El partido de llerena a finales del XVIII

El partido de llerena a finales del XVIII

viernes, 26 de noviembre de 2010

TRES NOMBRES PARA UN MISMO PUEBLO: VALVERDE DE REYNA, SIMPLEMENTE VALVERDE Y VALVERDE DE LLERENA.

  • (Publicado en la Revista de Valverde, 2002)

    Y a punto estuvo de conocer una cuarta denominación: Valverde de Cazalla. Por encima de lo puramente anecdótico, lo más importante sería poder explicar con exactitud el origen del topónimo principal. La respuesta ofrece serias dificultades, tan serias que la desconozco. No obstante, se podrían formular hipótesis, como imaginar que con este nombre (valle verde) se conocía bajo dominación musulmana, o que, como también ya se ha sugerido, fuese un caballero santiaguista, Rodrigo de Valverde, el encargado o promotor de su poblamiento.


    Sin embargo, si bien no podemos dar explicaciones sobre el origen del nombre de nuestro pueblo, sí encontramos explicación a sus distintas acepciones o apellidos, que naturalmente responden a las diversas dependencias administrativas que le afectaron a lo largo de su historia.

    En efecto, como ya tuve la suerte y oportunidad de comunicar(1), Valverde fue fundado en la segunda mitad del siglo XIII en la primitiva donación de Reyna. Formaba, por lo tanto, parte del extenso territorio que en 1246 Fernando III el Santo donó a la Orden de Santiago y que incluía a los actuales pueblos de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Bienvenida, Cardenchosa, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja, Guadalcanal, Llerena, Maguilla, Malcocinado, los Rubios, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.

    Más tarde, desde finales del siglo XIII y a lo largo del XIV, en la primitiva demarcación de Reyna aparecieron cinco circunscripciones:
    - La villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía.
    - La Comunidad de Siete Villas de la encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de los Ayllones de Reyna, Berlanga, Casas de Reyna, la Fuente el Arco, Trassierra de Reyna y VALVERDE DE REYNA.
    - La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa, el lugar de Granja y las aldeas de Cardenchosa y los Rubios.
    - La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
    - Y la encomienda de Usagre, con dicha villa y el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) también encomienda.

    Es decir, nuestro pueblo seguía enmarcado en la encomienda de la villa de Reyna y, como la mayoría de los otros lugares de su circunscripción, se denominaba y conocía con relación a dicha villa cabecera: VALVERDE DE REYNA, que así aparece referenciado en los documentos y textos antiguos.

    Dentro del contexto territorial considerado, el concejo de Llerena, fundado sobre 1284, empezó a descollar, no solamente entre los de la demarcación de Reina sino también en todo el territorio santiaguista de la actual Extremadura (unos 9.000 km2), que desde mediados del siglo XV se dividió en dos partidos: el de Llerena y el de Mérida. Quedaban bajo la jurisdicción del gobernador de Llerena: Aceuchal de Ribera, Ayllones de Reyna, Arroyomolinos de León, Azuaga (con las aldeas de Cardenchosa y los Rubios), Bienvenida, Berlanga, Cabeza la Vaca, Calera de León, Calzadilla, Campillo de Hornachos, Casas de Reina, Fuente del Arco, Fuente de Cantos, Fuentes del Maestre, Fuentes de León, Granja de Azuaga, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera de Hornachos, Llerena (con las aldeas de Cantalgallo, Higuera, Maguilla y los Molinos), Medina de las Torres, Monesterio, Montemolín (con las aldeas de Calilla, Pallares y Santa María la Zapatera), Oliva, Palomas, Puebla del Prior, Puebla de la Reina, Puebla de Sancho Pérez, Reina, Retamal de Hornachos, Ribera del Fresno, Los Santos, Segura de León, Trassierra de Reina, Usagre, Valencia de las Torres, Valencia del Ventoso, VALVERDE DE REYNA y Villafranca. Además, quedaban también bajo su jurisdicción la Iglesia de Santiago de la Espada en la ciudad de Sevilla, las casas de la ciudad de Córdoba y las villas de Castilleja de la Cuesta, Estepa, Mures (Villamanrique de la Condesa), Pedrera de Estepa, La Roda de Andalucía y Villanueva del Ariscal.

    Como se observa, pese a que ya desde Llerena se empezó a gestionar y a controlar a Valverde, nuestro pueblo seguía conociéndose con relación a Reyna, a cuya encomienda y comunidad de pastos seguía perteneciendo, junto a los lugares de Ayllones de Reyna, Berlanga, Casas de Reyna, la Fuente el Arco y Trasierra de Reyna.

    Esta situación y nombre conservó hasta 1591, cuando definitivamente, y con efecto retroactivo de 1586, Felipe II vendió las villas de Valverde y Berlanga a la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas, en la actualidad). Tras este importante evento, varias fueron las novedades que afectaron a nuestro pueblo:
    - Se desmembró de la Orden de Santiago y de su jurisdicción civil.
    - Pasó a depender del señorío jurisdiccional del Marquesado de Villanueva del Río y, más tarde, de la casa de Alba.
    - Seguía dependiendo de la jurisdicción religiosa de la Orden de Santiago, concretamente del Priorato de San Marcos de León y del Provisorato de Llerena.
    - También dependía de las distintas Tesorerías de Llerena en los aspectos fiscales.
    - Y, lo más importante en relación con el estudio que se sigue, adquirió el rango de villa exenta de la jurisdicción de la jurisdicción de cualquier otro pueblo, pasando a llamarse SIMPLEMENTE VALVERDE.

