El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

lunes, 29 de octubre de 2012

LA FERIA DE GUADITOCA (Guadalcanal)

                   Ermita de Guaditoca (Guadalcanal)
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Art. publicado en las Actas del Congreso Internacional "550 Feria de San Miguel", Zafra, 2004.
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En 1791, en la décima respuesta al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, los oficiales guadalcanalenses emitieron el siguiente informe sobre la feria de Guaditoca:
En la Pascua del Espiritusanto se celebra una feria en la Ermita de Nuestra Señora de Guaditoca de esta jurisdicción, distante dos leguas de esta villa, consistente sus mercancías en la mayor parte de caballerías, concurriendo a ella la mayor parte de Extremadura y de Andalucía, pero se considera por muy útil el establecimiento de un mercado en un día de cada semana franco, para que la población pueda socorrerse del comestible y efectos pertinentes a los industriosos de dichos vecinos...

Los tres párrocos locales informaron en los siguientes términos:
Se concurre a ella los tres días de la Pascua del Espíritu Santo, en los que se celebran otras tantas misas cantadas y en el último procesión, y tiene de renta como dos mil trescientos reales, productos de algunas fincas y limosnas de los fieles; tiene dos ermitaños nombrado por el administrador.

Finalmente, el Sr. Alfranca, Intendente en el Interrogatorio citado, decía al respecto:
Hay una sola feria o mercado en el santuario de Nuestra señora de Guaditoca (...) donde concurren algunas tienda de mercería, telas, paños, jergas, quincalla y bujería, todo ganado mayor y toda especie de caballería, las que pastan durante la feria en un baldío y en las dehesas inmediatas.
Hay en este sitio unos portales para las tiendas en suelo tenidos por públicos a costa de la casa del alférez mayor Ortega, que es administradora perpetua de dicho santuario.
No hay privilegio para esta feria, sino una costumbre antigua de celebrarla. Se pagan los derechos reales de alcabalas conforme a las instrucciones, y el administrador percibe a título de limosna un tanto por los portales, mesas y puestos de venta, que en efecto es una verdadera extracción o arriendo, y la justicia cobra también los derechos de los despachos.
Sobre cuya feria, derechos reales, exacciones del administrador del santuario y pastos de los ganados que concurren, hay informe pendientes en el Consejo de Órdenes, hechos al mismo y al gobernador de Llerena, como subdelegados de rentas, por el corregidor anterior, don Antonio Sánchez Donoso e Iranzo.
Convendría se celebrase dicha feria dentro de la villa, y no en el despoblado por los inconvenientes de los daños que se hacen en las dehesas de los particulares por los ganados y por los robos, excesos y delitos que son frecuentes y no pueden precaverse fácilmente en distancia de la villa, y por no haber casas ni comodidad para los concurrentes, que sería mayor en la villa, y finalmente, por el aumento y mayor seguridad de los derechos reales...

Conociendo los precedentes de la feria en cuestión, especialmente los acontecimientos desarrollados a partir de la celebrada en la primavera de 1784, el Sr. Alfranca, como oidor de la Real Audiencia de Extremadura, sentenciaba anticipadamente el fin de dicha feria en el prado del río o arroyo de Guaditoca, junto a la ermita del mismo nombre, aconsejando su traslado a la villa de Guadalcanal.
En efecto, con los datos que se manejan sobre el santuario y los actos devociones y festivos que en él se desarrollaban, se estima que el informe fue tendencioso pues, aunque eran ciertas la mayoría de las afirmaciones, Alfranca  (intendente en el Interrogatorio, pero también unos de los jueces de la Real Audiencia de Cáceres) ocultaba el verdadero entramado del asunto, especialmente la circunstancia de que en aquellas fechas ya estaba establecido un pleito ante la Audiencia cacereña por el control de los asuntos civiles y religiosos que allí se entremezclaban, enfrentándose el Ayuntamiento de Guadalcanal, encabezado por el nuevo corregidor, y el heredero legal del patronato del santuario, el alférez mayor Ortega. Por ello, no resulta extraño que en 1792, es decir, un año después del informe anterior, la feria ya se celebró en Guadalcanal, siendo cacharrera y de tenderetes en la plaza de los Naranjos y alrededores, y ganadera en el coso y ejidos aledaños al pueblo.
