El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 27 de diciembre de 2015

NUESTRO PALACIO REAL

 

 



Al menos, eso fue lo que le oímos decir esta última Nochebuena a Felipe de Borbón y Grecia, con motivo del tradicional discurso navideño. Y tiene toda la razón, en esto, pues el pago de la construcción y ornamentación de tan costoso palacio cayó sobre los pechos y espaldas de los españoles de la época, con el agravante de la recurrente y abusiva necesidad del empleo de regalías de nuevo cuño a las que se acudió, las artimañas financieras utilizadas y el desvíos de partidas presupuestarias empleadas para su construcción, que pretendían suavizar y tapar el escandaloso costo del nuevo palacio real. En fin, empleo de golferías como las de hoy al uso, para que no se crean los ladrones de guante blanco actuales (Gurtel, Eres, Bankia…) que han descubriendo la pólvora.

De estilo arquitectónico barroco (Véase fotografía adjunta de la Wikipedia), pero apuntando ya al neoclasicismo, su construcción se inició en 1738 y  finalizó en 1755, sustituyendo al viejo alcázar de los Austria que ardió en extrañas circunstancia, precisamente el día de Nochebuena de 1734, incidente que no debió preocupar mucho a Felipe V, el monarca de turno, pues era de dominio público su animadversión a ocuparlo, prefiriendo para vivir ocupar otras de las muchas residencias del patrimonio real.

Por ello, derribó lo que no ardió para levantar en su lugar el actual palacio, siguiendo los planos de Filippo Juvara, modificados de manera notable por su discípulo Juan Bautista Sachetti, que tuvo como uno de sus ayudantes y delineantes al llerenense José de Hermosilla Sandoval.

Como dijimos, las obras se iniciaron en 1738, con la ceremonia de colocación de la primera piedra por parte del arzobispo Álvaro de Mendoza, que bendijo el acto, mientras que  el marqués de Villena, en nombre del rey, introdujo en un cofre de plomo monedas de oro, plata y cobre acuñadas en las Reales Fábricas  de Moneda.

Las primeras partidas presupuestarias libradas para su construcción procedían de la venta de oficios públicos y del recargo de impuestos sobre el consumo de tabaco, calderilla comparada con las exigencias de tan importante obra. El grueso del dinero preciso se obtuvo tras un nuevo ataque de la monarquía a los baldíos comunales, incorporando una buena parte de ellos al patrimonio real, para financiar con su posterior venta las obras del palacio.

En efecto, Felipe V ordenó en 1738 a la Junta de Baldíos y Arbitrios la incorporación a la Corona y su Real Hacienda de todas aquellas tierras, baldías en su origen, que en esos momentos se encontraban incorporadas a los bienes de propio concejiles o a la hacienda de particulares. Obviaba el monarca con tal decisión que, el expolio de los bienes comunales a los que se refería, se había producido precisamente por intereses de la Real Hacienda,  autorizando a los concejos a adehesar baldíos como recurso para cobrarles los servicios ordinarios, extraordinarios, donativos… que continuamente requería.

En efecto, poco después, según VICENT LÓPEZ, I. (“Los Baldíos de Palacio”, en Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, H. Moderna, t. 11, 1998, págs. 343-357, que nos remite a [A]rchivo [GJeneral de [P]alacio, Obras Palacio, leg. 368, Libro de copias de ordenes 1-III-1737 a 19-VI-1741, pliego 30), por disposición de Felipe V tomada el 9 de abril de 1739:

Los caudales que fueren produciendo la venta de tierras valdías y realengas que dolosamente se huviesen usurpado por los comunes y particulares al Real Patrimonio, se combiertan en las obras de que está cargada esta secretaria del despacho, estado de mi cargo, y que a este fin en virtud de los avisos de la Junta de Valdíos y Arbitrios se entren en la Thesorería de la obra de Palacio y se tengan en arca de tres llaves por vía de depósito hasta nueva orden comunicada por mi haciéndose en la Thesorería General la correspondiente entrada por salida de ellos…


La disposición anterior incomodó a la práctica totalidad de los concejos, por lo que inmediatamente aparecieron escritos y elaborados alegatos jurídicos en su contra, advirtiendo que contravenía lo pactado con la Real Hacienda en las condiciones del servicio de millones, y también con los usos y costumbres empleados en los aprovechamiento de estos predios comunales (del común de vecinos) desde tiempo inmemorial.

