que no se bajase la guardia en la insistencia sobre la limpieza
personal y de las casa, corrales y espacios públicos, así como en la vigilancia
sobre el buen estado de los artículos de consumo y la pureza, potabilidad y
encauzamiento de las aguas, procurando entorpecer lo menos posible el libre
tráfico y circulación de las personas, tan indispensable para la vida económica
y comercial del país.
Felices fiestas de Ntra. Sra. de las
Nieves
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