La afirmación más cierta y con menos subterfugios de todas las vertidas por el Sr. Alfranca se refería a que el evento se celebraba sin que mediara el expreso privilegio real, pero conociendo los oficiales reales de su existencia desde principios del XVIII, colaborando en su desarrollo. Otro hecho cierto, sobre el que interesadamente pasó por alto el intendente, fue no mencionar que la familia Ortega, tras facultad real, había conseguido el patronato y administración perpetua del santuario y de todas las actividades religiosas que en torno a él se celebrasen, privilegios ratificados por el Consejo de Órdenes Militares cada vez que el titular fallecía, recayendo los derechos en el heredero legal de su mayorazgo. También era cierto que en ningún caso se contemplaba que el título de patrón implicase el control y beneficio económico de las actividades mercantiles que espontáneamente aparecieron bajo la dirección interesada de esta poderosa familia, mercaderías que alcanzaron a finales del XVIII cifras más que interesantes. Igualmente era cierto que dicha familia resultaba claramente beneficiada con esta actividad ferial, arriesgando muy poco en la celebración del evento, pues dejaba en manos de las autoridades civiles de la villa el control del orden publico.
        En cualquier caso, estamos en presencia de una feria que surge en torno y como consecuencia de las prácticas piadosas y religiosas propiciadas alrededor de un santuario, el de Nuestra Señora de Guaditoca,  hoy patrona de Guadalcanal pero antaño objeto de devoción en la extensa comarca santiaguista del partido histórico de Llerena, especialmente significada en los pueblos de las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Reina.
A la vista de la documentación consultada, resulta imposible concretar el origen de las mercaderías que allí se desarrollaban. Muñoz Torrado (1) sitúa el inicio del culto y devoción a Nuestra Señora de Guaditoca en fechas inmediatamente posteriores a la Reconquista de la zona, con ocasión de la milagrosa aparición de la Virgen a un humilde pastor en el sitio y arroyo de Guaditoca, explicación usual que sostiene una buena parte de la devoción mariana por toda la Península. Suponemos que poco después debió erigirse el primer santuario, aunque han de pasar dos siglos para localizar alguna referencia documental sobre el mismo, concretamente en las escuetas notas localizadas en los libros de las visitas de la Orden de Santiago de finales del XV (2), si bien en ningún caso, por las concretas finalidades de dichas visitas, se hacía mención alguna a ferias o mercaderías, consignando al conjunto de los eventos allí concitados bajo el epígrafe de veladas.
Antes de abordar el análisis de la evolución del santuario, queda un asunto pendiente que, aunque precisa de mayor profundidad investigadora, justifica en gran medida el carácter comarcal del santuario. Me refiero a la jurisdicción civil que en su origen afectaba al paraje donde se ubicaba el primer santuario. Según los libros de visitas últimamente citados, la ubicación del santuario no ofrece lugar a duda, situándolo dentro del término y jurisdicción de Guadalcanal, pero justo en el límite externo de una dehesa comunal de dicha villa (el Encinar), donde también confinaban intereses territoriales muy diversos, como varios predios o terrazgos de propiedad privada, una dehesa privativa y comunal de Valverde de Llerena (el Encinalejo), los baldíos supraconcejiles usufructuados en mancomunidad con los vecinos de los pueblos de la encomienda de Reina, un predio de unas 200 fanegas propiedad de la familia Ortega y, por concluir, las históricas reclamaciones que sobre el territorio en cuestión venía alegando el concejo y encomienda de Azuaga. Ya en los siglos XVII y XVIII, las discordias por el control del santuario y su feria se centraban entre el concejo guadalcanalense y los sucesivos patronos y administradores del santuario, siempre un miembro de la familia Ortega, el mismo en quien desde mediados del XVII también recaía el oficio de alférez mayor de la villa, aparte de una regiduría perpetua. En cualquier caso, por encima de estas discordias administrativas y económicas, la devoción y el culto por las sagradas imágenes de la Virgen de Guaditoca y su divino hijo, “el Niño Bellotero”, quedó enraizada entre los pueblos comarcanos, especialmente sostenido por las cofradías instituidas en Guadalcanal, Ahillones, Berlanga y Valverde.