    Éste era el nombre y las jurisdicciones que le afectaban a mediados del XVII, cuando Extremadura, tras comprar y pagar el Voto en Cortes, aparece como la provincia número 19 de la Corona de Castilla. Desde su Reconquista y hasta finales del Antiguo Régimen la actual Comunidad Autonómica extremeña estaba estructurada por un complicado puzzle de múltiples demarcaciones señoriales y de Órdenes Militares, entremezcladas con villas de realengo. Esta circunstancia propiciaba que el poder administrativo y político nunca estuviera bien definido ni asentado en la región, dificultando su identidad territorial y cultural. Hasta entonces el vocablo “Extremadura” había tenido una acepción imprecisa, pues en general hacía referencia a tierras que en algún momento fueron fronterizas (extremos) entre los distintos reinos cristianos y musulmanes, moviéndose el término de norte a sur a medida que avanzaba la Reconquista. Por ello, el vocablo se había aplicado a muy diversas zonas peninsulares, conociéndose una Extremadura navarra, aragonesa, castellana o leonesa, todas ellas difuminadas por los avatares y las peculiaridades de la Reconquista. Finalmente, tras un prolongado ostracismo (finales del XII hasta mediados del XVII), el vocablo resurge oficialmente para aplicarse en exclusiva al territorio de la actual comunidad Autonómica de Extremadura, es decir, a lo que se conocía como Extremadura leonesa. Martínez Díez justifica y argumenta esta hipótesis, indicando que “este uso actual es sólo el resultado final de una larga evolución. Desde el Alto Medio evo, en el que se forjó el término Extremadura, este vocablo ha sido capaz de ir peregrinando desde los afluentes pirenaicos del río Ebro hasta la frontera lusitana, pasando por las tierras de Soria, Segovia y Ávila antes de fijarse en fechas relativamente moderna en los territorios de la actual Comunidad Autonómica de su mismo nombre”(2).

    Ya en el XVIII, con la dinastía borbónica tuvieron lugar cambios políticos y administrativos paulatinos, pero significativos, buscando un modelo de gobierno cada vez más centralista, tendente a eliminar o simplificar jurisdicciones y a reforzar el poder real. Bajo este marco se anulan la mayor parte de los fueros en los territorios históricos y empiezan a cuestionarse las jurisdicciones señoriales, pasando a una nueva organización del territorio nacional sostenida fundamentalmente por cuestiones fiscales y militares. Así apareciendo 38 intendencias(3), una de ellas era la de Extremadura, dividida en los 8 partidos fiscales ya existentes desde 1653. Dentro del partido de Llerena se encontraba SIMPLEMENTE VALVERDE, conservando sólo el topónimo principal.

    Cerrando el XVIII tuvo lugar el definitivo espaldarazo a Extremadura como región diferenciada, tras la aparición de la Real Audiencia de Cáceres, en cuyo distrito judicial se encontraban varias localidades que respondían al topónimo VALVERDE, circunstancia que fue aprovechada para darles un apellido, en nuestro caso referenciado al partido en el que quedó incluido. Así y entonces se empezó a hablar de VALVERDE DE LLERENA.

    La definitiva división de Extremadura en provincias tuvo lugar en 1833, tras otros intentos previos. El primero de ellos fue abordado durante el reinado afrancesado de José Bonaparte en 1810, contestado por otra iniciativa del gobierno constitucional de Cádiz en 1813, ambas sin tiempo para concretarse.

    Por ello, en 1815 persistía la situación alcanzada a mediados del XVII, con apenas modificaciones; es decir, Extremadura como única provincia o intendencia, con los 9 partidos contemplados cuando se creó la Real Audiencia. De acuerdo con un minucioso informe que fue requerido de don Manuel de Iturrigaray, por aquellas fechas gobernador del partido de Llerena, su jurisdicción política (una vez suprimidos los señoríos jurisdiccionales), judicial y fiscal se resume en el cuadro que sigue:

    PUEBLOS: Nº DE VECINOS/ LEGUAS A BADAJOZ/ LEGUAS A LLERENA
    Arroyomolinos: 160/ 18/ 7
    Azuaga: 783/ 23/ 5
    Ahillones: 350/ 19/ 2
    Berlanga: 760 /19/ 3
    Bienvenida: 500/ 16/ 3
    Calera: 240/ 18/ 5
    Calzadilla: 220/ 15/ 4
    Campillo de Llerena: 222/ 18/ 6
    Casas de Reina: 100/ 20/ 1
    Fuente del Arcos: 251/ 21/ 2
    Fuente de Cantos: 750/ 16/ 4
    Fuente del Maestre: 1.000/ 10/ 9
    Granja: 390/ 21/ 6
    Guadalcanal: 959/ 23/ 4
    Higuera: 37/ 17/ 3
    Hinojosa: 90/ 13/ 5
    Hornachos: 523/ 13/ 6
    Llera: 208/ 15/ 4
    Llerena: 1.200/ 19/ 0
    Maguilla: 89/ 18/ 3
    Medina: 559/ 13/ 6
    Monesterio: 352/ 19/ 5
    Montemolín: 356/ 18/ 3
    Oliva (la): 168/ 13/ 11
    Palomas: 123/ 13/ 9
    Puebla del Maestre: 200/ 20/ 3
    Puebla del Prior: 88/ 13/ 7
    Puebla de la Reina: 250/ 18/ 8
    Puebla de Sancho Pérez: 200/ 12/ 7
    Reina: 117/ 19/ 1
    Retamal de Llerena: 37/ 18/ 7
    Ribera: 400/ 12/ 6
    Santos de Maimonas: 868/ 12/ 7
    Trasierra: 87/ 19/ 1
    Usagre: 337/ 16/ 3
    Valencia las Torres: 157/ 16/ 3
    Valencia del Ventoso: 691/ 13/ 7
    VALVERDE DE LLERENA :208/ 22/ 3
    Villagarcía: 329/ 18/ 1
  • La división definitiva de Extremadura en provincias, tal como la conocemos en la actualidad, empezó a forjarse a partir de 1829, en aplicación de la Real Orden correspondiente. En fecha inmediatamente posterior, acompañada de unos estudios cartográficos realizados en Madrid con motivo de otro fallido intento en 1822, dicha Real Orden fue remitida a la Real Audiencia de Cáceres para su aplicación, si bien la definitiva concreción de límites quedaba abierta a las sugerencias o reparos que en la Audiencia extremeña pudieran establecer. El límite entre ambas provincias vendría determinado por la línea divisoria de las cuencas hidrográficas del Tajo y Guadiana, si bien la Real Audiencia, usando de las facultades que esta última Real Orden le confería, estimó establecerla por donde hoy la conocemos.

