El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

jueves, 20 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y EL BANDOLERISMO DEL SIGLO XIX

Bandoleros, según Goya 

El bandolero, salteador, proscrito o forajido era una persona armada dedicaba al robo por asalto, al pillaje, al contrabando y al secuestro. Asociados en cuadrillas, asaltaban a los viajeros y arrieros que discurrían por zonas poco transitadas.
El bandolerismo fue un mal secular y endémico en España, con un repunte extraordinario a partir de la segunda década del XIX, al incorporase a la delincuencia  las cuadrillas de guerrillerros procedentes de la Guerra de la Independencia que no encontraron acomodo en el ejército regular. De esta circunstancia deriva el tratamiento, a veces romántico, que tuvo en su época, ocultando su verdadero significado, es decir, la crueldad que intentamos explicar a través del caso que nos ocupa.
En el Boletín de la Provincia de Badajoz (órgano oficial de expresión y comunicación del gobierno, sus delegaciones provinciales y los ayuntamientos que la integraban) correspondiente al segundo cuarto del XIX,  se recogían con excesiva frecuencia anuncios de robos y órdenes de busca y captura de numerosos bandidos y asaltantes de caminos y haciendas, dando señas o descripciones de los maleantes, de los animales y de los enseres robados, así como de otras circunstancias específicas de cada caso. La frecuencia de estos anuncios era de tal magnitud, que hemos de entender que el bandidaje estaba bien asentado en nuestra provincia y sus alrededores.
 Buena prueba de ello fue el caso de las correrías de una banda organizada, respaldada y capitaneada por el alcalde de Malcocinado (Francisco Grueso) y por el secretario de su ayuntamiento (Manuel del Río), que se movía con comodidad por el entorno de este pueblo serrano, aislado y mal comunicado,  circunstancias que facilitaban sus fechorías y encubrimiento.
El pillaje de esta partida traía de cabeza a las autoridades de la provincia y atemorizado a los vecinos de los pueblos de la sierra sur badajocense, hasta que se presentó el hecho fortuito del 17 de agosto de 1850. En dicho día, unos cazadores azuagueños avistaron a varios desconocidos, que parecían acampados en un paraje recóndito de lo más abrupto de la sierra. Apostados a una prudente distancia, pudieron contar hasta seis personas, más una séptima, postrada, como si estuviese dormida.
Estaban en estas observaciones, cuando a lontananza detectaron a otras dos que, a caballo por el camino que venía desde Malcocinado, se dirigían sin titubeos en dirección al grupo vigilado. Tras saludarse, los dos jinetes descargaron de sus monturas unas alforjas que, con cierta vehemencia, fueron recogidas y vaciadas por los acampados, mientras que los recién llegados se dirigieron a aquel otro que parecía dormido, incorporándolo sin miramientos, como si le demandaran algo.
Sigilosos, los cazadores, que conocían de los numerosos actos de bandidaje cometidos por aquellos lares, incluido el secuestro de un rico hacendado cordobés, decidieron retornar a Azuaga, alarmar a sus convecinos y dar parte de lo observado a la Guardia Civil, cumpliendo así con las consignas dadas por las autoridades provinciales y locales a través de distintos bandos.


La Guardia Civil tomó inmediatamente cartas en el asunto, con notable éxito, según hemos podido detectar en las crónicas que cuentan las hazañas de este instituto armado (9º tercio de la guardia civil gcivil.tripod.com/anterior/cap42.html-historia de la Guardia Civil). En relación al caso que nos ocupa, dichas crónicas recogieron lo que sigue:
En el mes de agosto (1850) apareció en la provincia de Córdoba una cuadrilla de ladrones, la cual se extendió por Sierra Morena hacia la parte de Azuaga y Malcocinado, pertenecientes á la provincia de Badajoz. Para exterminarla hubo necesidad de reunir en el partido de Llerena diez guardias de caballería que operasen reunidos á los seis de infantería de dicho puesto. El cabo comandante del puesto de Llerena, José Martínez, desplegando la mayor actividad y celo, descubrió que estaban en complicidad con los ladrones y eran partícipes de los robos dos individuos del Ayuntamiento de Malcocinado, á los cuales puso presos y á disposición del Juzgado de Llerena. El Alcalde en el acto de prenderlo ofreció mil duros al cabo Martínez para que le dejara en libertad, que fueron rechazados con la dignidad propia de un guardia civil. Fue ascendido por tan honrosísimo comportamiento al empleo inmediato.

El 30 de agosto de 1850, D. Manuel Ceferino González, juez de primera instancia de Llerena, tras un primer informe de la Guardia Civil ya anunció la iniciación de autos sobre ciertos hechos de bandidaje que se venían produciendo en el ámbito de su jurisdicción y otras colindantes. Las pruebas recogidas apuntaban especialmente al alcalde (Francisco Grueso) y al secretario (Manuel Río) de Malcocinado, a quienes consideraba como cabecillas conniventes, protectores y ocultadores de la partida de bandoleros responsable de los actos delictivos. Dicho aviso salió publicado en el Boletín Provincial correspondiente al 8 de septiembre de dicho año, según el texto que sigue:
Días después, el 7 de septiembre, ahora con el expediente de instrucción en fase más avanzada, por aviso inserto en el boletín provincial del día 15 del mismo mes, el referido juez de Llerena emplazaba a algunos de los componentes de la partida de malhechores acaudillados por las autoridades de Malcocinado citadas, dando ciertas referencias o señales de los mismos. Es preciso indicar que, salvo el alcalde y el secretario, ninguno de los otros era natural de Malcocinado, ni de los pueblos del entorno, aunque sí señalaba el juez a esta última población como el lugar de refugio habitual y seguro de los malhechores, habilitados logística y jurídicamente por las autoridades citadas, quienes, sin pedir los informes precisos, aceptaron sus avecindamientos en la villa, proporcionándoles, además, los salvoconductos y pasaportes necesarios para que pudieran desplazarse de uno a otro lugar, como se de personas honradas se tratase. Es más, al parecer los forajidos habían sido reclutados expresamente para estos efectos por el tal Francisco Grueso que, siendo hacendado, quería fortalecer su posición con el producto de sus fechorías.
El emplazamiento al que nos referimos decía así:

Tras nuevos avances en la investigación, insiste el juez llerenense publicando el 13 de septiembre del mismo año un edicto de búsqueda y captura, edicto que vino recogido en el boletín oficial del 11 octubre. Por su redacción, entendemos que ya estaban presos los cabecillas, el alcalde y secretario que nos ocupan, pero no el resto de la partida. Por ello, en el edicto se aportaban datos o señas personales más precisas que las anteriores sobre tres de ellos, admitiendo que al menos existían otros cuatro imputados, de los que sólo se conocía sus nombres. Aprovechaba la ocasión para reclamar el buen proceder de las autoridades de los pueblos del entorno, a quienes se les conminaba a  vigilar los términos de su jurisdicción, dando cuenta de cualquier persona sospechosa.
Que sepamos, ésta fue la última intervención del juez de Llerena pues, al tratarse de un asunto de excesiva envergadura,  tomó cartas en el mismo el jefe político del gobierno de la provincia de Badajoz (antecesor de los futuros gobernadores provinciales). Éste último, a través del boletín provincial del 12 diciembre de 1850 y mediante la circular número 531, dio orden de busca y captura de numerosos malhechores, entre los que se encontraban algunos de los bandidos que nos ocupan, todos naturales de Herrera (Sevilla) y con licencia de armas y pasaportes obtenidos en Malcocinado. Textualmente, y en la parte que nos corresponde:

Hasta aquí, las referencias oficiales que hemos podido recabar sobre esta partida de bandidos. Más adelante, los periódicos de la época, con un año de retraso y seguramente con la intención de captar lectores, dieron una interpretación algo sensacionalista del asunto, mostrando simpatías por el juez de Llerena y enfatizando sobre los hechos delictivos y la participación en los mismos de personas teóricamente serias y de bien, como se le debía suponer al alcalde y secretario de Malcocinado.

Fueron muchos los periódicos de la época que se hicieron eco de los hechos descritos, cargando las tintas especialmente contra las autoridades de Malcocinado. Hemos seleccionando el texto incluido en La Época (03/08/1851), similar al que aparecía en La Esperanza (27/06/1851), ambos de Madrid. En este último decían lo que sigue:
 Del Faro Nacional del 25,  tomamos lo siguiente:
Ha llegado á nuestra noticia la notable causa formada en agosto del año próximo pasado en el juzgado de primera instancia de Llerena, contra una cuadrilla de bandidos que cometían toda clase de robos en aquel partido y en los inmediatos: El interés de esta causa y el exquisito celo que ha desplegado en ella el juez del partido, don Manuel Ceferino González, merecen que de ella demos una breve noticia a nuestros lectores.
Toda la diligencia, todo el celo que por las autoridades superiores de Badajoz y Córdoba, y por los juzgados de Fuente Ovejuna, Cazalla y Llerena se desplegaba para la captura de los malhechores que tenían en continua alarma e inquietud a todos los pueblos colindantes y enclavados en la falda de Sierra Morena se estrellaban en los bien calculados planes que había fraguado el alcalde de Malcocinado, director y jefe de aquellos.
Vehementes sospechas recaían contra el mismo y no había una evidencia casi completa de que era el patrocinador de los bandidos, pero era tal su destreza, su práctica y maestría, que frustraba todas las investigaciones
Crecía en osadía y multiplicabase a medida que sus bien calculadas disposiciones correspondían a sus planes; Dios, sin embargo, que consiente el mal temporal y no para siempre, dispuso en sus altos juicios que la perversidad de un hombre tan siniestro y perjudicial a la sociedad, se descubriese en agosto del año próximo pasado por un incidente tan casual como curioso.
No saciada la codicia del referido alcalde con haberse creado de esta manera una gran fortuna, proyectó otros medios de engrandecerse mas transcendentales y lucrativos. De acuerdo con cierto sujeto de Córdoba, resolvió apoderarse de un rico personaje de la misma ciudad, para exigir una crecida suma por su rescate. Al efecto, tomó las oportunas disposiciones y, no teniendo en Malcocinado la gente que necesitaba para tamaña empresa, mandó dos vecinos procesados y prófugos de varias cárceles que residían en este pueblo bajo su protección salir a la Olla de Málaga a avistarse con otros y convenirse, según sus instrucciones para dar el golpe acordado.
Verificose como se había dispuesto, y en un cortijo inmediato a Córdoba fue aprehendido el desgraciado don Antonio Moñino, a quien, vendándole los ojos con una badana, lo retuvieron  muchos días en su poder, intimando a sus padres que aportasen 5.000 duros por la libertad do su hijo.
Habían trascurrido varios días durante los cuales el infeliz Moñíno sufría las mayores amarguras en poder de aquellos hombres, haciendo una vida nómada por lo más escabroso de Sierra Morena y sin que bastase el celo desplegado por todas las autoridades a descubrir su paradero, hasta que quiso Dios que el 17 de agosto del año próximo pasado, saliendo a cazar varios sujetos de Azuaga, pueblo del partido de Llerena, se encontrase con los ladrones en el arroyo de un monte escabrosos siendo aquellos en número de seis y hallándose en su compañía el alcalde de Malcocinado que los llevaba víveres, todos los cuales custodiaban al Moñino en un sitio oculto e inmediato entre unas adelfas.
Los cazadores regresaron por la noche a sus pueblos donde contaron lo ocurrido, y llegando a noticia del juez de Llerena procedió en el momento, y sin levantar mano, a la formación de causa. Su primera providencia fue la prisión del alcalde de Malcocinado, la cual produjo tan felices resultados, que el desgraciado Moñino recobró su libertad en el momento, sin duda porque los bandidos que estaban asegurados de su persona se hallaban sin jefe que les dirigiera, y su intención  no debió ser nunca la de verter la sangre de un hombre inofensivo.
Tal energía desplegó el juez en esta causa, que diariamente se la veía multiplicarse; en los quince primeros días se escribieron basta 300 folios y fueron presos, con el ya citado alcalde, otros sujetos del mismo Malcocinado y reclamada la prisión de dos o tres personas de Córdoba, hecha pública la prisión del alcalde de Malcocinado con la confirmación de su causa por los Boletines Oficiales de Córdoba, Sevilla, Málaga y Badajoz, se denunciaron una multitud de robos que hasta entonces habían permanecido encubiertos bajo el tupido velo del secreto.
Esta es la famosa causa incoada en agosto del año pasado en el juzgado de primera instancia de Llerena, de que a pesar de su importancia no se había ocupado hasta ahora la prensa, siendo al propio tiempo muy extraño que al juez, don Manuel Ceferino González, que con tanto celo como pericia la siguiera basta que se le arrebató por la comisión militar de Badajoz, no se le baya dado la mas pequeña recompensa, cuando a la guardia civil, por solo ejecutar sus acertadas y eficaces providencias, se le concedieron muy justos y merecidos ascensos.