Aparte las visitas de la Orden de Santiago, ya citadas, la siguiente referencia al santuario la encontramos en las Ordenanzas Municipales de Valverde de 1554 (3), donde reservaron parte de un capítulo para regular el descanso de las bestias que los devotos, comerciantes y curiosos locales utilizaban para aproximarse a la ermita en los días de su fiesta y feria, circunstancia propicia en cualquier caso para entablar negociaciones sobre las mismas y para que mercaderes de distintos géneros se asentasen en el prado de Guaditoca, satisfaciendo así las necesidades del gentío que concurría durante los tres primeros días de la Pascua del Espíritu Santo.
Las visitas de la Orden correspondientes a 1575 y 1603 reflejan un considerable deterioro del santuario soporte de la devoción y del comercio relatado, resultando este último aspecto especialmente perjudicado por uno de los mandatos de carácter general que, en plena efervescencia tridentina, hicieron inscribir los visitadores en los libros de fábrica de las ermitas y cofradías fiscalizadas, prohibiendo las celebraciones de veladas.
En este estado de cosas (ahora en el cogollo de la crisis y decadencia generalizada que asoló el reino durante la etapa final del quinientos y casi todo el seiscientos) debieron continuar los festejos y cultos en Guaditoca, hasta que la iniciativa de un guadalcanalense se interpuso para, al menos, recuperar el culto y devoción de antaño, objetivo que al parecer consiguió. Me refiero a Alonso Carranco Ortega, a quien Muñoz Torrado considera descendiente del famoso Pedro Ortega Valencia, maestre de campo de la armada, que en tiempos de Felipe II descubrió y conquistó para el imperio la conocida isla de Guadalcanal, en pleno Pacífico. Lo cierto es que el referido Alonso, considerando irrecuperable el antiguo santuario, construyó otro de nueva planta en lo que llamaban prado del río Guaditoca, a corta distancia del anterior y de la peña donde la tradición ubicaba la aparición de la Virgen. Además, con miras a que sus herederos cuidasen del santuario y fomentasen el culto a la patrona, adosado a la ermita se hizo construir unos aposentos con acceso directo a la misma. El nuevo santuario, tras una dilatada espera, fue bendecido en 1649.
Muerto Alonso, su hijo Pedro Ortega Freire le sucedió en tales compromisos y beneficios, ocupándose casi permanentemente de la mayordomía de la cofradía y recuperando el arraigo popular de antaño. Estas circunstancias animaron al patrón a invertir en lo que parecía un floreciente negocio, pese a que en diversas ocasiones tuvo que soportar el envite de sus convecinos, que le conminaban a cerrar la puerta de acceso directo al santuario desde las casas de su morada, circunstancia que no le supondría muchos quebraderos de cabeza, pues por facultad real había conseguido comprar el título de alférez mayor de Guadalcanal, con voz, voto y preeminencia de sitio en el Ayuntamiento, en la iglesia mayor y en todas las celebraciones civiles y religiosas de la villa. Con la finalidad de ganarse al clero, aparte aumentarle la congrua por su participación en los actos y festejos religiosos, consiguió de Su Santidad indulgencias para los devotos que asistieran al santuario en los días festivos programados. En definitiva, ató los cabos precisos para fomentar las mercaderías, rematando sus actuaciones con la construcción a finales del XVII de unos soportales en torno a la ermita, facilitando el floreciente y rentable comercio ferial.
Según relata Porras Ibáñez (4), la animación durante la Pascua del Espíritu Santo empezaba la víspera del domingo de Pentecostés, cuando a la caída de la tarde hacía su entrada en la explanada del recinto la cofradía matriz de Guadalcanal, seguida de las de Valverde, Berlanga y Ahillones, que incluso llegaron a disponer de casa propia en las proximidades del recinto. El referido autor, seguramente en una libre interpretación de la documentación manejada, habla del vistoso desfile de presentación de las distintas cofradías y hermandades ante las santas imágenes, actos presididos por oficiales de mesa, mayordomos y autoridades religiosas y civiles. También da cuenta de los numerosos actos devocionales, materializados con la entrega de limosnas en dinero y especies (alhajas, viandas, gallinas, quesos, turrón, frutas, etc., después reducidas a dinero en las subastas programadas), todo ello atentadamente seguido por el mayordomo y colaboradores. La última tarde se remataba el culto con la procesión general de las sagradas imágenes, que lentamente recorrían la explanada, sublimándose este acto devocional al colocar las andas sobre la misma peña en la que la tradición situaba la aparición de la Virgen para, finalmente, entablar la puja para portar las andas a la entrada de las imágenes en el santuario.