Uno de los principales críticos fue el fuentecanteño Bernabé de Chaves, clérigo de la Orden de Santiago y antiguo prior del convento de San Marcos de León, es decir, la máxima autoridad religiosa santiaguista. En efecto, su Apuntamiento legal sobre el dominio solar, que por expressas Reales Donaciones pertenecen á la Orden de Santiago en todos sus Pueblos ..., resulta básico para el conoci­miento de la historia de la Orden de Santiago y de sus pueblos, aunque no era este el objetivo que el autor se propuso a la hora de redactarlo, sino el de demostrar documentalmente que la disposición tomada por Felipe V el 9 de abril de 1738 no debía tener vigor en los territorios santiaguistas, explicando los funda­mentos legales que tenían sus vecinos para el usufructo de los baldíos objeto de expropiación e incorporación al real patrimonio.
 

Nadie mejor que Chaves podía construir tan importante fundamento legal, pues, como prior de la Orden, dispuso del archivo de Uclés, en el que se  recopila­ba la documen­tación más significativa de la institu­ción, consti­tu­yendo el lugar de consulta obligato­ria en todos los pleitos y desave­nencias que pudieran surgir entre institu­ciones, pueblos o vasallos santiaguistas. Según el director de la impresión facsímil del Apuntamiento, la obra consta, como aparece en su extenso título, de tres partes:

-      En la primera establece el proceso cronológico de la forma­ción del dominio solar de la Orden, basado en los privilegios reales que lo originaron.

-      En la segunda, comprueba el uso continuo hecho por los santiaguistas de sus privilegios, en lo que se refiere al dominio solar, con una larguísima relación de concesiones de pechos y tributos y de exenciones de carácter diverso.

-      En la tercera se refiere a razones con las que se pretendía impugnar los privilegios reales en cuya virtud gozaba la Orden de los lugares de sus territorios, con términos y heredamientos, y se negaba el uso continuo de ellos, como expresión del dominio solar.   

En principio, pese al malestar descrito, por esta zona nuestra del partido histórico de Llerena y  Provincia de León de la Orden de Santiago, apareció don Joseph de Ferreras, juez de baldío, quien, con la inestimable ayuda de los representantes locales de la Santa Cruzada, incorporó a la Corona baldíos de todos los pueblos del entorno. Así, según recogemos de Chaves (op. cit., ff. 182 vto. y 183):

En la villa de Reyna, Trasierra, las Casas, Ayllones y Fuente del Arco (…) se sabe que dichos subdelegado (Joseph Ferreras), aplicó varios pedazos de tierra a la Corona (…) En la villa de Azuaga, el dicho Ferreras, primero admitió por transacción los sitios llamados los Agudos, y la Javata, y diez mil reales de vellón; y después (…) se ajustó con aquel Ayuntamiento en que los dichos sitios de Agudos, y Javata, y los de Muda, y Solobral, y por indulto y razón de valdíos, arbitrios, talas, rompimientos, quemas, inordinación de cuentas, y otras cosas, quedando todo transigido, se diese para la Real Hacienda la dehesa de la Nava, considerada en veinte o treinta mil ducados, y más sesenta y seis mil reales, las costas y salarios; dándosele facultad para tomar a censo ciento y diez mil reales; y con la condición de que se declarasen las demás dehessas por propias, como también todo su término…