    Estas mismas facultades fueron utilizadas para impedir que VALVERDE DE LLERENA y otros pueblos de la cuenca hidrográfica del Bembézar, Hueznar y Viar pasasen a la nueva provincia de Sevilla, concretamente al corregimiento o partido de Cazalla. De no haber mediado estas negociaciones, intensamente defendidas por los valverdeños, nuestro pueblo sería conocido en la actualidad como VALVERDE DE CAZALLA.

    Las razones expuestos por los valverdeños de entonces para impedir su incorporación a la provincia de Sevilla fueron contundentes, como se aprecia en el texto que sigue, alegando razones históricas, comunidad de pastos con otros pueblos que quedaban en la provincia de Badajoz e incomodidades a la hora de desplazarse a Cazalla o Sevilla:

    Esta sola denominación favorece la justa solicitud de la villa de Valverde de Llerena para que no se varíe su antigua dependencia. Situada aún en lo más interior de las llanuras de Extremadura, al Oeste de Azuaga, a dos leguas de distancia y, al Sur, a una de Berlanga y a tres cuartos escasos de Ahillones, no puede menos que reclamar justamente la misma suerte que estas (Ahillones y Berlanga, pueblos vecinos que quedaban en la provincia de Badajoz) por los notorios beneficios de conveniencia pública que sus vecinos han experimentados en sus relaciones con la ciudad de Llerena, que ha sido siempre la cabeza del partido, distante tres leguas y diecinueve con la de Badajoz, ambas al noroeste; e imploran que no se le agregue a la provincia de Sevilla, en cuyo caso, estableciéndose como será regular el corregimiento y alcaidía mayor en la de Cazalla de la Sierra, colocada en lo áspero de Sierra Morena, tendrían sus habitantes los perjuicio de acudir a él a cinco leguas, las tres desde el Puerto de Guadalcanal con el obstáculo de la Rivera de Benalija, y con inminentes peligros, y con los mismos las siete despobladas que hay desde allí a Cantillana, las cuales no son menores en las cinco restantes, aunque llanas, que hay hasta llegar a Sevilla por invadirse frecuentemente aquel camino por cuadrillas de ladrones a caballo, como lo ha demostrado una triste experiencia. Por otra parte, las villas de Berlanga y Valverde corresponden a un mismo señorío y encomienda del Duque de Alba; los diezmos y asuntos de aquella no pueden dividirse de las de ésta, y los derechos de la una no deben ventilarse y decidirse por diversas autoridades. Últimamente es reducidísimo el término de esta villa: está circunvalado por los de Azuaga, Berlanga, Guadalcanal y Reina, con quienes, y con Llerena, tiene comunidad de pastos. Necesita vivir de la agricultura y granjerías y si se le redujese a un círculo tan estrecho como el que ofrece su término privativo, se le acarrearía irremisiblemente su ruina...

    La sugerencia de los valverdeños fue asumida por la Real Audiencia de Cáceres, que la presentó ante S. M., aceptándola, como se confirmó en el Real Decreto de 30 de Octubre de 1833, tras el cual el territorio nacional quedó dividido en las 49 provincias que coexistían hasta la aparición de las actuales Comunidades Autonómicas. Extremadura quedó dividida en las dos provincias y partidos actuales, con VALVERDE DE LLERENA en la provincia de Badajoz y en el partido de Llerena.
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1 MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX. Sevilla, 1998.

2 MARTÍNEZ DÍEZ, G. “Extremadura: origen del nombre y formación de las dos provincia”, en Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres, nº 2, 1983.

3 España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaidías mayores, gobiernos políticos y militares, así realengos como de Órdenes Militares, abadengos y señoríos.

HACIENDA, APEROS, AJUAR Y OTROS ENSERES DE UNA FAMILIA VALVERDEÑA ACOMODADA DE MEDIADOS DEL XVIII.

  • (Publicado en la Revista de Valverde, 1998)

    Pocas familias valverdeñas se podían considerar acomodadas en las fechas que consideramos; a lo sumo, y según el estudio socioeconómico incluido en mi reciente estudio sobre Valverde, sólo a unas 30 de las 308 familias que se registraron en el Catastro de Ensenada (1753) , se les podía aplicar esta consideración, pues en su mayor parte el vecindario sobrevivía de las rentas de algunos trozos de tierras o cabezas de ganado, de la arriería, de ciertas actividades comerciales, artesanales y mecánicas o, en la mayoría de los casos, simplemente de un jornal, cuando lo había.

    Por lo tanto, en el caso que nos ocupa se trata de analizar la hacienda y enseres de una familia atípica, según el inventario de sus bienes que se hizo en 1779, tras el fallecimiento de Ángela Fernández, viuda que fue de Juan Bravo Izquierdo. El matrimonio en cuestión, especialmente Ángela, la última en fallecer, debió descuidarse y no hizo el oportuno testamento como era habitual entre las gentes acomodadas. Por ello, sus hijos (Juan, Tomás, Matea, Ramona, María y Ana) tuvieron que solicitar la intervención del Alcalde Ordinario de primer voto , es decir, la persona competente en la administración de la justicia ordinaria o local, para que, como le correspondía por su oficio concejil cuando no había testamento, mediara en el reparto de los bienes muebles e inmuebles que el matrimonio había dejado a sus descendientes.