A Ortega Freire le sucedió su hijo Damián Ortega Inarte y a éste Alonso Damián Ortega Toledo, casado con doña Catalina de Sanguineto Zayas, marquesa de San Antonio de Mira el Río y vizcondesa de Valdelobos. Este otro don Alonso fue un hombre de extraordinaria influencia, consiguiendo cargos y oficios tales como el de Capitán del Regimiento de Extremadura, regidor de Madrid, corregidor de Ávila y gobernador de Llerena en dos ocasiones, además de heredar legítimamente el oficio familiar de alférez mayor de Guadalcanal y de mantener un oficio de regidor perpetuo en su villa natal. Con estos antecedentes no debió resultarle difícil conseguir de S. M. el título de Patrón y Administrador perpetuo del santuario y cofradía de Nuestra señora de Guaditoca, institución ahora globalizada en una especie de patronato de su familia. Intuimos que después de este evento (ratificado notarialmente el diez de noviembre de 1722, ante Manuel José del Castillo, escribano de la villa (5)) el esfuerzo de la familia estuvo orientado especialmente en el aspecto mercantil de los festejos, explotando al máximo los recursos. Entramos así en la etapa más brillante de la feria, sin descuidar su principal soporte, el culto y devoción a esta Pastora del sur de Extremadura, que en definitiva constituía el principal argumento de lo que allí se concitaba. Por ello, una vez obtenido el patronazgo, se apresuró a ampliar las dependencias, mandando construir nuevos soportales enfrente del santuario (hoy desaparecidos), así como tres casillas más para alojamiento de vivanderos y tabernas.
Hablamos ya, por lo tanto, de una feria organizada, teniendo las mercaderías allí concertadas como beneficiario más directo al patrón, que al tratar el negocio como propio se negaba a presentar cuentas del mismo, pese a las presiones de los guadalcanalenses y devotos comarcanos, jugando el patrón-administrador con el ambivalente carácter civil y religioso de lo que allí se concitaba, sorteando las dificultades que le salían al paso al acogerse a una u otra jurisdicción, según le convenía.
Murió sin rendir cuenta en 1748. Su viuda, la marquesa de San Antonio Mira el Río (que tenía fama de mujer piadosa, fundó una capellanía en el santuario en memoria del difunto), se vio forzada a rendirlas, presentando las “cuentas del Gran Capitán”, pues resultó alcanzada en su favor con una considerable cantidad.
Se estima que la feria adquirió su cenit en tiempos del marqués consorte, circunstancia a lo que ayudó la gran plaza porticada construida, en donde en mesas y tablas arrendadas al santuario, es decir, al patrón, se ofertaban lienzos, sedas, cintas, encajes, sombreros, zapatos, cueros, cordeles, paños, estambres y alhajas, junto a todo tipo de viandas, especias y aperos de labranza. Igualmente resultaba concurrido los soportales de las tabernas, donde se degustaban los afamados vinos y aguardiente de Guadalcanal, conocidos allende los océanos gracias a los numerosos indianos locales que pasaron al Nuevo Continente. En efecto, en años sucesivos hubo necesidad de instruir memoriales en cada uno de estos eventos, gracias a los cuales conocemos las distintas mercaderías concurrentes a la feria, diferenciando los tenderetes que quedaban al aire libre en las mesas y tablas proporcionadas en arrendamiento por el patrón, y los que ocupaban los soportales y casas en esta especie de plaza presidida por la ermita-santuario (6). Concretamente, en la feria de 1784 se instalaron al aire libre:
-         9 vendedores de Carmona, Tocina y Sevilla asociados en un colectivo o jerga de individuos involucrados en la venta de instrumentos de cocina.
-         17 puestos ofertando costales.
-         29 vendedores asociados en la jerga de Medina, ofertando artículos muy diversos.
-         Otros 20 tenderetes correspondientes a la jerga de Fuente de Cantos, ofertando campanillas, botas, cencerros, artículos de cerrajería...
-         61 vendedores (de Zafra, Berlanga, Carmona, Hinojosa...) calificados globalmente como esparteros, quienes, aparte las mercancías propias, podían ofrecer artículos tan diversos como zapatos, suelas, agua, buñuelos, estribos, cordones, bayetas de Berlanga, paños en general, botones, cencerros, palas, horquillas, herrajes, material diverso de ferretería...
-         31 fruteros de Palma, con distintas frutas y dulces, chocolates y otras golosinas.
