El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

domingo, 23 de septiembre de 2012

CRISIS EN LA HACIENDA CONCEJIL DE FUENTE DEL ARCO EN EL SIGLO XVII




                    Iglesia parroquial de Fuente del Arco

(Artículo publicado en la Revista de Feria y Fiestas; Fuente del Arco, Setiembre de 2012)

El 15 de septiembre de 1598, pocos días después de la muerte de Felipe II, el Concejo de Hacienda puso en conocimiento de Felipe III, su heredero, y en el de los representantes de las ciudades de Castilla reunidos en Cortes el lamentable e hipotecado estado del patrimonio real. Advertían “que el rey no podía reinar y mantener su imperio de lo suyo”, es decir, de los impuestos y servicios reales habituales (alcabalas y otros servicios ordinarios), sino que tendría que pedir auxilio a sus súbditos mediante contribuciones extraordinarias y repartimientos. Y, “a groso modo” esta fue la directriz que presidió la política fiscal seguida por los Austria del XVII.
Sin embargo, ninguno de los monarcas del XVII encontró soluciones para los problemas heredados. Todo lo contrario, pues a medida que avanzaba el siglo la situación se complicaba. Por lo tanto, podemos adelantar que durante el XVII no rodaron bien las cosas para los fuentearqueños, ni en general para los súbitos del resto del Reino de España. La crisis y decadencia generalizada que les afectó suele achacase al empecinamiento de los Austria por mantener su particular imperio y hegemonía en el mundo conocido. Además, para mayor complicación, dentro de la Península hubo que afrontar el prolongado conflicto separatista de Cataluña (1639-1659) y la larga guerra de liberación de Portugal (1639-1668), cuyos naturales decididamente no querían ser gobernados desde Madrid. Por las circunstancias descritas, los gastos militares fueron cuantiosos y la correspondiente financiación se llevó a cabo incrementando la ya elevada presión fiscal heredada de Felipe II, recurriendo la hacienda real con excesiva frecuencia a impuestos de carácter extraordinario, repartimientos, donativos, etc. 
Fruto de esta política fiscal tan agresiva fue el desmantelamiento de las tierras comunales y concejiles, especialmente por las nuevas modalidades impositivas que podríamos calificar de encubiertas, extraordinarias y solapadas, es decir, aquellas que la maquinaria fiscal ideaba a medida que crecían los cuantiosos gastos ocasionados por la política imperialista de los Austria.
Lo cierto es que estos impuestos extraordinarios (en su mayor parte indirectos, pues afectaba por igual a cada súbdito, con independencia de sus rentas y hacienda), ante la imposibilidad material de recaudarlo entre el vecindario, los concejos santiaguistas de Fuente del Arco y pueblos de su ámbito jurisdiccional lo afrontaron pidiendo dinero prestado a censo y estableciendo hipotecas sobre las tierras concejiles y comunales (aproximadamente el 90% de las tierras no baldías de cada término, pues en aquellas fechas la propiedad privada carecía de significado en el ámbito santiaguista), abandonando progresivamente su uso habitual. Y con el uso habitual nos referimos a su obligatoria distribución gratuita entre el vecindario, de acuerdo con ciertas normas establecidas al respecto en las Ordenanzas de cada concejo, redactadas siguiendo los principios básicos contenidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas, una especie de constitución para el gobierno de la orden de Santiago y sus pueblos. Pero además, una vez hipotecadas las tierras concejiles y comunales, éstas debían ser ofertadas en arrendamiento para ir afrontando con sus rentas los réditos o corridos que las deudas concejiles iban generando.
Tras estos envites, el dominio útil de la tierra seguía perteneciendo a los concejos, pero también las deudas contraídas a cuenta de la elevada presión fiscal, por lo que las tierras concejiles se mantuvieron hipotecadas prácticamente hasta finales del XVIII. Los acreedores podían ser individuos particulares o instituciones religiosas (parroquias, obras pías, capellanías, monasterios, conventos…), aunque con el paso del tiempo fueron estas instituciones quienes mayoritariamente se hicieron con los derechos hipotecarios, como así se constata en las respuestas que los concejos de la zona dieron a las preguntas del Catastro de Ensenada  en 1753.
El primer endeuda­mien­to serio del concejo de Fuente del Arco (aparte el derivado de la compra del villazgo, como tuvimos la oportunidad de relatar en esta misma revista, en su edición de 2010) vino a cuenta del excesivo esfuerzo fiscal requerido en los primeros momentos de la guerra contra Portugal y Cataluña (a partir de 1640). Sobre esta cuestión tenemos la referencia documental oportuna, concretamente sendas actas notariales de 1645 (A. P. N. de Llerena, leg. 78, escribanía de Gaspar de Olivares) por la que los concejos de la Mancomunidad (Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra) pidieron dinero a distintos prestamistas e hipotecaron una buena parte de las tierras concejiles que disfrutaban en mancomunidad, censo e hipoteca que cada concejo tuvo que establecer a título particular. En cada uno de los casos, el expediente generado se inició con un acta de cabildo, en donde sus respectivos oficiales y vecinos, en un pleno extraordinario y abierto convocado a son de campana tañida, decidieron establecer censos e hipotecas sobre las tierras comunales con la finalidad de cubrir las exigencias fiscales y las de las citadas guerras. Para ello, previamente solicitaron licencia a la Corona, “suplicándole” la autorización oportuna para situar censos sobre dichos bienes concejiles. Naturalmente, la respuesta de la Corona y su Consejo de Hacienda fue afirmativa, pues en ello le iba el cobro de las deudas fiscales. Lean, en relación textual abreviada y suficiente, la facultad real concedida al concejo de Casas de Reina en 1646 para pedir dinero a censo y establecer la correspondiente hipoteca sobre sus propios y rentas, que poco difiere de las otorgadas a los otros concejos de la Mancomunidad:
El Rey: Por cuanto por parte de vos, el Concejo, Justicia y Regimiento de las Casas nos fue hecha relación que nos estabais debiendo veintidós mil reales de sisa, quiebra de sisa, centenas, alcabalas, sal y servicios reales; y cuatro mil que los dichos oficiales de dicho concejo estaban obligados como particulares y aunque habían pagado los vecinos los repartimientos no habían consentido (pagar) el dinero; y los cuatro mil reales prestados en la conducción de los soldados de Cataluña y Badajoz y socorro que habíais ido a favorecer las lanzas de Valverde y Badajoz, Villanueva del Fresno y el Montijo; y (como) es imposible el que pudierais pagar los débitos si no era que le concediéramos facultad para que pudieseis tomar a censo los dichos veintidós mil reales sobre el ejido Gamonal, dehesa de San Pedro, suertes de Viar y Dehesillas: y para ello hicisteis información a cabildo abierto por donde constaba lo referido y que era conveniente se os concediese la dicha Facultad para que pudieseis tomar el dicho censo y que por lo susodicho nos serviríais para las ocasiones presentes con lo que fuere justo y como la nuestra merced fuese, lo cual fue visto por los de mi Consejo (...) Por quanto nos habéis servido para la compra de caballos con que los el nuestro Consejo nos sirven en la presente guerra con mil y doscientos reales pagados en la villa de Madrid el día de Todos los Santos que viene del presente año de mil seiscientos y cuarenta y cinco (...) Por lo cual os damos licencia y facultad para que para el efecto de pagar y satisfacer a nuestra Real Hacienda los maravedís que nos estáis debiendo (...) podáis tomar a censo al quitar (...) los veintidós mil reales, y no más, a personas, concejos, comunidades, iglesias, o monasterios que os quisieren dar a censo a razón de veinte mil el millar (5%), y no menos ni más de treinta mil ...