Y esto es lo que hemos podido averiguar a través de los edictos de búsqueda y captura, así como por el reflejo que tuvo en la prensa. No hemos tenido acceso al expediente judicial correspondiente, por lo que, por ahora, no podemos aportar más datos que los referidos. Sin embargo, un anuncio inserto en el boletín oficial de la provincia de Badajoz correspondiente al día 11 de agosto de 1856, nos induce a retomar el asunto.
En efecto, en el boletín citado aparece un anuncio sobre la subasta de los invernaderos del quinto de las Quemadillas perteneciente a los bienes de propio de la villa de Malcocinado, anuncio y práctica usual entre los concejos de la época, que en sí no debía tener la mayor importancia. Sin embargo, lo destacable de este anuncio reside en el hecho de que la persona que ordena su inserción era, como le correspondía en función del cargo, su alcalde, y éste respondía al nombre de Francisco Grueso, justo el mismo nombre y apellido del alcalde-bandido protagonista de lo que aquí se ha narrado.

En principio, nada que objetar al respecto. La interpretación más simple sería admitir que se trataba de otro Francisco Grueso (Vizuete, de segundo apellido), circunstancia que nada tiene que ver con lo aquí tratado.
El problema o la complicación se presentaría en el caso de que se tratara del alcalde-bandido imputado en los hechos descritos. Si así fuese, entonces cabrían dos alternativas: que en el juicio correspondiente hubiese demostrado su inocencia; o que, pese a ser condenado, se hubiese visto favorecido por alguno de los indultos tan frecuentes en esta época de tantas alternancias política y pronunciamientos.
Por ahora, no encontramos respuesta a la disyuntiva establecida, pero estaremos atentos.

jueves, 13 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y SU INDEPENDENCIA DE GUADALCANAL, 2ª PARTE


        Como ya recogimos en el artículo que precede (Malcocinado y sus orígenes), esta aldea, junto a la villa matriz de Guadalcanal, se segregaron de Extremadura en 1833, incorporándose a Andalucía y su provincia de Sevilla, de acuerdo con la división provincial promovida a instancia de Javier de Burgos. En la documentación que se localiza en el Archivo Municipal de Guadalcanal, apenas se recogen datos sobre este importante asunto. Es más, las pocas referencias localizadas al respecto nos inducen a pensar que las autoridades locales le dieron poca importancia a este asunto.
        Así, en el pleno celebra­do el 6 de febrero de 1834 los oficiales guadalcanalenses acordaron dirigirse a los subdele­gados de fomento de las provincias de Sevilla y Badajoz, pidiendo que se pronunciaran ante las noticias aparecidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, donde se daba por hecho que Guadalcanal quedaba incorporado a la provincia de Sevilla. La respuesta llegó el 3 de octubre siguiente, recibiendo un oficio del jefe del político de la provincia de Sevilla, nombrando a los nuevos oficiales del Ayuntamiento en sustitu­ción de los nominados a primero de año desde Badajoz. En Guadalca­nal, ratificando la indiferencia considerada, se obedeció tal disposición, sin ningún comentario, ni celebra­cio­nes, ni descontentos especiales, seguramente porque la mayoría del vecindario estaba de acuerdo con incorporarse a Sevilla. Al menos esto es lo que se deduce de lectura de las Actas Capitulares.
Salvo la referencia anterior, tampoco hemos podido localizar noticias relevantes sobre la aldea (Aldeanueva de la Victoria, que éste fue el nombre que adoptaron transitoriamente) y su relación con la villa matriz en los documentos del archivo local y en el intervalo de 1833 a 1842, fecha esta ultima en la cual la aldea se segregó de Guadalcanal, constituyéndose en villa (Villanueva de la Victoria, que este nombre de difícil gentilicio parece que siguieron adoptando) e incorporándose a la provincia de Badajoz y a su partido de Llerena. Suponemos que durante este período los malcocinadenses darían los pasos precisos para conseguir su objetivo, de los cuales no tenemos referencias oportunas, ni siquiera en el Boletín Oficial de Badajoz, que ya empezó a publicarse a primeros de 1835.