    Ante el requerimiento de los herederos y, suponemos, una vez que ellos previamente habían consensuado la distribución de bienes, el alcalde de primer voto se personó en la casa de morada de la familia en cuestión, haciéndose acompañar del escribano del cabildo y de lo público (notario). Este último se encargaría de levantar acta de todo lo inventariado y de anotar su reparto entre los seis hermanos, supliendo el acta al testamento que los finados no hicieron. Además, en este caso concreto, el alcalde tenía otra obligación añadida: defender la herencia y bienes de menores, pues se daba la particularidad de que tres de las huérfanas eran menores de edad.

    El reparto de bienes podía complicarse si no se llegaba a acuerdos previos entre los herederos, situación que al parecer no se produjo en el caso que nos ocupa. Cuando no existía este consenso, el alcalde -asesorado por vecinos expertos y expertas en la tasación de enseres domésticos, aperos, ganados y bienes raíces- establecía el reparto que estimaba más justo, formando lotes equivalentes que se sorteaban entre los herederos. Sin embargo, su palabra no era la última, pues si algún heredero se consideraba perjudicado o engañado podía apelar ante el corregidor o justicia mayor de la casa de Villanueva del Río-Alba en su "estado de Berlanga y Valverde”, que residía en la villa vecina ; incluso, por encima de la decisión del citado corregidor, la causa podía llegar a tribunales superiores, que en nuestro caso correspondía a la Real Chancillería de Granada. No era frecuente que se llegase a este último extremo, pero sí conocemos situaciones en la que tuvo que intervenir el corregidor o justicia mayor para mediar en el reparto de bienes entre herederos. En todo caso, los vecinos sabían muy bien que cualquier complicación que surgiera, es decir, cualquier "papel que hubiese que mover", iba en contra de ellos, pues entre desplazamientos, abogados, procuradores y otras costas de justicia se irían los escasos bienes a repartir.

    Pues bien, centrando el tema en nuestra familia y sus bienes, el día y hora señalada el alcalde y escribano se personaron en la casa de la calle Fuente. Suponemos que les estarían esperando, aparte los herederos y sus respectivas familias políticas , un buen número de vecinos curiosos, algunos de los cuales conseguirían involucrarse y dar su opinión sobre lo que allí se iba a dilucidar, arrimándose y aconsejando a uno u otro de los herederos. Como digo, son suposiciones, pues nada de esto aparece recogido en el inventario y reparto que nos ocupa; en el documento consultado sólo se hace una minuciosa relación de todos y cada uno de los bienes, indicando en qué pieza de la casa se encontraba (sala, alcoba, cocina, corral, etc.), en qué estado de utilidad estaban (muy usado, usado o nuevo), qué valor se le estimaba y a quién de los herederos se le asignaba.

    Estos simples detalles son suficientes para especular sobre la distribución espacial de la casa y sacar algunas conclusiones de los usos o costumbres más habituales, analizando el conjunto de enseres que contenía. En lo que se refiere a la distribución de dependencia, se estima que no difiere mucho de lo que nuestros paisanos más mayores conocieron; es decir, se trataba de un amplia pasillo central, distribuido en tres naves con dependencias a uno y otro lado, que iban perdiendo nobleza o lujo según se iba adentrando en la casa; al final existía una cuarta nave dedicada a cuadras y pajares, que daban paso al corral y a un tinajón, desconociendo si disponían de puerta trasera o falsa.

    Para efectuar el inventario y reparto de bienes, el alcalde y séquito visitaron sucesivamente el zaguán de la primera nave, la sala dormitorio de la izquierda, la sala de la derecha, la alcoba de la segunda nave a la izquierda, la alcoba de la tercera nave a la izquierda, la cocina principal que estaba a la derecha de la segunda nave y el almacén con alacena situado a la derecha de la tercera nave. En la cuarta nave a la izquierda se encontraba la cuadra y enfrente el amasadero, la cocina de uso diario y la escalera de acceso al doblado .

    En el zaguán se encontraron con los siguientes enseres: una mesa con caxon (cajón) y poyal (tapa batiente) valorada en 12 reales , un escaño (sillón) de pino nuevo valorado en 30, otro escaño grande (doble, a modo de sofá) de pino en 50, un escaño pequeño de pino en 15, un taburete de tabla en 7, otro de lo mismo en 4, otro mas pequeño en 3 y una silla con respaldo de madera en 4.

    En la sala de la izquierda, que se utilizaba como dormitorio principal, en primer lugar tomaron nota de un arca grande y vieja, con cerradura y poyal, y dentro de ella los enseres siguientes: una sábana de tramado (con adornos de puntillas) valorada en 30 reales, una sábana de lo mismo en 30, otra sábana muy inferior en 25, otra vieja en 12, otra muy vieja en 6, etc. El arca en cuestión debía ser excesivamente grande, pues en conjunto acogía hasta 92 prendas que, por no cansar se omite; no obstante, parece oportuno citar algunas de ellas y su valor: lenzuelo con soles (estampados) y encajes (45 rs.) , antecama (alfombrilla) coloreada de cuadros y lienzo picado (16 rs.), antecama de seda bordada de colores y con puntas anchas (35 rs.), una pieza de seis varas de servilleta (30 rs.), un paño de rostro con soles y encajes de cerro o lino (28 rs. que esta unidad monetaria es la que en adelante afecta a las cifras entre paréntesis), enaguas de lienzo servidas o usadas (6), un camisón de lienzo portugués (40), un coletillo o especie de sujetador (4), un mantón negro de lana con flecos (10), camisas, calzoncillos, calcetas (...), con que se acabó este arca y se cerró.
    En la misma sala dormitorio se encontraba una armadura de cama fabricada con palos de encina (25), con su jerga (15), colchón con su henchimiento o relleno de lana (55), una manta usada (15), otra de frisa o lana blanca (12), una antecama con flecos de seda encarnada (18) y dos almohadas servidas con sus henchimientos (10).
    Asimismo, tomaron nota de un segundo arca de madera de tableros de castaño con cerradura y poyal (130), que contenía hasta 49 prendas y enseres de uso poco frecuente y de más lujo: una manta de frisa encarnada con galón blanco de hilo y flecos verdes (60), una basquiña o saya (falda) de lujo, de bayeta entrefina (30), enaguas de bayetilla verde con ribetes azules (26), unas medias de estambre encarnado (9), una jaquetilla o chaquetilla de paño fino (30), una chupeta (corsé) de frisa con vueltas de felpa encarnada (28), un par de botines de frisa prensada sin hacer y cortados (24), un par de ligas (4), una capa de frisa negra usada (80), otra capa de frisa prensada (130), un capote de pelo de camello negro (50), una laminita de papel con la efigie del corazón de Jesús (1), otra con la efigie de Ntra. Sra. de Zaragoza (1), nueve estampas de papel (1), un cuerpo de jubón , un casacón etc., con lo cual se terminó de inventariar esta dependencia, pasando a la sala de en frente.