En Trasierra tomaron a censo 26.000 reales en la citada fecha: 8.000 que debían de distintos servicios reales, y el resto para ayudar al ejército de Extremadura. Proponían los traserreños hipotecar la parte del término que les pertenecía, es decir las suertes que les correspondían en las dehesas de San Pedro y dehesa de Viar, así como en el baldío de las Dehesillas  y en el ejido de Cavetrasierra.
La facultad real a favor de Reina viene redactada en términos parecidos, concediéndole el rey licencia para tomar a censo 27.500 reales): 7.700 que ya debía del principal de un censo previamente establecido, y el resto para cubrir los gastos cargados a la villa en concepto de trigo, cebada, carros y demás bagaje para abastecer al ejercito de Extremadura en su campaña contra Portugal.
No hemos localizado la escritura equivalente por la que el concejo de Fuente del Arco se vio también forzado a hipotecar la parte que les correspondía de la dehesa mancomunada de Viar y otros predios en las fechas referidas, pero por una escritura notarial de 1680 (A.P.N. de Llerena, escribanía de Alonso Caderón, leg. 143, fol.181 y ss.) sabemos que en 1646 también se vio forzado a hipotecar sus tierras concejiles por un principal de 12.300 reales.
En realidad, la situación en 1680 era extraordinariamente complicada, debiendo la totalidad de los pueblos santiaguistas del partido de Llerena al fisco atrasos desde 1648. Sobre este particular, Kamen (La España de Carlos II, Barcelona, 1981), uno de los especialistas en el estudio del reinado de Carlos II (1665-1700) estima que“1680 fue desde todos los puntos de vista el año fatal del reinado de Carlos II, desgranando las desgracias que se sucedieron: tres años de malas cosechas y sequía, hasta mayo en que los cielos se abrieron, pero tan inmoderadamente al fin, que en septiembre las lluvias se convirtieron en temporal”. Por otra parte, Domínguez Ortiz (Crisis y decadencia en la España de los Austria, Barcelona, 1973) ha profundizado en el estudio de la crisis cerealista de la década citada, centrándose en la España meridional. Según los datos climatológicos que maneja este último autor, la primavera de 1677 fue extraordinariamente lluviosa en Andalucía, arruinando la cosecha de cereales y teniendo necesidad sus naturales de aprovisionarse de granos en Extremadura, provincia donde, a cuenta de la excesiva extracción o saca de granos, el precio de la fanega de trigo se incrementó desde 15-20 reales hasta 130. Le siguieron dos años agrícolas secos y de escaso rendimiento cerealista (1677-78 y 1778-.79), y otros dos normales (1679-80 y 1680-81), que no fueron suficientes para almacenar y afrontar con provisiones la extraordinaria sequía de las campañas de 1681-82 y 1682-83. Se remató la década con dos ciclos tan lluviosos que asfixiaron las cosechas (1683-84 y 1684-85), siguiéndole después otros tres de escasa pluviometría (Más datos en Maldonado Fernández, M. “Los arrieros de Valverde de Llerena y la crisis del trigo en 1678”, en Revista de Feria y Fiestas, Valverde de Llerena, 2011).
Retornando a la escritura notarial de 1680, por la que el concejo de Fuente del Arco volvió a hipotecar determinadas tierras concejiles (APNLl, leg. 143, doc. cit), sabemos que el rey, alegando atrasos en el cobro de distintas partidas de servicios reales por parte de dicho concejo, firmó una real cedula en 1679 requiriendo su pago. Explicaba en dicha carta que la villa de Fuente del Arco debía desde 1648 un total de 1.589.173 maravedíes (46.740 reales). También explicaba el monarca que, tras ciertas negociaciones de los oficiales del concejo de Fuente del Arco con un comisario de la Hacienda Real enviado al efecto, se había consensuado rebajar dicha deuda a sólo 524.700 mrs. (15.432 reales), perdonando a la villa y sus vecinos la diferencia y que, para su pago, concedía al concejo facultad para tomar a censo 33.000  reales sobre sus rentas y tierras de propio.
Por el desarrollo de las negociaciones para rebajar la deuda fiscal y pagar sólo los 524.700 mrs referidos, sabemos que las tierras concejiles de Fuente del Arco ya estaban embargadas desde 1646 por un principal de 12.300 reales. También sabemos que en 1680 estos derechos acreedores los había heredado un tal Juan de Calderon Gallego (vecino de Castuera, donde ejercía como alcalde ordinario y familiar de Santo Oficio). En realidad, siguiendo la información que nos proporciona el documento de referencia, el primer acreedor fue un tal don Juan de Chaves (del hábito de Santiago y cura de la iglesia mayor de Azuaga), que en marzo de 1646 prestó al concejo fuentearqueño los referidos 12.300 reales de vellón, a cambio de 615 reales de rédito anual. A éste debió sucederle en la propiedad del censo y derechos hipotecarios el tal Juan de Calderon Gallego, quien aparecía como acreedor de nuestro concejo en 1680.
Pues bien, en esta última fecha, una vez obtenida la facultad real correspondiente para volver a hipotecar las tierras concejiles por un total de 33.000 reales, el primer paso a dar consistió en pagar los derechos acreedores y levantar la hipoteca con Juan de Calderón, para después buscar un nuevo prestamista dispuesto a cederle al concejo los referidos 33 mil reales (3.000 ducados ó 1.122.000 maravedíes, pues un ducado equivalía a 11 reales y un real a 34 maravedís). Se ofreció para ello don Miguel de Arévalo Osorio, familiar del Santo Oficio y regidor perpetuo de Llerena, quien directamente pago a los antiguos acreedores los 12.300 reales referidos, ingresando en las distintas tesorerías de hacienda centralizadas en Llerena los 15.432 reales (524.700 mrs.) en los que se había reducido y ajustado la deuda fiscal. A cambio, el concejo se comprometió a pagarle 1.650 reales cada año en concepto de intereses o corridos. Pero esto no fue suficiente, sino que, como garantía de pago, se estableció la hipoteca referida sobre los propios, rentas y dehesas de Fuente del Arco. Concretamente:

- Sobre la cuarta parte de la dehesa de Viar, pues las otras tres cuartas parte pertenecían a los concejos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, “como iguales partícipes”, según ya hemos explicado en otras ocasiones
- “La dehesa que llaman de abajo” (¿Ricomacho?)
- Y ciertos ejidos existentes alrededor del pueblo.

En aquellas fechas (1680), el cabildo concejil de Fuente del Arco estaba constituido así:
-         Dos alcaldes Ordinarios; don Domingo del Villar y Encisso, por el estado noble, y el otro, Francisco Morillo, en representación del estado general. Éstos se renovaba anualmente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Capitulares santiaguistas, de las que ya tuvimos la oportunidad de hablar en la edición anterior de esta revista.
-         Cuatro regidores perpetuos, es decir, cuatro vecinos que habían comprado a perpetuidad dicho oficio, con la capacidad legal de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o dejarlo en herencia a sus sucesores. Estos respondían a los nombre de Bartolomé Martín Grillo, Juan de la Calle, Pedro Fernández y el ya referido D. Domingo del Villar y Encisso. Por lo tanto, representaban las fuerzas vivas de la localidad u oligarquía local, que gobernaban y manejaban a perpetuidad el concejo y su hacienda, siguiendo sus particulares intereses.
-         Un mayordomo o recaudador-pagador de los bienes, rentas y obligaciones del concejo, un cargo anual que en dicho año recaía en la persona de Martín de Santos.