En cualquier caso, el 12 de abril de 1842, los malcocinadenses consiguieron sus objetivos, según hemos podido recoger del blog de Rafael Candelario Repisa (http://guadalcanalpuntodeencuentro.blogspot.com), un guadalcanalense comprometido con la historia de su pueblo. Se trata de un comunicado del jefe del gobierno político  de la provincia de Badajoz (el gobernador), quien mandó insertar en el boletín o provincial el siguiente anuncio:

El Exmo. Sr. Secretario de Estado y Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 12 del actual, me dice lo siguiente:
“El regente del Reyno en vista del expediente remitido por V.S. el 21 de marzo último sobre separación de la Aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal, se ha servido resolver que la referida en virtud de reunir las circunstancias que la ley previene, quede totalmente emancipada de la dependencia de Guadalcanal, constituyéndose su ayuntamiento por sí con arreglo a las leyes, procediéndose inmediatamente a la formación de expediente oportuno, para la división del término y aprovechamiento que hasta el día hayan sido comunes a ambas poblaciones. De orden del Regente lo digo a V.S. para cumplimiento a efectos siguientes.
Lo que traslado a V.S. para con arreglo a lo Preinscrito en el artículo 84 de la Ley 3 de Febrero sirva formar el oportuno expediente al efecto.
Dios que a V.S. m. a., en Badajoz, a 16 de Abril de 1842
Cayetano Cordero.- (Exma. Diputación de la Provincia)

Los primeros folios del primer libro de actas capitulares del Ayuntamiento de Malcocinado (edición digital de la Diputación de Badajoz, ES.06077.AMMAL/11.1.01//2, fotogramas 1-90) tratan sobre el expediente generado a resultas de la emancipación de este pueblo respecto al de Guadalcanal.
El primero de los documentos se refiere precisamente a la Resolución anterior, siguiéndole otro con fecha 16 del mismo mes y año, firmado por el secretario de la Diputación de Badajoz, D. Nicolás Coronado. Mediante dicho documento, el citado funcionario daba conocimiento de la Resolución del Regente a las autoridades de Guadalcanal, para que obrasen en consecuencia; es decir, que no pusiesen traba alguna a la emancipación de Malcocinado y se organizasen para repartir el término jurisdiccional entre ambas villas.
Continuando con el citado expediente, el 2 de junio siguiente, D. José Antonio Ortiz, diputado provincial por los distritos de Azuaga y Llerena y en nombre de dicha institución, comunicó por escrito a Manuel Moreno, uno de los malcocinadenses promotores de la exención, la necesidad de que la nueva villa se organizase para eligir a los oficiales de su Ayuntamiento.
El Sr. Ortiz delegó la instrucción y el desarrollo del proceso electora en D. Pedro María Robledo, escribano de la nación y teniente de la primera compañía de fusileros en la villa de Azuaga, quien aceptó y juró su cargo, el 4 de junio siguiente. Por ello, días  después (11 de junio), D. Pedro se presentó en la casa del alcalde pedaneo, Juan Ruiz, con la documentación relativa a su comisión. Éste último manifestó sólo ser alcalde pedáneo, por decisión del ayuntamiento de Guadalcanal y de su alcalde, D. Manuél Fontan, quien precisamente estaba ese día en Malcocinado,  y a quien remitía.
El comisionado se encaminó a la casa que Fontán tenía en Malcocinado, pero hasta las 11 de la noche no pudo abordarlo. Éste, por escrito le hizo saber que no estaba de acuerdo con la exención de Malcocinado, contestándole el comisionado mediante un largo y elaborado alegato jurídico, diciendo, en resumen que, como simple alcalde, no era nadie para contradecir las disposiciones del Regente del Reino. En todo caso, continúa diciendo D. Pedro, sería la diputación de Sevilla, o su gobernador, la institución o persona que pudiera recurrir tal disposición.
Pese a las quejas de Fontan, al día siguiente (12 de junio), en la plaza existente frente a la iglesia se constituyó la mesa electoral, procediendo en primer lugar a la elección de dos escrutadores y un secretario. En este proceso intervinieron 24 electores, saliendo elegidos Juan Alcántara y Pedro Grueso, como escrutadores, y Manuel Moreno como secretario.
Acto seguido se procedió a la votación de los miembros del nuevo ayuntamiento, participando 31 malcocinadenses y saliendo elegido Juan Alcántara, como alcalde constitucional; Pedro Grueso, como primer regidor; Francisco Grueso, como segundo regidor; y Manuel Moreno, como síndico, quienes tomaron posesión según la siguiente diligencia:
Al día siguiente (13 de junio de 1842, festividad de San Antonio de Padua) se celebró el primer pleno, en cuyo desarrollo,  tras manifestar los asistentes su satisfacción por la nueva situación del pueblo, tomaron los siguientes acuerdos:
-         Nombrar a San Antonio de Padua por patrono tutelar, “cuyo día será enteramente festivo y se publicará por bando para la común inteligencia en su víspera todos los años, y habrá función de iglesia”.
-         Nombrar secretario del ayuntamiento a D. Juan Santaella, voluntario nacional.