        Y así en el resto de los pueblos santiaguistas, unas veces describiendo el autor las enajenaciones de forma imprecisa, como en el caso de las cuatro villas hermanas de la encomienda de Reina, y otras con más detalles, como en el caso de Azuaga. En esta última villa hubo una primera imposición por parte de Ferreras, seguida de quejas airadas del cabildo azuagueño y una posterior avenencia o transacción, conviniendo que pasaría a propiedad de la Real Hacienda la dehesa de la Nava, valorada entre veinte y treinta mil ducados (entre 22.000 y 330.000 reales de vellón, aunque finalmente alcanzó el precio de 366.000), aparte de 66.000 reales que la villa donó para la construcción del Palacio Real (A. M. Azuaga, sec. Actas Capitulares, leg. 32, lib. de 1744, fotogramas 101 al 107 de la edición digital). A cambio, el concejo quedaba en propiedad del resto de las tierras del término y facultado para ciertas rozas, rompimientos, etc., así como autorizado para pedir prestado a censo 110.000 reales. En fin, lo de siempre: el concejo paga lo que le exige la Real Hacienda, y a cambio obtiene la pertinente autorización real para volver a empeñarse, rehipotecando el resto de los bienes de propio concejiles.

        Pues bien, los fondos que produjo la venta de las tierras incorporadas por la polémica Junta de Baldíos (1738-1741) se consumieron de forma íntegra en la construcción del Nuevo Palacio Real (SERNA VALLEJO, M. “Estudio histórico-jurídico sobre los bienes comunes”, en Revista Aragonesa de Administración Pública, nº 3, Zaragoza, 1993). Sin embargo, más adelante, las reiteradas quejas fueron atendidas por Fernando VI en 1747 (Real Decreto de 24 de octubre), que tomó la decisión de derogar la Junta de Baldíos y Arbitrios, anulando las enajenaciones descritas y reintegrando a los pueblos y particulares todas las tierras que disfrutaban en 1737. En Azuaga, cerrando ya este asunto, recuperaron los 33.000 ducados que definitivamente pagaron por evitar desprenderse de la dehesa de la Nava (AMAz., leg. 32, lib. de 1747, fot. 237 y ss.), pero los 66.000 reales donados bajo presión quedaron para afrontar la obra del palacio real, como los que donaron la práctica totalidad de los pueblos del Reino de España.

        Por ello, como decía en su discurso navideño Felipe de Borbón y Grecia, el palacio real es nuestro: pagamos su construcción y su mantenimiento.

domingo, 20 de diciembre de 2015

FUENTE DEL ARCO EN 1891: ROBO DEL TESORO ARTÍSTICO DE LA PARROQUIA Y OTROS ACONTECIMIENTOS


En 1891 la villa de Fuente del Arco tenía unos 1.900 habitantes, 900 más que en 1840. Su ayuntamiento estaba integrado por las siguientes personas:



 Siguiendo la ley electoral vigente, sólo los mayores hacendados locales tenían derecho a votar en las distintas elecciones para las que fuesen convocados (Cortes, Diputación, Ayuntamientos…). Por ello, dado que en 1891 debían elegirse por mitad a los nuevos ediles de Fuente del Arco, en el BOP de Badajoz del día 30 de enero de 1891 salió publicada la lista de los mayores hacendados y contribuyentes, cuya relación exponemos a continuación:



Días después, en el Boletín citado, en su edición del 4 de mayo de 1891 aparece la distribución de distritos electorales en la localidad, circunstancia que nos permite conocer el nombre que entonces tenían sus calles:

 
Con independencia de lo hasta ahora relatado, en 1891 tuvieron lugar en Fuente del Arco algunos importantes acontecimientos, que merecen la pena ser reseñados. Dos de ellos beneficiaban claramente a la localidad: el definitivo relanzamiento de las explotaciones mineras en su término y jurisdicción, y el inicio de la construcción de la vía férrea Fuente del Arco-Peñarroya, quedando su estación como un importante nudo de comunicación con Peñarroya, Mérida-Madrid y Sevilla. El tercero fue lamentable, pues relata un asalto a la parroquia, llevándose los ladrones las joyas y alhajas más importantes de la misma.