-         23 confiteros, con los productos que les eran propios.

En total, dejaron 1.450 reales para las arcas del patrón, a los cuales habría que añadir los recaudados por los tenderetes ubicados en los portales y paredes, cuya relación es la que sigue:
-         Portal de los lienzos, con 12 tenderos.
-         Portal de tiendas de cintas y encajes, que agrupaba a 11 tenderos.
-         Portal de sombreros, con 15 representantes.
-         Portal de zapatería, con 14 tiendas.
-         Portal de la cordonería, con 15 cordoneros.
-         Portal de los plateros, con 5 representantes.
-         Portal de la iglesia, donde se ubicaron 2 cordonerías.
-         Puestos de la esquina y paredes, con 3 talabarderos y 10 plateros.
-         Casas y puestos anexos, donde se concentraban los vendedores de turrón, tabaco, aceite, carniceros y hasta 9 puntos de venta de vino y aguardiente, así como guitarristas, alfareros...

Globalmente, por estos otros arrendamientos de sitios, tablas (72) y mesas (28), unos 1.989 reales y algunos maravedíes que, sumados a la partida anterior, montaron 3.440 reales.  Aparte, habría que añadir las limosnas, los ingresos por las pujas y otros que pudieran derivarse del uso de los pastos, sin descartar que el patrón pudiera reclamar alguna exacción por la compraventa de ganados.
Sin embargo, lo que realmente realzaba la feria fue su famoso mercado ganadero, especialmente significado por la compraventa de caballerías. En efecto, como el propio Ayuntamiento de la villa reconocía a finales del XVIII, “la feria era de lo más útil, precisa y necesaria a los ramos de Andalucía y esta provincia (Extremadura) por la estación en que se ejecuta de estar la recolección presente, y ser de donde se surte de caballería los labradores para sus trillas y demás trabajos de verano; los regimientos acopian caballos y los pueblos de la comarca se abastecen de lo que necesitan para dicha recolección, con cuyo motivo se hace de numeroso concurso de gentes (7)”. Más aún, si tenemos en cuenta el importante papel de este mercado para que los conocidos y afamados arrieros de Ahillones, Valverde y del propio Guadalcanal renovasen sus agotadas bestias, preparadas para que en poco más de dos jornadas alcanzasen los puertos pesqueros de Andalucía Occidental o las llanuras cerealistas del medio Guadalquivir, en un continuo ir y venir intercambiando mercancías por doquier. 
Desconocemos el beneficio que directa o indirectamente proporcionaba el mercado ganadero a la familia Ortega. Sí tenemos referencias de que el Ayuntamiento estaba involucrado en el control y recaudación de las alcabalas (8) correspondientes, registrando a los potenciales vendedores y sus ganados, así como recabando los títulos de propiedad y guías del ganado ofertado. Todo ello quedaba anotado por año y en el libro correspondiente, reflejando además las operaciones realizadas, así como la descripción con pelos, señales y hierros de los animales transferidos. En el libro de 1779 (9), respetando el orden alfabético establecido por los escribanos, se inscribieron vendedores de Ahillones, Aceuchal,  Azuaga, Arroyo de San Serván, Almadén, Don Benito, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena, Valverde de Burguillos, Valverde de Mérida, Valverde de Leganés, Badajoz, Barcarrota, Villanueva del Rey, Villanueva del Saucejo, Villalba, Villafranca, Villagarcía, Villanueva del Fresno, Villanueva de la Serena, Villagonzalo, Berlanga, Bodonal, Bienvenida, Burguillo, Valdetorres, Cartuja, Campanario, Campillo, Carmona, Castuera, Cañaveral, Calera, Carlota, Calzadilla, Cala, Cabeza la Vaca, Cabeza del Buey, Casas de Reina, Calamonte, Constantina, cazalla, Cheles, Córdoba, Cumbres, Écija, Encinasola, Esparragosa, Fuente de Cantos, fuente, Fuenteovejuna, Fuentes del Maestre, Feria, Fregenal, Guareña, Granja, Hornachos, Higuera, Hinojosa, Lobón, Llerena, Llera, Medina, Maguilla, Malpartida, Medellín, Miajadas, Montemolín, Monesterio, Montijo, Morera, Nogales, Oliva, Palma, Pedroso, Peñaflor, Pozoblanco, Puebla del conde, Puebla de Sancho Pérez, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de la Calzada, Puebla del Infante, Quintana, Retamal, Reina, Rivera, Santos, Salvaleón, Salvatierra, Santa Marta, San Pedro de Mérida, Sevilla, Segura, San Nicolás, Trasierra, Talavera, Torremocha, Torremejías, Trujillo, Usagre, Zafra, Zarza y Zahíno.