Para contextualizar y darle significado a lo aquí explicado, conviene advertir que esta situación de crisis no fue exclusiva de Fuente del Arco, sino que afectaba a la práctica totalidad de los concejos castellanos. Por lo que hemos podido averiguar, todos los concejos santiaguistas del partido de Llerena tenían sus tierras concejiles hipotecadas en las fechas consideradas. Así, y como ejemplo significativo, el de Llerena tenía una carga hipotecaria de unos 530.000 reales (más una deuda con hacienda de 900.000 reales, reducida a 150.000 reales tras ciertas negociaciones), siendo aún más complicada la situación del de Azuaga, en donde, en aplicación de la ley concursal, durante la segunda parte del XVII sus propios, rentas y dehesas quedaron bajo la tutela de un administrador judicial designado por la Real Chancillería de Granada, además de numerosos oficiales concejiles y vecinos en la cárcel a cuenta de las deudas del concejo con el fisco (más datos sobre este particular en mi blogs azuagaysuhistoria.blogspot.com).
  También se estima conveniente, para valorar en su verdadero significado las cifras que hemos venido manejando, aportar algunos datos sobre los salarios que entonces se pagaban y los precios de las mercaderías más usuales. Para ello nos remitimos a una pragmática de S.M. correspondiente a 1680, por la que se establecía una reducción de los salarios y de los precios de las mercaderías y mantenimientos en un tercio sobre el valor de partida. En el caso del partido de Llerena, los salarios de los jornaleros, siempre trabajando de sol a sol, se establecieron así:
-         Cavadores: 2,5 reales (rs.) diarios en invierno y 4 durante el verano.
-         Podadores: 3 rs. en invierno y 4 en verano.
-         Tresquiladores (esquiladores de ovejas): 5 rs., más el vino.
-         Escardadores/as: 3 rs. para los hombres, más un cuartillo de vino; 2 rs. y sin vino para las mujeres.
-         Rozadores: 1,5 rs., más la comida.
-         Vendimiadores: 2,5 rs. para los hombres y 2 para las mujeres.
-         Pisadores: 2,5 rs., más la comida.
-         Acarreadores: lo mismo.
-         Acarreadores con una cabalgadura propia: 4,5  rs., más la comida.

Igualmente quedó regulado el salario de mozos y gañanes empleados por temporada, según las siguientes directrices:
-         Mayoral de vacas, ovejas o lechones: 40 ducados al año, más 5 rs. y una fanega de trigo al mes.
-         Zagales mayores, que ayudan a ordeñar: 34 ducados al año.
-         Zagales pequeños: 20 ducados al año.
-         Mayoral de yeguas de trilla: 20 ducados al año.
-         Zagal de yeguas: 12 ducados al año.
-         Por guardar una yegua en invierno: 2 rs. al mes.
-         Gañanes de bueyes y rejeros desde San Miguel a Navidad: 12 ducados.
-         Gañanes de sementera: 8 ducados.
-         Aperador desde San Miguel a Mayo: 24 ducados, y otro tanto el resto del año.
-         Vareadores: 7 ducados al mes.
-         Por cada huebra (jornada de arada con junta de bueyes propia) de barbecho: de 8 a 10 rs.
-         Ídem de sementera: 8 a 10 rs.

        El jornal de segadores se ajustó así:
-         Por todo el tiempo de la siega de la cebada: 3 rs. diarios.
-         Desde el primer al decimoquinto día de la siega del trigo: 4 rs. diarios.
-         Los días restantes de la siega del trigo: 2, 5 rs.
-         Sacador (de mieses desde el tajo de siega a las eras): 5 rs., más comida.

El precio de las cabezas de ganado lanar, caprino y vacuno, la otra gran actividad económica junto a la agricultura, quedó ajustado así:
-         Un carnero de cuatro años: 36 rs.
-         Ídem de tres: 33 rs.
-         Ídem de dos: 30 rs.
-         El borro (borrego de entre 12 y 24 meses): 24 rs.
-         Borrego primal (desde el destete hasta el año): 17 rs.
-         Cordero/a (lechal): 8 rs.
-         Cada oveja: 12 rs.
-         Un macho cabrío: 30 rs.
-         Macho primal: 20 rs.
-         Cada cabra: 26 rs.
-         Cada cabrito lechal: 4,5 rs.
-         Cada buey: 25 ducados, como máximo.
-         Cada novillo de cuatro años: 17 ducados.
-         Ídem de tres: 16 ducados.
-         Ídem de dos: 10 ducados.
-         Cada vaca parida con su cría: 19 ducados.
-         Cada vaca vacía (no preñada): 14 ducados.
-         Cada vaca de dos años: 8 ducados.

Para más información sobre precios y salarios, remito a mi comunicación presentada en las XII Jornadas de Historia en Llerena correspondiente a 2011 (“Tasa de salarios y precios en Llerena y su partido en 1680”), donde introducimos unas quinientas entradas señalando los salarios y los precios de las mercaderías establecidas en dicho año.