En días sucesivos, siguiendo lo dispuesto por las leyes en vigor, empezó a funcionar el ayuntamiento con normalidad, conscientes de que quedaba pendiente un problema de complicada solución, como lo era el del deslinde de términos con la villa matriz, que además afectaba al deslinde de provincias.
Con este último objetivo, pero 18 meses después (el 16 de diciembre de 1843), se presentaron en la nueva villa delegados de ambas diputaciones para el deslinde (fotograma nº 40 del primer libro de Actas Capitulares). Para entonces ya habían citado en tiempo y forma a las partes implicadas en el deslinde (Alanís, Guadalcanal y Malcocinado), desde donde mandaron sus peritos y representantes. No fue convocada para estos efectos la villa de Azuaga, entendiendo que sus límites estaban históricamente bien definidos respecto a Guadalcanal.
Los representantes de Alanís manifestaron no entender el por qué de la cita, pues lo que allí se iba a dilucidar era un asunto que afectaba exclusivamente a Guadalcanal y Malcocinado. En definitiva, no pensaban ceder ni una cuartilla de tierra de su término.
Los de Guadalcanal entendían que la asignación de término para la nueva villa debía llevarse a cabo cediendo término Alanís, Azuaga y ellos mismo, trazando un círculo de determinado radio con centro de Malcocinado. Respecto a la no citación de Azuaga, criticaban esta situación, máxime cuando su término llegaba hasta las últimas casas de Malcocinado, circunstancia incómoda para sus oficiales, pues cualquier delincuente podía escapar de la autoridad de la justicia real local, al acceder en pocos metros a otro término jurisdiccional distinto.
Oídas las partes, los representantes de ambas diputaciones provinciales determinaron asignar término a la nueva villa sólo tomándolo del de Guadalcanal, de tal manera que al día siguiente (17 de diciembre), aún sin determinar las lindes,  tomaron los malcocinadenses la posesión simbólica de su término. Para ello, a instancia del representante de la diputación de Badajoz, escenificaron un acto protocolario a la antigua usanza, encaminándose las autoridades y el vecindario al sitio de  las Haitillas y, llegados allí, agarrados de la mano, el comisario y el síndico se pasearon por dicho predio, cogieron puñados de tierra y lanzándolos al aire, haciendo a continuación un mojón redondo; es decir, lo que se entendía como actos y señales protocolarias de posesión jurisdiccional y alcabalatoria, indicando con ello que el predio en cuestión, más los que pudieran corresponderles en el deslinde pendiente de ejecutar, quedaban quieta y pacíficamente en posesión de la nueva villa, sin contradicción alguna, tal como fue recogido en el documento que sigue:
El deslinde de términos no llegó a efectuarse hasta casi una década después. En efecto, en 1851 se presentó por fin la oportunidad de repartir términos entre ambas villas, asunto bloqueado ante los numerosos recursos presentados por Guadalcanal. Para ello se siguieron disposiciones tomadas en Madrid (22 de julio de 1850), donde se decía que el término debía repartirse en función del número de vecinos de una y otra villa, situación ya estudiada por Guadalcanal, por lo que, en una junta conjunta de ambos ayuntamientos celebrada el 4 de Febrero de 1851, los munícipes guadalcanalenses estimaron que a la nueva villa le correspondía una onceava parte del término, propuesta que, salvo algunos flecos aceptó Malcocinado. Por ello, en días sucesivo se procedió al correspondiente amojonamiento, celebrando una concordia que en ciertos momentos fue discutida, siendo necesaria una revisión del mismo el 1 de agosto de 1871, según una certificación de los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico, a los que hubo que recurrir por las continuas discordias de términos entre ambas villas (VILA SERRA, J.  Ley Provincial, Madrid, 1906
 
Al margen de la información recabada en el Archivo Municipal de Malcocinado, disponemos de datos paralelos sobre su emancipación. Así, el 27 de julio de 1842 apareció en el Boletín Oficial de Badajoz la siguiente noticia:
 


Como se aprecia, fue un diputado de Badajoz, D. José Antonio Ortiz,  la autoridad provincial que presidió el acto de incorporación de la nueva villa a esta provincia, destacando que ninguna otra autoridad del partido de Llerena hiciese acto de presencia. No fue el caso del vecindario de Azuaga, que mostró una enorme satisfacción por la exención jurisdiccional de Malcocinado, mandando a este acto institucional la flor y nata de la sociedad azuagueña, según se constata a continuación:



Concluye el documento con las proclamas y el patriotismo propio de la época y circunstancias, vitoreando a la reina niña, al regente (Espartero) y a la constitución vigente, la de 1837.

A partir de esta fecha, siempre recogiendo información de la edición digital de los boletines oficiales de la provincia de Badajoz (agradecemos a esta institución la edición digital de este y otros fondos documentales, que tanto simplifica la labor de los investigadores), hemos podido recabar algunos datos de la nueva villa extremeña, como el caso que sigue de 24 de febrero de 45, que no tiene más importancia que la simple constatación de una realidad consolidada.

O esta otra, muy curiosa, que trata sobre los problemas que surgieron por el reparto de tierras entre el vecindario, acogiéndose para ello a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Guadalcanal de 1525.