De todas las explotaciones mineras (cobre, plomo, hierro o carbón) denunciadas (declaradas o descubiertas para su explotación) en esta época, sin duda el coto minero de la Solana de la Sierra de la Jayona, denunciado un año después, fue el más transcendente e importante para la localidad, acogiéndose el conjunto de la explotación bajo la advocación de Nuestra Señora de Lara (BOP de Badajoz correspondiente al 11 de marzo de 1892). Textualmente:



Las explotaciones mineras existentes entre Peñarroya y el sur de Extremadura (especialmente las de Azuaga, Granja, Berlanga y Fuente del Arco) propiciaron la necesidad de trazar una línea férrea que comunicase esta importante cuenca minera con Sevilla (ya estaba en servicio la línea férrea Mérida-Sevilla) y la costa atlántica. Por ello, en la Gaceta de Madrid, en su edición del 18 de Julio de 1891, Alfonso XIII autorizó el trazado de la citada línea férrea, según el texto que sigue:

DON ALFONSO XIII, por la Gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su minoría de edad la Reina Regente del Reino;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Corles han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º. Se otorga a la Sociedad Minera y Metalúrgica de Peñarroya la concesión para construir, sin subvención del Estado, y explotación durante noventa y nueve años de un ferrocarril económico de vía estrecha que partiendo de Peñarroya termine en Fuente del Arco, con arreglo al proyecto y pliego de condıcıones que a  propuesta del concesionario apruebe el Ministerio de Fomento.
Art.2º. Este ferrocarril se considerará de utilidad pública para los efectos de la expropiación forzosa y el concesionario tendrá el derecho de ocupar los terrenos de dominio público y disfrutar de las demás exenciones y privilegios que las leyes conceden o puedan conceder a los de su clase. Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicia, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y uno.
YO LA REINA REGENTE

La concurrencia de gentes de distinto talante atraídas por las explotaciones mineras y la construcción de vías férreas alteró la paz y tranquilidad de la localidad, siendo sus tradicionales vecinos testigos de robos, asesinatos y bandidajes con demasiada frecuencia. Sin duda la noticia de más impacto fue el robo de joyas y alhajas de la parroquia, robo del que tenemos noticias por un comunicado del Juez de Instrucción de Llerena publicado en el BOP de Badajoz, el 21 de enero de 1891:





Como se aprecia, la parroquia disponía de un importante tesoro artístico, que intuimos sería aún mayor en los momentos previos a la Guerra de la Independencia (1808-13), pues durante esta contienda fue frecuente el asalto a los tesoros artísticos de conventos, ermitas y templos parroquiales, tanto por parte del ejército francés como por el de la coalición anglo-portuguesa-española.

Pues bien, llegado a este punto parece oportuno explicar el origen de este importante tesoro. Para ello es preciso adentrarnos en el tiempo pasado y tratar de explicar la aparición de la parroquia y el sistema de financiación que disponía para cubrir los gastos de mantenimiento y funcionamiento ocasionado por el culto, adelantando que se trataba de cuentas independientes a la congrua o salario del cura parroquiano y a la del resto de clérigos asociados a la misma. En definitiva, tres cuestiones independientes, pero conexionadas: el mantenimiento del culto en la parroquia, el del cura parroquiano y el de la comunidad de eclesiásticos.