domingo, 16 de septiembre de 2012

EL SEÑORÍO DE VILLAGARCÍA DE LA TORRE EN ÉPOCA MEDIEVAL

                                       Fotografía tomada de villagarciadelatorreforoactivo.com
               
(Artículo publicado en las Actas de las XII Jornada de Historia en Fuente de Cantos)
RESUMEN
El señorío de Villagarcía de la Torre tuvo su origen en Godino Godinez, noble portugués que sirvió a Alfonso IX, Fernando III y a Alfonso X, recibiendo de este último cierto heredamiento en Villagarcía y su entorno, entre 1263 y 1270. Desde entonces, esta villa quedó sometida a dos jurisdicciones: la realenga, en las  tierras cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista, en el resto del término.
     A finales del XIV Juan I compró a la Orden lo que poseía en Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García Fernández (Ochoa) de Villagarcía le había prestado, cederle el señorío de Villagarcía, con el título de primer Señor, título que posteriormente quedó incorporado al mayorazgo de la casa de Arcos-Osuna, como fruto de capitulaciones matrimoniales.
___________
En 1230 Alfonso IX conquistó Badajoz. Le acompañaron y ayudaron las huestes de las Órdenes Militares del Temple, Santiago, Calatrava y Alcántara, contando además con la colaboración de otros caballeros leoneses, francos, astures y portugueses, entre los que se encontraba Godino Godinez de Coimbra, noble portugués de extraordinaria importancia en la Historia que nos ocupa. También por estas fechas se reconquistó una buena parte de la vega del Guadiana, continuando victoriosos los cristianos hacia el sur, de tal manera que veinte años después las fronteras de la corona castellanoleonesa, ya ceñida a Fernando III el Santo, prácticamente quedó en una situación próxima a la que se encontraron los Reyes Católicos doscientos años después.
Corrían los tiempos de la Gran Reconquista y, consecuentemente, propensos a la generosidad de la corona (Alfonso IX, Fernando III y Alfonso X el Sabio) con las instituciones y nobles que le ayudaron en tan importante misión. Por ello, agradeciendo los servicios prestados, los citados monarcas cedieron en régimen señorial una buena parte de lo reconquistado. Así, y en lo que más nos interesa, Alfonso IX donó a la Orden de Santiago las tierras de Montánchez y Mérida en 1230, mientras que Fernando III les benefició sucesivamente con Hornachos (1235), Alange (1243), Reina (1246) y Montemolín (1248).
Esta misma política fue seguida por Alfonso X, donando a los santiaguistas numerosas encomiendas más allá de Extremadura, aunque lo que nos ocupa en esta ocasión fueron las heredades que en tardío agradecimiento por los servicios prestados a sus antecesores, este Sabio monarca hizo en la persona de Godino Godinez, entre 1263 y 1270 (1).
            Las donaciones en favor de la Orden de Santiago fueron en régimen señorial pleno (solariego y jurisdiccional), es decir, los monarcas le cedieron la propiedad de las tierras y la jurisdicción o capacidad para gobernarlas, administrarlas y cobrar rentas de vasallaje. Y en el caso de las donaciones en Extremadura, para acotar y centrar este estudio, fueron extraordinarias, pues llegaron a recibir unos 10.000 km2, en su mayor parte dentro de la actual provincia de Badajoz.
La Orden de Santiago también se vio obligada con sus vasallos, cediéndoles de forma comunal, equitativa y gratuita el usufructo de la mayor parte de la tierra de su señorío, principalmente a cambio del diezmo. Asimismo, con la finalidad de afianzar la repoblación de tan vastos territorios, y como detalle particular con sus caballeros y repobladores más significados, algunos recibieron en régimen de propiedad ciertas heredades o suertes de población, a veces muy extensas. Hemos podido comprobar esta última circunstancia, por ejemplo, en Azuaga y en Guadalcanal, aunque en ambos casos, seguramente con la finalidad de dar mayor cohesión al territorio cedido en Extremadura, durante el maestrazgo de Pelay Pérez Correa (XVI maestre, que ejerció el cargo entre 1242-1275) y sucesores la Orden recuperó parte de lo entregado a caballeros particulares mediante ciertas concordias e intercambios de bienes (2).
            El actual término de Villagarcía quedó dentro de la donación de la villa y alcazaba de Reina en 1246. ­A grandes rasgos, en su demarcación territorial quedaron incluidos los actuales pueblos y términos de Reina, Ahi­llo­nes-Disantos, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienveni­da, Cantalga­llo, Casas de Reina, Granja-los Rubios, Fuente del Arco, Guadalca­nal, Higue­ra de Llerena-Buenavista, Llerena, Maguilla-Hornachue­los-Rubiales, Malcoci­nado, Trasie­rra, Usa­gre, Valverde y Villagar­cía.

      Al principio la villa de Reina y su alcazaba consti­tuía el núcleo defensivo más importan­te de su zona de influencia, representando el centro militar y adminis­tra­ti­vo del alfoz que le asignó Fernando III. Pero más adelante, una vez consoli­da­das las fronte­ras en la zona del bajo Guadal­quivir durante la segunda mitad del XIII, la mejor situa­ción geográ­fi­ca de algunos de estos asenta­mien­tos, con tierras más productivas, fue determi­nante para que la villa cabecera perdiera término y jurisdicción, desdoblándose en cinco circunscrip­cio­nes:
  •     La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares de Ahillones-Disantos, Berlanga, Ca­sas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde.
  •     La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de Granja, Cardenchosa y los Rubios.
  •     La encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienveni­da, más tarde también encomienda.
  •     La encomienda de Guadalcanal, con la referida villa y la aldea de Malcoci­na­do.
  •     Y la villa maestral de Llerena, con los lugares de Cantalga­llo, Maguilla-Hornachuelo-Rubiales, la Higuera y Villagarcía.
 