        Y, para concluir, esta otra noticia-aviso correspondiente al boletín de 28 de diciembre del 46, donde aparece como alcalde Antonio Grueso, seguramente emparentado con un tal Francisco Greso, muy célebre por los acontecimientos en los que se vio envuelto el pueblo cuatro años después.
Ya para finalizar, resaltar que sobre la emancipación de Malcocinado y su incorporación a la provincia de Badajoz se hicieron eco alguno de los periódicos de la época, como fue el caso del Heraldo de Madrid, en su edición del 30 de junio de 1842.



Según nos escribe un corresponsal, la aldea de Malcocinado, pedánea de la villa de Guadalcanal, provincia de Sevilla, solicitó emanciparse y formar villa separada, concediéndoselo el gobierno en virtud de sus facultades; mas en la Orden que autoriza á la aldea para erigir su municipalidad independiente, &b., se mando que la villa de Guadalcanal le ceda la mitad de las tierras de su término, lo que es una notoria injusticia, como se conoce a primera vista con solo atender a que siendo la población de la última de 1.200 vecinos, o acaso más, no llega la de Malcocinado a 200 tal vez, en cuyo caso parece quo lo equitativo seria distribuir el término entre ambos pueblos á proporción de sus habitantes, Pero nada de eso: el gobierno por si y ante si, y  sin indignarse siquiera a oír a la villa de Guadalcanal, decretó cual pudiera hacerlo un bajá del modo que hemos dicho. "Y no es esto lo más escandaloso que hay en el caso, sino es el que, perteneciendo Guadalcanal y su término a la provincia de Sevilla, se haya instruido el expediente para la separación de Malcocinado en Extremadura, sin tener para nada en cuenta á la diputación provincial de la de la primera de dicha provincia, que probablemente no habrá tenido conocimiento del hecho hasta que se hallan hecho entender las quejas de los habitantes de Guadalcanal ¿Puede darse arbitrariedad más atroz del gobierno en todo este asunto?

Como se aprecia, al corresponsal del Heraldo no le parecía muy ortodoxa esta decisión política-administrativa, criticando una situación que al parecer no llegó a producirse, como el hecho cierto de que a Malcocinado sólo se le asignó una parte reducida del término (unas 2.640 hectáreas) seguramente las que les correspondía a su vecindad respecto al que quedaba en la villa matriz (unas 27.800 hectáreas).

Poco después (14 de abril de 1844), el periódico citado vuelve a tratar esta cuestión, refiriendo lo siguiente:

De Azuaga dicen a los diarios de Sevilla: La población de Malcocinado logró por fin que se le constituyese en ayuntamiento propio y separado de Guadalcanal, y se ha agregado a la provincia de Badajoz. Esta población disfruta una situación privilegiada, aunque en medio de terrenos vastísimos e incultos. Está en el camino directo de Almaden del Azogue (mercurio) a Sevilla…

miércoles, 12 de diciembre de 2012

MALCOCINADO Y SUS ORÍGENES (1ª PARTE)