    La sala de estar contenía los enseres propios de estas dependencias: un escaño grande en madera de pino con claverías (70), otro pequeño que le sigue hacia la ventana (25), otro en madera de castaño que estaba en el bufete o escritorio (40), un taburete nuevo de tablas (10), otro con adornos (11), otro viejo y quebrado (4), otro viejo y grande (10), una mesa nueva pequeña en madera de pino (15) y un bufete en madera de nogal con dos cajones, cerradura y llaves (60); en dichos cajones, bajo llave, se encontraban los enseres domésticos de más valor: un peso de pesar oro con sus pesitas y caja (20), un collar de plata que pesaba seis onzas (120), dos cuchara nuevas de plata de onza y media cada una (60), una cuchara nueva de plata de onza y media cuarta (28), una cuchara vieja de plata de una onza y tres adarmes (22), otra de plata vieja (12), otra vieja y quebrada (8), dos cucharas y un tenedor de bronce (3), una sortija de plata (2), una cruz de piedras pequeña (4), un dije o colgante de plata (2), una plancha de planchear ropa (4) y un libro de asiento de cuentas con un tercio de sus hojas en blanco (4).

    Pasaron a la segunda nave, en cuya alcoba-dormitorio de la izquierda tomaron relación de los siguientes objetos: un arca grande en madera de pino con poyal y cerradura que guardaba una cortina de red y lienzo (60), otra más pequeña (40), una sábana cortada de tramado a medio hacer (34), una colcha de algodón con borlones (130), un guardapies de damasco azul (250), otro guardapies de granilla con faralar o volantes (50), una basquiña nueva de pelo de camello (100), otra de cristal anaranjado (50), una saya usada de sempiterna o lana muy tupida(40), una mantilla de grana guarnecida de punta de plata fina (45), una casaca de gorgorán verde (30), un jubón de fondo o blusa interior ceñida en rizo tostado (40), un jubón de terciopelo negro (60), otro de terciopelo negro de manga larga (80), otro de raso verde (10), unos corpetes de hermosilla verde (18), unos corpetes o corpiños de espolinado verde (8), unos manguitos verdes (2), dos varas de gasa dorada (8), un pañuelo de seda de colores (16), otro pañuelo de seda usado (6), una banda de seda (18), unos guantes de seda azul (10), una paletina de gasa dorada (4), una redecilla de cinta y encajes (2), tres varas de encaje fino (6), cinco varas y media de encaje inferior (6), seis varas de cinta de tisú (18), cuatro varas de terciadillo pintado (8), seis varas de cinta (6) y unas treinta prendas más del mismo tipo de los considerados, variando en estado de uso, calidad de la tela y adornos.
    Además, en la misma dependencia se encontraba una armadura de cama (30), con su jerga (20), colchón de lana (55), una manta de frisa blanca (40), otra de frisa verde con flecos (35), una sábana usada (8), dos almohadas rellenas (8) y una antecama vieja de lienzo con puntillas y flecos (4). Como adorno de la habitación registraron un espejo fino (12), dos láminas doradas (26), un Corazón de Jesús con marco dorado y vidriera (8), un cuadro plateado y dorado con un Crucifijo (10), varios cuadros más con motivos de santos y vírgenes ( San Antonio, San Miguel, San Juan Bautista, San Ildefonso, virgen de la Concepción, de la Merced, de las Angustias (...), un corredor de bayeta azul (12) y un paramento pintado (15).

    En la alcoba de la tercera nave a la izquierda encontraron una cama vestida de igual manera que las consideradas anteriormente, un arca pequeña con cerradura (8), unas cortinas (100) y un arca mediana con cerradura fabricada en madera de castaño (30), en cuyo interior se guardaban un sombrero fino (15), una montera de penacho, cuatro onzas de corales (20), cuatro estampas de oropel o chapa dorada (8), tres abanicos (3) y un frasquito de cristal (1).

    Pasaron a la cocina-hogar, que se encontraba a la derecha del pasillo, no sin que antes alguno de los hermanos indicara que en poder de Juan, el único de los herederos casado, ya estaba un arca mediana de pino (25), una mesa nueva con cajón (20) y otra vieja sin cajón (8). Anotada esta incidencia, siguieron registrando los enseres de esta dependencia, a saber: tres corredores de junco de dos varas y media (9), dos mesas pequeñas (8), varios taburetes de neas (de 2 a 4 reales), una romana pequeña (12) y unos garfios pequeños de hierro (1).