A cada una de las villas y lugares citados, de forma general y con indepen­dencia de la circunscripción administrativa a la que perteneciese, ­se le delimitó un término en el momento de su reconocimiento como entidad concejil. Estarían constituidos por lotes de tierras o suertes de población, que incluirían huertas, plantíos y tierras de labor, cedidas en propiedad a los primeros y más significados repobladores con la finalidad de afianzar el asentamiento. Aparte, incluían ciertos predios alrededor de la población (ejidos) y otras zonas adehesadas de las más productivas del entorno (dehesas privativas o concejiles), en ambos casos para el usufructo comunal y exclusivo del vecindario presente y futuro; es decir, cerrado a forasteros y a sus ganados, pero abierto a quienes quisieran avecindarse. Las tierras de peor calidad, o de acceso más dificultoso, en principio quedaron sin distribuir y con la consideración de baldías, usufructuándolas en comunidad de aprovechamientos todos los vasallos de la Orden de Santiago.
            Y, a grandes rasgos, estos fueron los principios que rigieron durante los primeros tiempos de la Orden de Santiago en la zona que más nos ocupa. Sin embargo, se presentaron algunas excepciones o casos particulares, como el que afectó a Villagarcía de la Torre, que abordamos a continuación.
            En efecto, como ya adelantamos Alfonso X tomó la decisión de sacar de la jurisdicción de la Orden ciertas tierras de Villagarcía y su entorno, cediéndolas como heredades a Godino Godinez y sucesores, quedando el resto de su actual término bajo el dominio solariego y jurisdiccional de Orden de Santiago. Es decir, dos jurisdicciones en una misma villa: la realenga, en las heredades cedidas a Godino y descendientes, y la santiaguista en el resto del término.
            Y en esta situación, suponemos que con algunas dificultades y discordias, convivieron en Villagarcía la Orden de Santiago y los herederos de Godino hasta 1324, fecha en la que doña Elvira García, que decía ser descendiente directa de este noble portugués, y el maestre García Fernández Mexías (XXIII maestre de la Orden de Santiago, que la gobernó entre 1318 y 1324) (3) establecieron una concordia para repartirse la villa y sus términos. Los acuerdos a los que llegaron debieron ser consensuados con facilidad, probablemente favoreciendo a doña Elvira, pues, al margen de que se intuyen lazos de familiaridad entre el maestre García Fernández y doña Elvira García, el marido de esta última, Fernán Yáñez de Villagarcía, era entonces comendador mayor de la Orden de Santiago en la provincia santiaguista de Castilla (4).
        Hasta 1380 no hemos podido localizar otras noticias sobre Villagarcía. En esta fecha era maestre de la Orden don Fernando Osorez (XXX maestre, que ejerció tal cargo entre 1371 y 1383), siendo García Fernández de Villagarcía (descendiente en línea directa de doña Elvira García y Fernán Yáñez) su lugarteniente o comendador mayor en la provincia santiaguista de Castilla (5).  Pues bien, en 1380, durante el Capítulo General (6) que la Orden celebró en la Fuente del Maestre se firmó una escritura pública (que pasó ante Alfonso Díaz, Vicario de Santa María de Tudía y Reina y, como tal, notario oficial de todos los asuntos concernientes a la Orden de Santiago). Por esta escritura Juan I compraba a la Orden (7) lo que poseía en Villagarcía para, acto seguido y en atención a los altos servicios que García Fernández de Villagarcía le había prestado, cederle el señorío de Villagarcía, con el título de primer Señor. Esto implicaba el dominio solariego de sus antiguas posesiones y el jurisdiccional sobre sus nuevos vasallos, circunstancias que le facultaban para nombrar oficiales del concejo, jueces, escribanos, alguaciles, etc., así como el derecho a cobrar los diezmos y algunas de las regalías o servicios reales. Textualmente:
…con sus términos, diezmos, primicias, poblaciones, derechos temporales y espirituales, cotos, dehesas, pechos y pertenencias a la Majestad del Señor Rey Juan el Primero, para sí y para quien quisiere, en precio de diez mil maravedíes de juro, de cuya venta se solicitó aprobación apostólica de la Santidad del Señor Clemente Séptimo, que con efecto se sirvió darla por su Bula de dieciséis de Noviembre, expedida en Avignon…(8)
           
       También le otorgó el monarca la facultad para fundar un mayorazgo, como así lo hizo, en Villagarcía, el 17 de Septiembre de 1387, fecha en la cual don García Fernández, I Señor de Villagarcía, ya era maestre de la Orden de Santiago (XXXIII maestre, que ejerció tal dignidad entre 1385 y 1387). En efecto, en dicha villa y fecha, el maestre y su mujer, Doña María Ramírez de Guzmán (9), fundaron un mayorazgo en favor de su hijo mayor y heredero legal, otro García Fernández (10), que a la muerte de su padre le sucedió como II Señor de Villagarcía. En la Carta de fundación del mayorazgo se incluían los bienes y rentas que se vinculaban al mismo, entre ellos:
  •     La villa, con su casa fuerte.
  •     Todos sus términos, vasallos, dehesas, viñas, huertas, heredades, montes, fuentes, aguas, pechos, derechos, rentas y jurisdicción.
  •     Y ciertas tierras y dehesas en los términos de Usagre, Llerena y otros pueblos del entorno.
           