Tras la muerte del marqués consorte de San Antonio Mira el Río, prosiguiendo con la supeditación de la feria a los intereses de la familia Ortega, se suscitaron dos contenciosos. El primero entre el concejo, justicias y regimiento guadalcanalense, por una parte, y los herederos del mayorazgo por la otra. Defendían en el Ayuntamiento (más bien los 23 regidores perpetuos que lo representaba,  molestos con las posibles arrogancias de la familia que ostentaba a perpetuidad el oficio de alférez mayor, con las prerrogativas que les eran propias) que estando el santuario en terrenos pertenecientes a los propios de la villa, el patronato del mismo debía corresponder a la cofradía y hermandad de Nuestra Señora, controlada por el mayordomo que eligiera el Ayuntamiento. El otro conflicto enfrentaba a los propios herederos, que no se ponían de acuerdo en la sucesión del mayorazgo. Finalmente, Pedro Ortega Arjona, unos de los sobrinos del marqués consorte, se confirmó como patrón por real título de S. M., fechado el dos de Junio de 1759.
Sin que cesasen las quejas de los guadalcanalenses y devotos de la zona, en 1779 a la muerte del anterior, pasó el patronazgo a su hijo Juan Pedro Ortega Tena, a quien las cosas no le fueron tan fáciles como a sus predecesores, ahora en una época en la que los destinos del reino quedaron en manos de ministros influenciados por las corrientes ilustradas, en cuya mentalidad no entraba entremezclar los asuntos civiles y religiosos, proponiéndose además la erradicación de las múltiples jurisdicciones que obstaculizaban el estado centralista que defendían.
En lo que aquí nos ocupa, el primer paso se dio en 1784, fecha en la que se nombró para Guadalcanal el primer corregidor de su historia, prácticamente independiente de la jurisdicción del gobernador de Llerena, que sólo conservó la subdelegación de rentas en la actual villa andaluza (10). El avispado y también contradictorio corregidor, don Antonio Donoso e Iranzo, pese a que Ortega Tena hizo todo lo posible por atraerlo a su causa, rápidamente localizó el sitio donde ubicarse, defendiendo la postura e intereses del Ayuntamiento, vecinos y devotos, y contradiciendo los del patrón y administrador, a cuyo linaje acusó de actuar con subterfugios en los métodos empleados para adquirir el patronato y de falsear las cuentas de reparación y ornamentación de la ermita, calificándoles de prepotentes y de haber robado a la villa la facultad de nombrar mayordomos de la cofradía y hermandad. El desarrollo de los acontecimientos en años siguientes podríamos calificarlo de rocambolesco, especialmente por la postura contradictoria del corregidor Iranzo, que primero atacó a la familia Ortega con saña, rayando la ilegalidad, y después, una vez que abandonó el cargo, se puso de su parte, ofertándose como abogado y enfrentándose a las actuaciones de los corregidores que le sucedieron. A pesar de todo, el Consejo de Órdenes y las autoridades religiosas de Llerena, encabezados por el prior santiaguista, siempre quedaron de parte de la familia Ortega, hasta que en 1792 tomó cartas en el asunto la nueva Real Audiencia de Extremadura (11), que animada por el informe del intendente Alfranca, desposeyó a los Ortega del Real Titulo de patronato, trasladando la feria a la villa, tal como pretendían la mayoría de los guadalcanalenses.
En este punto de la Historia sitúa Muñoz Torrado el declive del santuario como centro devocional de la comarca, hecho cierto que se palpa especialmente en la desaparición progresiva de las cofradías de los pueblos comarcanos. Sin embargo, no parece acertado situar por estos años el punto de inflexión de la feria ganadera, pues continuó con el mismo esplendor que antaño hasta la década de los sesenta del siglo XX.
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 (1) MUÑOZ TORRADO, A.
-         El santuario de Nuestra señora de Guaditoca, Sevilla, 1918. En este caso se utiliza la edición del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, prologada por I. Gómez. Los Santos de Maimonas, 2002.