    En la tercera nave, a la derecha se localizaba el almacén, donde se guardaba el resto de los enseres propios de las cocinas y los alimentos (harina, aceite, sal, chacinas, miel, etc.). Allí encontraron tres tinajas grandes de 45 arrobas cada una (135), cuatro tinajas medianas de 18 arrobas (54), dos tinajas más pequeñas (24), otra muy pequeña (8), otra tinaja grande en casa de Juan (45), una piedra labrada de moler grano (12), un peso de balanza viejo con pesas de libra y media, una libra y dos cuarterones (9), una espumadera (2), una pastelera (4), una chocolatera (10), una sartén grande (14), otra mediana (5), otra más pequeña (3), un cazo pequeño (3), un almirez de seis libras y media (33), un rastrillo para el lino (6), una espetera o asador del pescado (2), un hornillo (4), un asador grande (2), una cuchara de hierro (2), una paleta de hierro (2), una cobertera o tapadera (1), un tostador de dos puntas (2), un cuchillo angosto o estrecho (2), un hachilla para la carne (2), cuatro candiles (4), una alcuza o engrasador de hoja de lata con su embasador (2), una caldera grande (90), un caldero grande (30), otro pequeño (12), unas trébedes de hierro grande (20), otras pequeñas (4), un recipiente de corcho con una fanega de sal (44), otro con tres cuartillas de sal (33) , cuatro fanegas y media de garbanzos (216) , un dornillo de palo para hacer el gazpacho (5), otro mellado (3) y la chacina que, pese a considerarla, no se relaciona, como tampoco se indica el contenido de las tinajas.

    Pasaron a la cuarta nave, concretamente a la cuadra que se encontraba a mano izquierda. Al parecer, este recinto no se usaba como tal cuadra, pues nuestra familia disponía de un tinajón al fondo del corral, donde cobijaban a sus bestias, vacas y los aperos. Allí se encontraron enseres relacionados con las labores agrícolas, como unos aceiteros grandes (6) para transportar el aceite y el vinagre al campo, dos pequeños (4), unas alforjas de jerga (8) donde se llevaba la comida al campo, unas angarillas de pellejo (2) para transportar aperos relacionados con las tareas agropecuarias, un serón de esparto con la misma utilidad anterior (4) y una jamuga torneada (18) o aparejo especial para que las damas montasen en las bestias.

    La parte del pasillo de esta cuarta nave se utilizaba de amasadero de pan, estimando que en uno de los laterales se encontraría el horno para cocerlo. Pese a existir tahonas en el pueblo, era frecuente que en casa de los hacendados se cociese pan cada dos o tres días, tanto para el consumo de la familia como para sus empleados fijos y jornaleros, a quienes solían pagar en dinero y en especie o comida (aceite para el gazpacho o macarraca , pan, garbanzos, etc.). Pues bien, en esta dependencia se encontraban los útiles que le eran propios, como la artesa para amasar (40), una mesa para apoyar la artesa (4), una paleta de madera para mover la masa (1), dos cedazos para cribar la harina (4), un baño para el agua (4), una pala de hierro para el horno y una tinaja quebrada para almacenar el salvado o deshecho de la harina (3).

    A la derecha del pasillo de esta cuarta nave se encontraba la cocina de uso diario. Allí se encontraban los enseres propios, es decir, unas tenazas para el fuego (2), varias piezas de loza (36), dos banastas de mimbre (6), un guardapan de mimbre (2), dos paños de estopa o agarradores (2), un cuchillo de mesa (1), una mesa grande de encina (8), una jarra talaverana de media cuarta (2), dos jarras talaveranas pequeñas (2), un cajillón o recipiente para el vino (1), un rallador de naranjas (1), dos cántaros de Azuaga para el agua (2), otro cántaro y una cantarilla o cántaro más pequeño (2), una botija para aguardiente (1) y una pala de hierro para recoger la basura.

    En el doblado, al que se accedía por la escalera situada a la derecha del pasillo de la tercera nave, se guardaban los aperos de labranza y otros enseres viejos o en desuso temporal: varios costales para el envasado y transporte de semillas (8 a 10); distintos aperos de labor, como azadones (10 a 12), una azada (10), otra con el ojo roto (6) y una azuela (6); otros relacionados con la poda y limpieza de encinas y monte: hachas de leña en diversos tamaños (5 a 15), un calabozo grande para limpiar el monte (15), otro más pequeño (8), una sierra (6), un serrucho (3) y una hoja de sierra (3); diversas piezas del arado, como rejas (5 a 15), telera (4), travesaño (4), escoplo (4), clavijas (3), arrejada (3), frontil (2), látigo de yugo (4), un entremijo (8), debanadera (4) y tenazas (3); el instrumental propio de las eras: horquillas para mover las mieses en las eras (3), rastrillos de madera (4), bielgos para limpiar las mieses trilladas (2), pala de madera para completar la limpia (2), una medida de cuartilla barreteada o reforzada (8), otra medida de un celemín (1) y de medio celemín (1); utensilios propios de la actividad ganadera como hierros para marcar ovejas (2) y vacas (4), un collar de cuatro esquilones (12), tijeras de pelar ganados (3), dos cántaros para la leche (3) y una orza para cuajarla (3).

    Saliendo ya de la casa, en el corral se encontraba una pila de leña gorda (19), otra de leña menuda (18) y una escalera de cinco escalones (4). Al fondo del corral se encontraron un cobertizo o tinajón, con varios yugos de vacas (3) y de caballerías sin rematar (2), seis barcinas de distintos tamaños para el transporte de la paja (4 a 6), seis rabejales (12), doce gargantas (12), doce manceras (6), dos empalmos (6), dos umbrales pequeños en madera (1), dos maderos de castaño (40), unas escaleras de nueve travesaños (10), 150 haces de heno de cebada (216), cuarenta y ocho haces de centeno sacudido (48), veinticuatro haces de centeno sin sacudir (28), dieciocho haces de bálago (12) y paja por valor de 600 reales.

    Con esto terminaron de inventariar el conjunto de enseres, aperos y objetos de ajuar que se encontraba en la casa de morada o vivienda habitual, por un valor global de 8.283 reales de vellón, distribuidos en unos 550 conceptos. Al margen de cada folio y en la línea en que se relacionaba cada uno de estos conceptos aparece el nombre del heredero a quien se le asignaba, salvo en algunos casos que se le aplicaba conjuntamente a dos, tres o incluso a los seis, como ocurría en el reparto de los haces de cebada y la paja.