            Al II Señor de Villagarcía le sucedió su mujer, doña Beatriz (Suárez) de Figueroa (11), quien en determinado momento se dirigió al maestre e infante santiaguista, don Enrique de Aragón (XXXV maestre, que ejerció tal cargo entre 1409 y 1445), solicitando para su casa señorial el diezmo de las “granos” que los vecinos de Villagarcía recolectaran fuera del término de la villa, así como el de sus ganados. Parecía excesiva esta pretensión, que iba en contra de alguno de los capítulos contenido en los Establecimientos de la Orden, pero sin embargo el infante, que había sucedido al padre de doña Beatriz en el maestrazgo de la Orden de Santiago (Lorenzo Suárez de Figueroa, XXXIV maestre, que ejerció entre 1387 y 1409), accedió a tal petición, como así quedó recogido en una carta-privilegio:
Don Enrique de Aragón… a los concejos e alcaldes é oficiales de nuestras villas e lugares de Llerena, Usagre, Fuente de Cantos, Valenzuela (Valencia de las Torres) y la Bienvenida (…) e a cada uno de vos questa nuestra carta veredes (…), salud e gracia. Bien sabedes como nos por una carta de petición de doña Beatriz de Figueroa para  que sus vasallos en razón de pacer con sus ganados en nuestros términos según y en la manera que había sido costumbre en los tiempos pasados…(12)
         Sigue la carta ahora dirigiéndose don Fernando de Aragón a los recaudadores, cogedores y rastreadores del diezmo, advirtiéndoles que en lo sucesivo los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labrasen en cualquier lugar de la Provincia de León de la Orden de Santiago deberían corresponder a doña Beatriz y sucesores. Este privilegio fue posteriormente ratificado por el propio infante en 1434, y más adelante por el maestre don Álvaro de Luna (XXXVI maestre, que ejerció tal dignidad entre 1445 y 1453). No obstante, en 1499 hubo un acuerdo entre los Reyes Católicos y el señorío de Villagarcía por el que esta última institución renunciaba a los diezmos obtenidos fuera de su término, a cambio de 400 fanegas de trigo, que debería pagarle anualmente la tesorería de la mesa maestral de Llerena, mientras que durase el convenio (13).
        A la muerte de doña Beatriz Suárez de Figueroa, continuando con la genealogía del señorío, le sucedió en el mayorazgo su hija doña Teresa de Guzmán, casada con don Luis Ponce de León, II conde de Arcos, III Señor consorte de Villagarcía y otros títulos más inherentes al mayorazgo de su casa señorial, iniciándose así la vinculación del señorío y mayorazgo de Villagarcía con el de la Casa de Arcos, así como una nueva y complicada situación para los pueblos santiaguistas del entorno de Villagarcía.
        Del matrimonio anterior nació Doña Teresa de Figueroa, como IV Señora de Villagarcía. Estuvo casada con el ayo del príncipe Enrique, Pero Manuel de Landa,  de quien no tuvo sucesores. Gracias a esta IV Señora conocemos parte de lo hasta ahora relatado sobre el señorío de Villagarcía pues, en defensa de sus intereses patrimoniales, hizo registrar un acta notarial autorizada por el escribano real, Sancho Rodrigo de Palenzuela, firmada en el Alcázar de la villa de Villagarcía, el 12 de Junio de 1430. En dicha acta se daba fe y recogían los pormenores de varios privilegios reales que se insertaron y contenían en un Privilegio del Rey Sancho IV de Castilla, fechado el 15 de Febrero de 1285, por el cual confirmaba los privilegios que su padre, Alfonso X el Sabio, hizo en favor de Godino Godinez, de quien descendía doña Teresa (14).
        Murió doña Teresa sin descendencia, como dijimos, recayendo el mayorazgo en su familia más directa, el titular de la casa de Arcos, que en aquellas fechas recaía en la persona de don Pedro Ponce de León (15), III Conde de Arcos y V Señor de Villagarcía. A éste le sucedió su hija dona Francisca, su nieto don Rodrigo (I Duque de Arcos), etc (16), quedando incorporado definitivamente el señorío de Villagarcía a la casa ducal de Arcos, que pasó a Arcos-Osuna a finales del XVIII.
        Pese al nombre, la casa ducal de Arcos tenía su residencia oficial en la villa de Marchena, de donde eran también señores y desde donde se administraban todos sus señoríos. Para el control más directo del gobierno y administración de Villagarcía, sus vecinos y sus tierras, en esta villa existía un administrador-corregidor que velaba celosamente por los intereses señoriales y que residía en la fortaleza.
        Uno de estos administradores nos proporciona interesantes noticias de dicha fortaleza en los siguientes términos:
Es de mucha consistencia y antigüedad a excepción de la Torre del Homenaje que se hizo en 1540 por los señores don Pedro Ponce y doña Leonor de Figueroa, su mujer, según lo explican sus escudos y epitafios. Al pie de este fuerte están esculpidas en mármol las armas de los nobles vecinos de esta villa. Dentro de esta casa-castillo se hallan vestigios de haber habido capilla y en el pueblo se conserva por antigua tradición la noticia de haber estado colocado en ella el relicario y Lignum Crucis que hoy se venera en el altar mayor de la Iglesia parroquial.
En este castillo se dice, pero sin bastante autoridad, que estaba retirada Santa Eulalia, virgen y mártir de Mérida, huyendo del tirano Caforniano, vicario de Mérida y cruel perseguidor de los cristianos.
Fue natural de esta villa el Cardenal Siliceo, maestro de Felipe II y, según tradición que tienen el pueblo por cierta, se sabe que son naturales de aquí el padre del Sr. San Diego de Alcalá, el abuelo de Santa Rosa de Lima, llamado Flores, y fray Juan de Albarrán, religioso mercedario calzado, misionero apostólico que murió mártir en Japón…(17)
        Y hasta aquí lo que hemos podido averiguar sobre el origen y primeros momentos del señorío de Villagarcía, así como su vinculación con el condado y posterior ducado de Arcos. Dejamos para otra ocasión su evolución durante el Antiguo Régimen, siempre muy vinculada o influenciada por la proximidad de la Orden de Santiago, institución a la que pertenecían los pueblos de su entorno.