El templo parroquial de Fuente del Arco ya existía a finales del XV, como hemos podido comprobar consultando los Libros de Visita de la Orden de Santiago, institución a la que perteneció esta localidad desde su fundación a mediados del siglo XIII hasta la extinción de la propia Orden a finales del Antiguo Régimen (1833). Y fueron los santiaguistas los que costearon el levantamiento del templo parroquial y los que siempre lo mantuvieron, aportando dinero para las numerosas ampliaciones y reformas que debió sufrir a lo largo del tiempo. Además, para el sostenimiento de gastos ocasionados por el culto (compra y arreglos de imágenes, retablos, ornamentos, cálices, custodias, joyas, casullas, candelabros, cera…) la Orden del Santiago cedió a cada uno de sus templos parroquiales un conjunto de bienes inmuebles (casas y fincas rústicas, los denominados bienes de Fábrica), con cuyas producciones y rentas se pudieran abordar los gastos precisos.
El control y fiscalización de las cuentas de la parroquia correspondía al concejo, cuyos oficiales (alcaldes y regidores) debían nombrar anualmente al mayordomo de la Fábrica de la Iglesia y al sacristán, responsables de administrar los bienes raíces del templo (llevando la contabilidad en el denominado Libro de Fábrica) y de custodiar el material inventariales, respectivamente Al margen de este control más directo, mayordomos y sacristanes periódicamente tenían que responder de su gestión ante los visitadores de la Orden de Santiago.
Con independencia de los bienes de Fábrica, el cura parroquiano subsistía gracia a una generosa congrua o asignación anual (pecuniaria, en rentas o mixta, según los casos), con cargo a la Orden de Santiago y a pagar entre las instituciones beneficiadas por el diezmo (10% de las producciones agropecuarias) derivado del territorio incluido en la encomienda de Reina (Reina, Ahillones, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra), en nuestro caso. Estas personas e instituciones eran el comendador de Reina (por la parte de los diezmos que cobraba),  el de los bastimentos (por las primicias que cobraba) y la Mesa Maestral o hacienda del maestre (por cuenta de los diezmos y otras rentas de vasallaje que percibía).
Aparte del cura parroquiano, asociados a la parroquia existían ciertos clérigos pertenecientes a los distintos grados de la carrera eclesiástica, cuyo número solía ser proporcional a las rentas procedentes de distintas fundaciones instituidas en la parroquia, tales como capellanías, obras pías, memoria de misas y asistencia espiritual a ermitas, hospitales y cofradías, aparte de los ingresos derivados de la administración de bautismos, velaciones, casamientos y entierros. En conjunto, estos clérigos constituían el cabildo eclesiástico, que en Fuente del Arco estaba constituido por seis o siete clérigos, que vivían con cierta solvencia, muy por encima de la mayoría del vecindario.
En realidad, dada la escasa presencia de tierras en manos de vecinos particulares (propiedad particular), el mayor hacendado local en los pueblos santiaguistas solía ser la fábrica de sus respectivas parroquias, naturalmente tras los concejos, instituciones que ostentaban la titularidad de la mayor parte de las tierras de sus términos (bienes concejiles y comunales). Sin embargo, en Fuente del Arco existían dos instituciones religiosas con una importante hacienda; nos referimos al Convento de San Marcos de León y a la institución monacal de los cartujos.
El Convento de San Marcos de León (ubicado en esta última ciudad) era la sede oficial del Prior o máxima autoridad religiosa santiaguista en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, cuya capitalidad administrativa en los asuntos temporales compartían Llerena y Mérida. Siguiendo los Establecimientos y Leyes santiaguistas, a dicho convento le correspondía el 10% del diezmo que la Orden de Santiago cobraba a sus vasallos (es decir, un 1% de todas las producciones agropecuarias de los vasallos santiaguistas en la citada provincia). Gracias a esta importante partida de ingresos, el convento, además de mantener al  prior y a sus clérigos, paulatinamente levantó el magnífico edificio leones, incorporando a su patrimonio numerosos bienes raíces diseminados por todo el territorio santiaguista. Entre ellos estaba la Hacienda de Lara, con su espléndida ermita bajo la advocación de Virgen del Ara, la casa de labor y molinos adjuntos, además de un extenso terrazgo a su alrededor.
Sobre la citada hacienda disponemos de una noticia correspondiente a su desamortización en 1823 (venta en pública subasta de bienes de las Órdenes Militares y de ciertos conventos incorporados por ley al patrimonio del Estado), durante el Trienio Liberal, llevada a cabo para aliviar la crítica situación de la Hacienda Real. El anuncio de la referida subasta viene publicada en Crédito Público, según aparece en la copia que sigue:



También en el término y jurisdicción de Fuente del Arco, en una fecha que no hemos podido precisar, los cartujos de Sevilla-Cazalla adquirieron un importante patrimonio y hacienda en las proximidades de la ermita y santuario de la Virgen del Ara (la Cartuja), que igualmente fue desamortizado en el Trienio Liberal, justo en la misma partida que el de la Hacienda de Lara, según el anuncio que sigue:
 

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