                                       Escudo local

En sus orígenes, la actual villa de Malcocinado fue un baldío del mismo nombre situado en término y jurisdicción de la encomienda y villa santiaguista de Guadalcanal, que a su vez quedaba encuadrada en la Extremadura santiaguista y en el partido de Llerena.
La primera referencia documental que tememos sobre este predio la encontramos en el Libro de Montería de Alfonso XI, más concretamente en el estudio llevado a cabo por José Antonio Valverde (Anotaciones al Libro de Montería de Alfonso XI, Universidad de Salamanca, 2009, nota 1.117)
Más adelante (siglos XIV y XV), nuevamente nos encontramos datos del citado baldío, pero siempre como referencia lindera o de proximidad en las numerosas discordias y concordias establecidas por los aprovechamientos de los pastos interconcejiles compartidos por los ganados de los vecinos de las encomiendas surgidas a partir de la primigenia donación Reina, es decir, los de la propia Reina y los de las distintas circunscripciones santiaguistas que desde finales del siglo XIII surgieron en su demarcación territorial (las encomiendas de Azuaga, Guadalcanal y Usagre, además de los términos reservados para la Mesa Maestral, esto es, los actuales de Llerena, Maguilla y la Higuera) (1).
        Ya en el siglo XVIII, en las respuestas a las preguntas del Catastro de Ensenada (1752) localizamos nuevas referencias sobre el baldío de Malcocinado (con los predios del Pino y Guadalpera­les). Concretamente decían que dicho baldío ocupaba una extensión de 1.600 fgas., que se encontraba como a unas dos leguas de la población y que alindaba con el término de Azuaga, la dehesa del Encinal, el camino de Monesterio y la dehesa del Puerto (2).
        Como tal baldío, siguiendo lo dispuesto en la Ordenanzas Municipales de Guadalcanal (año de 1525, caps. 271-75), históricamente sus aprovechamientos correspondía al común de sus vecinos, según un determinado orden. Es decir, al igual que aproximadamente el 90% de las tierras de su término y jurisdicción, se trataban de tierras concejiles, comunales e inalienables.
        Sin embargo, poco después, al amparo de la pretendida Reforma Agraria propuesta por los gobiernos ilustrados de Carlos III y Carlos IV, dichos usos y aprovechamientos cambiaron sensiblemente. En efecto,  los políticos ilustrados del momento, recogiendo lo que era un clamor popular entre los vecinos de los pueblos santiaguistas y extremeños de su entorno, estimaban como necesario liberar el mercado de la tierra, mayoritariamente inmovilizada por estar amortizadas y en manos muertas; es decir, bajo la propiedad de los concejos o del clero.
        Acercándonos en el tiempo, por las respuestas al Interroga­to­rio de la Real audiencia de Extremadura de 1791 tenemos constancia de que en Guadalcanal algunos vecinos aprovecharon lo que definitivamente quedó en una tibia Reforma Agraria para acceder a la propiedad o al arrendamiento de ciertos lotes de tierras del término y cercarlas. Para ello, tuvieron que sortear numerosas dificultades, librando pleitos y aguantando incómodas situaciones, según manifestaba en su informe el Sr. Alfranca, el  Intendente del Interrogatorio, pues en Guadalcanal aceptaban de buen grado el reparto de tierras, pero no su cerramiento (3).
        Poco después, siguiendo las sugerencia del Sr. Alfranca y en aplicación del Decreto de 28 de abril de 1793, en Guadalcanal (como en la práctica totalidad de los pueblos de su entorno santiaguista y extremeño) convinieron repartir por cierta renta anual determinados predios entre el vecindario, con la exclusiva finalidad de dedicarlos a plantíos de encinas, olivos y vides, comprometiéndose los beneficiados a ejecutar el cerramiento, los desmontes y las labores precisas, todo ello con ciertas facilida­des en el pago de las rentas y en el plazo de cinco años. La repercusión de este Decreto en Guadalcanal y en su baldío-aldea de Malcocinado fue evidente; basta con mirar alrededor de estos dos pueblos para constatar la peculiar parcelación de las sierras colindantes.
        No disponemos del documento correspondiente al sorteo de las parcelas referidas en Guadalcanal, aunque sí tenemos la oportuna constatación documental en los casos de Reina y Casas de Reina. Sin embargo, por el Interrogatorio de 1802 (4) comprobamos que las medidas tomadas por los ilustrados, incluida la denominada desamortización de Godoy, cambió sensiblemente la propiedad, distribución y uso de la tierra del término, alcanzando ahora la propiedad privada unas 8.000 fanegas de las 27.500 que declaraban para todo el término, asunto importante de destacar pues, 50 años antes, según los datos del Catastro, la propiedad privada estaba representada por escasamente 1.500 fgas., una buena parte de ellas en manos de los conventos femeninos (5).
        Por este último interrogatorio, sabemos que en Guadalcanal se repartieron, entre otras, unas 1.100 nuevas fanegas para el cultivo del olivo en el baldío de Malcocinado y en las sierras del Viento, del Agua y de la Jayona, reparto que debió ser equitativo entre los vecinos censados como agricultores, ganaderos o empleados en las tareas agropecuarias (6).
        Pues bien, enlazando ya con el asunto que más nos ocupa, entendemos que el asentamiento o aldea de Malcocinado tomó cuerpo definitivo a raíz de estas disposiciones ilustradas, pues desde entonces su vecindario creció vertiginosamente, precisamente con vecinos procedentes de Guadalcanal, a quienes la proximidad de la explotación de los lotes de tierra asignados por sorteo les indujo a asentarse en este baldío, tomando desde entonces cuerpo de aldea; es decir, un asentamiento sin término ni jurisdicción, que quedó gobernado desde la villa matriz. Así, tomando datos del archivo municipal de Guadalcanal, la evolución del número de vecinos en la villa y su baldío-aldea fue la que sigue:
-         En 1724 existían 656 vecinos registrados en Guadalcanal, de los cuales 651 estaban domiciliados en la villa y 5 unidades familiares en el caserío de Malcocinado (7).
-         En 1752, siguiendo una de las respuestas al Catastro de Ensenada, de los 1.050 vecinos o unidades familiares registradas, 1.042 moraban en la villa y 8 en Malcocinado.
-         En 1791, según otra de las respuestas al Interrogatorio de la Real audiencia de Extremadura, 988 vecinos moraban en la villa y 48 en el ya importante caserío instalado en Malcocinado.
-         Un año después, la proporción era de 1.027 a 46.
-         Más adelante, una vez independizada la aldea de Malcocinado de la villa de Guadalcanal y tras su incorporación a partir del 12 de abril de 1842 a la provincia de Badajoz, en una relación de vecindario de los pueblos del partido de Llerena aparece Malcocinado con 468 habitantes (8), equivalentes a 134 vecinos o unidades familiares (9).
        Por lo tanto, observamos un crecimiento espectacular de vecinos en Malcocinado, pasando en algo menos de 40 años de 46 unidades familiares a 134. Entendemos que a partir de finales del XVIII el referido incremento se llevó a cabo por el avecindamiento de vecinos de Guadalcanal y también de Azuaga, según trataremos de explicar más adelante.