-         Los últimos días de la Feria de Guaditoca, Sevilla, 1922
 (2) AHN, Sec. OO.MM. Libros de Vistas 1.234 C,1.101 C y 1.102 C.
 (3) AMVLl, leg. 3, carps. 1, 2 y 3.
 (4) PORRAS IBÁÑEZ, P. Mi Señora de Guaditoca, Guadalcanal, 1970.
 (5)  ...os elijo y nombro por Administrador de dicha ermita de Nuestra Señora de Guaditoca (...), y es mi voluntad que como tal cuidéis de la conservación, culto, decencia servicio y ornato de la dicha ermita y santa imagen y cualesquier bienes, efecto y limosna que en cualquier manera le pertenecieren (...), y mando que os entreguen por inventario y en forma todas las escrituras y papeles, bienes, muebles y raíces, joyas, plata, vestidos, y todas las cosas pertenecieren a dicha ermita (...), y que en la manera que dicha es, tengáis la dicha administración para vos en toda vuestra vida, y después de vos a los sucesores en vuestra casa, con calidad de que cada uno en su tiempo tenga obligación de sacar en su cabeza Título, y no de otra suerte, el que se le dará constando ser tal sucesor...
 (6) AMG, Libro de Actas Capitulares de 1784. También en el leg. 527 (Libro de Cofradías y Hospitales).
 (7) En PORRAS IBÁÑEZ, op. cit., p. 146. Informe de 1792 del corregidor Salcedo a la Real Audiencia de Extremadura.
 (8) Es decir, los derechos reales derivado de las ventas.
 (9) AMG, leg. 588. Feria de Nuestra señora de Guaditoca, en término de Guadalcanal. Registro de ella en el año de 1779. También en el leg. 589, en este caso referido a 1771.
 (10) AMG, leg. 6. Nombramiento de don Antonio Sánchez Donoso e Iranzo como primer Corregidor de Letras de Guadalcanal en diciembre de 1783, con los oficios de justicia civil y criminal, alcaidía y alguacilazgo, con facultad de oír, librar y determinar pleitos y causas civiles y criminales..., y subdelegado plantíos y de la casta, cría y conservación de caballos.
 (11) Cáceres y Mayo catorce del mis setecientos noventa y dos = Se da facultad al Alcalde mayor de la villa de Guadalcanal, para que haga trasladar a ella la Feria o Mercado, que ordinariamente se ha hecho en la Ermita de nuestra señora de Guaditoca y sus inmediaciones por el tiempo de Pascua de Pentecostés, cuidando de que se ejecute con tranquilidad y buen orden, y de que a los forasteros se les provea de víveres a justos y moderados precios. Librándose para ello la correspondiente certificación. Lo proveyeron y rubricaron los señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de Extremadura, estando el Acuerdo, de que certifico = está rubricado = Peña =

miércoles, 10 de octubre de 2012

BICENTENARIO DE LA DIPUTACIÓN DE EXTREMADURA

 
(Constitución de la Diputación de Extremadura, el 24 de octubre de 1812; AMG, leg. 648)
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(Decreto de 15 de junio de 1814, por el que se suprimían las diputaciones provinciales)
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La constitución de 1812 rompió las amarras del Antiguo Régimen, dando paso en plena Guerra de la Independencia a un Nuevo Régimen, modélico en el contexto de su época. Por desgracia, estuvo vigente durante escaso tiempo, justo el que tardó en incorporarse Fernando VII al desempeño de las competencias que el texto gaditano le había reservado, desagradeciendo así el monarca el empeño de sus súbditos en recuperarle la corona que tan indignamente llevó hasta su muerte.
Entre las numerosas novedades que esta primera Constitución incorporaba, hemos de considerar la aparición de las Diputaciones Provinciales, siguiendo el Título VI (Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos), en su Capítulo II (Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos). De forma resumida decía:
- Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.
- Art. 325. En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior.
- Art. 326. Se compondrá esta Diputación del presidente, el intendente y de siete individuos elegidos en la forma que se dirá, sin perjuicio de que las Cortes, en lo sucesivo, varíen este número como lo crean conveniente, o lo exijan las circunstancias, hecha que sea la nueva división de provincias de que trata el art. 11.

Las funciones de estas diputaciones vienen recogidas en el Art. 335:
-         Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia.
-         Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos.
-         Cuidar de que se establezcan Ayuntamientos donde corresponda, conforme a lo prevenido en el art. 310.