    Después pasaron al tinajón y a la majada donde, tras contar las bestias, el ganado, ciertos enseres propios de las majadas y el grano almacenado, se procedió a su valoración y reparto. La relación de este otro lote, es la que sigue:

    - Un cerdo de tres años valorado en 75 reales.
    - Un mulo con su albarda o aparejos, en 500.
    - Una jumenta con su cría y albarda, en 150.
    - Una jumenta vieja, en 20.
    - Una vaca parida llamada "clavellina", en 250.
    - Otra vaca parida llamada "noguera", en 250.
    - Otra vaca parida llamada "rosada", en 250.
    - Otra vaca llamada "golondrina", en 300.
    - Un novillo de dos años llamado "ramillete", en 250.
    - Otro de dos años llamado "lobito", en 200.
    - 180 ovejas a treinta reales, 5.400.
    - 75 ovejas viejas a veinte reales, 1.500.
    - 15 carneros sementales a treinta reales, 450.
    - 40 borregos a quince reales, 600.
    - 60 borregas a dieciséis reales, 960.
    - Un perro y dos perras, en 90 reales.
    - Dos pares de aceiteros, 6 reales.
    - Un caldero de hierro, 8 reales.
    - 120 fanegas de cebada a veinte reales, 2.400.
    - 9 fanegas de trigo a cincuenta, 450.
    - 4 fanegas de centeno a cincuenta, 200.
    - Granzas de cebada por valor de 30 reales.

    Finalmente, quedaba por relacionar y repartir las casas y tierras o bienes raíces, indicando sus linderos y otras circunstancias que pudiera afectarle, así como su valoración en reales de vellón:

    - Primeramente la casa de morada en la calle de la Fuente, que alinda (...), valorada en 8.000 rs.
    - Otra casa en la calle del Pilar, valorada en 4.700
    - Tres cuartas parte de otra casa, 3.310 rs.
    - Otra casa en la calle de la Fuente, 4.500 rs.
    - Un tinajón y dos pajares, 1.500 rs.
    - Un huerto con doce olivos, 500 rs.
    - Una tierra de 2 fanegas, 2.000 rs.
    - Una tierra de ocho fanegas, con un toril, 600 rs.


    Se indica que las últimas cinco propiedades estaban hipotecadas mediante un censo redimible con el convento de San Sebastián, extramuros de la ciudad de Llerena. El principal ascendía a 3.333 reales y los réditos anuales que había que pagar a dicho convento eran 100 reales. El resto de los bienes raíces estaba representado por:

    - Un cortinal de una fanega valorado en 800 rs.
    - Otro cortinal de una fanega, en 712 rs.
    - Una tierra de una fanega, en 500 rs.
    - Otra de seis fanegas, en 600 rs.
    - Otra de cuatro fanegas, en 300 rs.
    - Otra de tres fanegas, en 250 rs.
    - Otra de dos fanegas y media, en 250.
    - Otra de fanega y media cercada, en 400 rs.
    - Otra de cuatro fanegas, en 400 rs.
    - Otra de tres fanegas y media, en 300 rs.
    - Otra de tres fanegas, en 250 rs.
    - Otra de ocho fanegas, en 600 rs.
    - Otra de seis fanegas, en 500 rs.
    - Otra de dos fanegas, en 200 rs.
    - Otra de una fanega, en 120 rs.
    - y otra de catorce fanegas, en 1.000 rs.

    Así concluyó la relación de bienes inventaríales de la familia Bravo Fernández, aunque al documento utilizado le faltan uno o dos folios.

    Independientemente de esta mutilación, que sólo afecta a las propiedades rústicas, podemos establecer el siguiente resumen hacendístico en reales:

    - Valor de enseres domésticos, ajuar y aperos: 8.283 rs.
    - Valor de ganados y piensos: 14.339 rs.
    - Valor de los inmuebles urbano: 22.010 rs.
    - Valor de la 72 fanegas de tierras (incompleto): 9.782 rs.
    - Total: 54.414 rs.

lunes, 4 de octubre de 2010

AZUAGA EN TIEMPOS DE FELIPE II


(PUBLICADO EN LA REVISTA DE FIESTAS, AZUAGA, 2010
I.- ANTECEDENTES
Azuaga ya estaba en manos cristianas cuando en 1246 el alcayde moro de la alcazaba de Reina se rindió a los ejércitos de Fernando III el Santo en el cerco de Carmona. Aprovechando esta circunstancia, el monarca tomó la decisión de integrar a Azuaga en la demarcación de Reina y donar dicha villa, sus términos y la alcazaba a la Orden de Santiago; es decir, Azuaga quedó en un principio bajo la jurisdicción de los comendadores y oficiales del concejo de Reina.

Poco después, seguramente antes de finalizar el siglo XIII, la Orden separó a Azuaga de Reina, dándole título de villa y encomienda independiente. Por tanto, a partir de esas fechas y por delegación de la Orden de Santiago el gobierno y la administración del concejo azuagueño quedó en manos de su propio cabildo, un órgano colegiado cuyo nombramiento, composición y competencias se ajustaba a lo estipulado en los Establecimientos y Leyes Capitulares de la Orden de Santiago. Siguiendo estas directrices, el cabildo municipal quedaba constituido por dos alcaldes ordinarios, o justicias, con competencias en la administración de la primera instancia, varios regidores y una serie de oficiales de menor rango que les ayudaban en el gobierno del concejo (mayordomos, alguaciles, sesmeros, etc.)

Y bajo estas directrices se mantuvo la villa y encomienda de Azuaga el resto de la Edad Media, entrando en la modernidad con un término jurisdiccional extenso, un cabildo municipal cuyos oficiales disponían de gran autonomía en la administración del concejo y una hacienda concejil saneada, circunstancias que repercutían directamente en beneficio de su vecindario, que disfrutaba de las tierras del término de forma comunal equitativa y gratuita bajo el gobierno democrático de sus oficiales concejiles. No obstante, siguiendo también lo estipulado en los Establecimientos y Leyes Capitulares, las gestiones de estos oficiales quedaban fiscalizadas por el maestre de turno, o por las personas en quien éste delegara, generalmente representadas por los gobernadores y alcaldes mayores de la Provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, con residencia habitual en Llerena.