        Llegado a este punto, y antes de abordar las circunstancias que debieron mediar para la definitiva segregación de Malcocinado de Guadalcanal, hemos de afrontar dos cuestiones importantes que, a nuestro entender, explican el por qué de dicha separación. Me refiero, por una parte, a las tempranas desavenencias que surgieron entre los moradores de la villa y los de su ya aldea; por la otra, a las consecuencias derivadas de la división provincial propuesta por Javier de Burgos (1833), que definitivamente concluyó con la separación de Guadalcanal de Extremadura y su incorporación a Andalucía, siguiéndole Malcocinado en estas circunstancias.
        Sobre las desavenencias citadas, éstas ya surgieron a finales del XVIII, precisamente a cuenta de los cerramientos de fincas llevadas a cabo en Malcocinado, circunstancia mal vista los moradores de la villa. Según hemos podido constatar en documentos de la época custodiados en el Archivo Municipal de Guadalcanal, los enfrentamientos entre los vecinos de uno y otro pueblo fueron frecuentes, quejándose los de la aldea de tratos vejatorios, como, por ejemplo, cuando reclamaban más atención espiritual por parte de los párrocos de la villa, que ni querían desplazarse a la aldea ni tampoco que en la misma se construyese una iglesia.
        Respecto a la división provincial establecida en 1833 a instancias de Javier de Burgos, en realidad esta redistribución ya venía proponiéndose desde fechas anteriores. En efecto, los políticos de principios del XIX habían presentado sucesivos e improvisados planes de división territorial, contemplándose en todos ellos la necesidad de repartir Extremadura en dos provincias. El primero, tras una propuesta desarrollada entre 1801 y 1805, fue abordado en 1810 bajo el reinado afrancesado de José Bonaparte, contestado a continuación por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para ponerse en práctica por cuestiones militares y políticas. Tampoco llegó a cuajar el intento liberal de 1822, ni el que se propuso en 1829 al amparo del Real Acuerdo de 22 de Marzo, aunque este último sirvió de base para el definitivo reparto de 1833.
        Ahondando algo más en esta cuestión, especialmente en lo que más nos atañe, el criterio de división interprovincial que venían utilizando se fundamentaba en los accidentes geográficos más notables (cordilleras y cuencas hidrográficas), buscando, además, una distribución equilibrada en los aspectos de superficie, riqueza y población, por encima de relaciones históricas (10), por lo que en todas las propuestas citadas se establecía que Guadalcanal-Malcocinado y otros pueblos santiaguistas (Azuaga, Fuente del Arco, Puebla del Maestre, Valverde, etc.) debían pasar a Andalucía.
        La división definitiva, tal como la conocimos antes de entrar en vigor la Constitución actual y el Estado de las Autonomías, empezó a forjarse en 1829 (Real Orden de 22 de Marzo). Días después de su publicación, acompañada de unos estudios cartográficos realizados en Madrid, la Real Orden fue remitida a la Audiencia de Cáceres para su ejecución, con la advertencia de que algunos aspectos puntuales quedaban abiertos a las sugerencias o reparos que allí pudieran establecer (11). En lo que más nos atañe, en la Real Orden se contemplaba que ciertos pueblos de la zona más meridional de Extremadura debían quedar incluidos en la nueva provincia de Sevilla, como eran los casos de Azuaga y parte de su término, Fuente del Arco, Guadalcanal, parte del término de Montemolín, Puebla del Maestre y Valverde de Llerena; es decir, el límite entre ambas regiones venía determinado por el cambio de vertientes entre el Guadiana y el Guadalquivir.  Con esta finalidad, en Cáceres se nombró a don Juan Antonio Ortiz como comisionado para presidir los deslindes con Sevilla, recibiendo órdenes expresas de recoger la opinión de los pueblos extremeños que pusiesen algún reparo por pasar a depender de la provincia andaluza.
Según los datos recogidos por el Sr. Ortiz, los pueblos extremeños afectados por el cambio de provincia, salvo Guadalcanal, manifestaron su disconformidad, redactando el oportuno informe y asumiendo como propias las quejas de dichos pueblos, como igualmente fueron asumidas por la Real Audiencia. En realidad, aunque no tengamos constatación cierta, entre las máximas autoridades extremeñas y sevillanas debieron llegar a ciertos compromisos mínimos, que se concretaron en que Guadalcanal pasaría a Sevilla y Fregenal y su entorno a la de Badajoz (12).
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 (1) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Las intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia de Llerena. Llerena, 2002. También pueden consultar el blog www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
 (2) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista de Guadalcanal, Diputación Provincial de Sevilla, 2011
 (3) Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Sección Audiencias: Respuestas al Interro­gatorio de la Real Audiencia en el partido de Llerena y otros documentos en los legs./exptes. 26/5, 26/7, 46/2, 54/5, 66/2, 370/1-14, 376-I/1-22, 376-II/23-44, 572/7-39, 631/3, 648/i-161, 662/7 y 669/1.
 (4) AMG, leg. 125.
 (5) Conviene aclarar que la superficie del término se estimó a la baja. En efecto, siguiendo datos más precisos, su superficie actual es de unas 42.100 fanegas, es decir, 27.801 hectáreas, más la mayor parte del que hoy disfruta Malcocinado.
 (6) En estas decisiones radica el origen del olivar en Guadalcanal. En 1752 sólo se dedicaban a este cultivo unas 200 fanegas, pese a que ya el maestre Alonso de Cárdenas defendiera su cultivo y que igualmente el emperador Carlos V se mostrase partidario del mismo. Según se desprende del interrogatorio de 1802, los guadalcanalenses encontraron un gran beneficio con el cultivo del olivar en los parajes referidos, por lo que seguían pidiendo tierras para esta finalidad.
 (7) Especialistas en esta cuestión, estiman que por cada vecino o unidad familiar hemos de considerar  3.7 almas o habitantes.
 (8) Datos tomados de del Boletín de la Provincia de Badajoz, (3 de septiembre de 1842). Para contextualizar esta cifra, hemos de considerar las correspondientes a otros pueblos pacense de su entorno, como son los casos  de Fuente del Arco, con 1.065 habitantes, 4.504 en Llerena, 345 en Reina ó 364 en Trasierra.
 (9) Según se recoge en un censo sobre el vecindario del partido de Llerena en 1837, donde dan cifras de vecinos y habitantes, nos da de media una relación vecino/habitante de 1/3,5. Boletín de la Provincia de Badajoz (7 de noviembre de 1837).
 (10) BURGUEÑO ÁLVAREZ, J. Política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
 (11) AHPC, Sec. Audiencia, legs. 572 y 376/ 1 y 2.
 (12) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. La villa santiaguista…, op. cit.


       



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