-         Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes.
-         Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos.
-         Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas.
-         Formar el censo y la estadística de las provincias.
-         Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto.
-         Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia, etc.

Pues bien, no fue hasta la publicación del Decreto del 23 de mayo de 1812 (Establecimiento de las Diputaciones Provinciales en la Península y Ultramar, mientras no llegue el caso de hacerse la conveniente división del territorio español…, habrá diputaciones provinciales en …Extremadura…) cuando definitivamente se concretó la implantación de las diputaciones. Sin embargo, esta circunstancia no fue posible entonces en Extremadura, pues hasta finales del mes de agosto de dicho año nuestra región no pudo liberarse del yugo francés. Más adelante, siguiendo el Decreto de 11 de agosto del mismo año,  desde el gobierno provisional establecido en Cádiz se tomaron medidas para el buen gobierno de las provincias que iban quedando libres, autorizando a sus máxima autoridades (el intendente o el capitán general) a nombrar diputados provinciales interinos, en espera de celebrar las elecciones a diputado provincial.
Siguiendo estas disposiciones, en Extremadura, una vez que a finales de agosto quedó libre de franceses, su Junta Provincial hizo una consulta al gobierno, demandando información sobre sus competencias. Concretamente preguntaban si debían permanecer en sus funciones después de proclamada la Constitución Política de la Monarquía. Desde Cádiz le contestaron el 15 de Septiembre que dicha junta debía desistir de sus funciones una vez constituida su Diputación Provincial, para lo cual antes de finales de este mismo mes debían hacer la oportuna elección de diputados provinciales, como así lo hicieron, aunque el proceso resultó muy contradictoria por ciertos desajustes ocurridos en el partido de la Serena.
En cualquier caso, el 24 de octubre se constituyó oficialmente la Diputación de Extremadura, según consta en el documento que encabeza este artículo, cuyo texto, para su mejor lectura, se transcribe a continuación:
D. DOMINGO MARIANO TAGGIA, URIBARRI, Roncal e Idiaquez, Caballero profeso de la Orden de Santiago, Marqués de Palacio (…), Capitán General de la Provincia de Extremadura y Comandante del 5º ejército,
Hago saber: Que en este día acaba de cesar en el ejercicio de sus funciones la Junta Superior de la Provincia (de Extremadura), respecto haberse instalado en el mismo, en esta Capital, la Diputación Provincial (de Extremadura), nombrada en fuerza de lo promovido por la Constitución Política de la Monarquía Española. De esta instalación corresponde tengan plena inteligencia las Justicias, Ayuntamiento y demás Autoridades de esta dicha Provincia, quienes la harán también entender a sus respectivos súbditos para su conocimiento, y que todos sepan deben dirigirse a la citada Diputación en los negocios y casos que le están cometidos expresamente por los artículos de la referida Constitución, y al propio tiempo que han de obedecer cuantas órdenes comunique acerca de ello.
        Lo que de acuerdo de la Diputación participo a V. para su inteligencia, y que dispongan su cumplimiento, haciendo se publique, tanto en esa cabeza de partido (Llerena), quanto en los pueblos de su comprensión, a cuya Justicias lo comunicará inmediatamente por vereda, avisándome desde luego de su recibo.
        Dios guarde a V. muchos años. Badajoz, 24 de Octubre de 1812. El Marqués de Palacio
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La división provincial a la que se referían en los artículos 11 y 326 de la Constitución no llegó a prosperar, pues ya hemos adelantado que Fernando VII, tras el exilio francés, aún no había llegado a Madrid cuando tomó la desafortunada decisión de anular la Constitución de 1812 y todas  las leyes y decretos desarrollados a su amparo.
En realidad, la necesidad de reorganizar el territorio español para facilitar la administración gubernativa, judicial y económica era patente. Esta circunstancia ya aconsejaba a los políticos de principios del XIX a presentar sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias. La definitiva división del territorio extremeño tuvo lugar en 1833, después de varios intentos fallidos. El primero de ellos, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo, aunque esta última sirvió de base para el definitivo reparto de 1833, quedando desde entonces dividida la antigua provincia de Extremadura en las actuales de Badajoz y Cáceres, con sus respectivas diputaciones.
En cualquier caso, en estas fechas celebramos el bicentenario de la Diputación de Extremadura, como inmediato antecedente de las dos actuales en la Comunidad Autonómica.

       
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