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(1) Privilegios de población de la ciudad de Badajoz, otorgados por Alfonso X (1263-1270), ratificados por Sancho IV, el 15 de febrero de 1285. Se localiza en el Fondo Extremeño Clot-Manzanares, y se trata de tres Cartas de Privilegios en favor de Godino Godinez y sucesores, que más adelante abordaremos.
(2) Pocas noticias se han localizado sobre este particular, encontrando sólo en la tesis doctoral de MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ alguna referencia al respecto (La Orden de Santiago y el maestre Pelay Pérez Correa, pp. 306-307, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 2007). El autor relata que don Fernando Osórez, uno de los hombres que componía la hueste de don Rodrigo Alfonso durante la conquista de Sevilla, estuvo íntimamente relacionado con los primeros momentos del Guadalcanal santiaguista, afirmando que don Fernando, en recompensa por sus actuaciones militares, recibió de la Orden una cuantiosa hacienda en Guadalcanal. Sobre este particular, continúa diciendo LÓPEZ FERNÁNDEZ, precisamente con la viuda de don Fernando Osórez, María Fernández, llegó el maestre Pelay Pérez a un acuerdo de compraventa de todas las propiedades que el matrimonio tenía en Jaén, Carmona, Guadalcanal y Galicia. El documento donde se plasmó tal acuerdo fue expedido en Maquiz el día 9 de marzo de 1271 y según se indica en el mismo, la Orden hubo de pagar treinta mil maravedís a doña María Fernández.
(3) Los maestres representaban la máxima autoridad de la institución, ayudándose para su gobierno y administración por dos lugartenientes o comendadores mayores: uno para los territorios de la Orden en el entorno de la Mancha (Provincia de Castilla de la Orden de Santiago, con capital en Uclés) y otro para los territorios en Extremadura y su entorno (Provincia de León, cuya administración se localizaba en Llerena)
(4) AHN, Osuna, CP. 24, D. 2, 3 y 4. Los dos primeros documentos corresponden a 1324 y el tercero a 1326. El documento nº 2 trata sobre “Carta partida de García Fernández, maestre se Santiago, y Elvira García, otorgan un poder a Fernán Rodríguez, prior de San Marcos de León, y a Ruiz Martínez, alcayde de Montemolín, para repartir Villagarcía entre los otorgantes. En el documento nº 3 los mediadores reparten el término entre los interesados, y en el  nº 4 se confirma dicha partición en el Capítulo General celebrado en 1326.
(5) RADES Y ANDRADA, Chrónica de las tres Órdenes y Caballería de Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo, 1571.
(6) Se trataba de una especie de cortes generales de la institución, donde se legislaba y se tomaban los acuerdos precisos para la administración y gobierno de la Orden. Asistían con voz y voto el maestre, los dos comendadores mayores, los priores de San Marcos y Uclés, los trece caballeros más prestigioso de la Orden (consejo de los trezes) y, como notario, el vicario de Tudía y Reina.
(7) Le cedía un juro de 10.000 mrs.
(8) AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C.147, D. 18-19: Relación y documentos de Villagarcía de la Torre, con todos los derechos, regalías y rentas pertenecientes a los Duques de Arcos
(9) Hija de Pedro Suárez de Toledo, señor de Bolaños.
(10) Casado con Beatriz Suárez de Figueroa, hija del maestre Suárez de Figueroa y doña Isabel González Mejías. Fue comendador mayor de Castilla y aspirante al maestrazgo, en negociada pugna con el infante don Fernando de Aragón.
(11) Véase la nota anterior.
(12) AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C. 141. 66-70, En Valladolid, a 16 de Junio de 1428.
(13) AHN, Sec. Nobleza, Osuna, C. 141, D. 66-70. Renuncia del duque de Arcos a los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labren fuera de su término…
(14) Véase la nota 1.
(15) Casado con doña Leonor de Figueroa, hija del ya mencionado Lorenzo Suárez de Figueroa.
(16) Libro del Patronío o El conde Lucanor, por el Infante don Juan Manuel
(17) Véase la nota 7.
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FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
- AHN, Sec. Nobleza, OSUNA, C, D. 18-19: Relación y documentos de Villagarcía de la Torre, con todos los derechos, regalías y rentas pertenecientes a los Duques de Arcos
- AHN, Sec. Nobleza, Osuna, C. 141, D. 66-70. Renuncia del duque de Arcos a los diezmos de los vecinos de Villagarcía que labren fuera de su término…
- FONDO EXTREMEÑO CLOT-MANZANARES: Privilegios de población de la ciudad de Badajoz, otorgados por Alfonso X (1263-1270), ratificados por Sancho IV, el 15 de febrero de 1285. Cartas de Privilegios en favor de Godino Godinez y sucesores.
- LÓPEZ FERNÁNDEZ, M. La Orden de Santiago y el maestre Pelay Pérez Correa, Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 2007.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La Mancomunidad de Tres Villas Hermanas: Reina, Casas de Reina y Trasierra (Siglos XIII al XIX). Sevilla, 1996.
____Llerena en el siglo XVIII, Llerena, 1997.
____La comunidad de pastos de Llerena y los pueblos de la encomienda de Reina: historia de un desencuentro secular”, en Revista de Ferias y Fiestas, Llerena, 1997
     ____Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
____“La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LVI, nº III. Badajoz, 2000.
____La Villa santiaguista de Guadalcanal (en prensa). Accésit al I premio de monografía convocado por la Diputación Provincial de Sevilla y el Archivo Hispalense, Sec. Historia, 2010.
    -RADES Y ANDRADA, Chrónica de las tres Órdenes y Caballería de                  Santiago, Calatrava y Alcántara, Toledo, 1571.
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