Esta dependencia gobernativa y administrativa de Llerena era probablemente lo que más desagradaba y exasperaba al vecindario de Azuaga, dado que en la entonces villa maestral, con un término y vecindario similar al de Azuaga, representaba el centro administrativo y gubernativo de las tierras santiaguistas en Extremadura, tanto en lo civil como en lo religioso, y siempre en dura y equilibrada disputa con Mérida. Y se llegó a esta situación porque así lo estimaron los maestres santiaguistas, una vez refundada Llerena en 1284(1) . Por ello, los oficiales azuagueños, como los de cualquier otro concejo santiaguista de la zona, quedaban obligados a presentarse en dicha villa maestral para rendir cuentas de su gestión ante el gobernador, alcalde mayor o sus oficiales, pagar los servicios reales y rentas de vasallaje que les asignaban, o bien a soportar con frecuencia las dolosas visitas de los muchos y prepotentes burócratas de las múltiples administraciones localizadas en Llerena. En efecto, la villa maestral representaba el centro gubernativo y de tesorería de rentas reales y de la Mesa Maestral de la provincia santiaguista, aparte ser sede del provisorato de su partido histórico en lo religioso y de uno de los tribunales de la Inquisición más extensos. Huelga advertir que poca o ninguna culpa tenían por ello los vecinos de Llerena; es más, precisamente éstos, por la proximidad del poder administrativo, eran los más perjudicados ante tanta burocracia y prepotencia, sufriendo más directamente la presión de las autoridades provinciales y del partido allí asentadas.

Algunas de las circunstancias anteriores -por desgracia las que más habían favorecido a los vasallos de la Orden de Santiago- cambiaron tras la muerte en 1493 de Alonso de Cárdenas, el último de sus maestres, una vez que los Reyes Católicos asumieron directamente la administración de esta institución. En principio, los citados monarcas, aunque se aprovecharon económicamente de la Orden de Santiago en lo que estatutariamente les correspondían, respetaron el modelo de gobierno y las normas de administración de la etapa anterior, manteniendo intacto el territorio, las jurisdicciones, el modelo administrativo y los privilegios de los vasallos santiaguistas, como de ello ha quedado constancia en la mayoría de los archivos municipales consultados(2) . Por uno de esos privilegios, comunes a todos los pueblos santiaguistas de la zona, se defendía que los aprovechamientos de las distintas dehesas, baldíos y ejidos de sus términos debían ser usufructuados de forma comunal, gratuita y equitativa por el común de los vecinos de cada concejo(3) , quedando expresamente prohibido la venta o arrendamiento de cualquiera de estos predios, como así estaba recogido en los Establecimientos y Leyes Capitulares santiaguistas. También se salvaguardaba en este compendio legal la integridad territorial de cada término y la exclusividad de sus vecinos en el disfrute de los distintos aprovechamientos, salvo en los baldíos que tenían carácter comunal entre concejos vecinos (baldíos interconcejiles).

Los Austria, sus sucesores, tomaron un rumbo bien distinto en la administración de las Órdenes Militares. Se estima que no existió ningún plan preestablecido, sino el del oportunismo político al que se prestaban los territorios de Órdenes Militares (maestrazgos) recientemente incorporados a la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizarían en el territorio de la corona castellano-leonesa. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, villazgos y otras prerrogativas reales en los territorios de Órdenes, en un proceso que podíamos denominar de reseñorización. Se inicia este abusivo desmantelamiento territorial, alegando siempre dificultades financieras y defensa de los intereses de la cristiandad, tras las bulas de Clemente VII (1529) y de Paulo III (1538), por las cuales se facultaba a Carlos I para desmembrar y separar de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava…), en favor de particulares, villas y lugares, fortalezas, vasallos, jurisdicciones, baldíos, dehesas y otros bienes inmuebles, siempre que su valor en renta no superase la cantidad de 40.000 ducados (4) .

Felipe II siguió la misma línea de enajenaciones ya iniciada por su progenitor. En este sentido, obtuvo nuevas bulas para vender bienes raíces de las Órdenes Militares cuyas rentas anuales no superasen los 80.000 ducados anuales, incluyéndose en esta partida la venta de los pueblos vecinos de Berlanga y Valverde(5) , entre otros, en este caso para formar parte del señorío jurisdiccional de don Fadrique de Rivera y Portocarrero, por aquellas fechas comendador de Reina. Este desmantelamiento y afán recaudatorio venía provocado por las necesidades hacendísticas surgidas a cuenta de la ampliación y mantenimiento del personal imperio de los Austria durante los siglos XVI y XVII, circunstancias que no mejoraron bajo el reinado de los Borbón dieciochescos, ni tampoco con los decimonónicos, explotando definitivamente la situación nada más iniciar la segunda década del XX, que con este último y desgraciado episodio mucho se sufrió en Azuaga.

II.- REPERCUSIÓN DE LA POLÍTICA DE FELIPE II EN AZUAGA
Como hemos dejado entrever, no debió irles muy bien a los azuagueños durante el reinado de este monarca, ni a ninguno de sus súbditos en general. Especialmente les fue peor a aquellos vasallos incluidos en los señoríos de Órdenes Militares quienes, entendemos, desde la Reconquista llevaban varios siglos en un relativo estado de bienestar, dentro de lo que en aquellos tiempos podía ofrecerse, pues su situación socioeconómica debió ser, en general, más favorable que la de los vecinos de las ciudades y villas de realengo, o la que solía ofrecerse a los vasallos de los señoríos jurisdiccionales y/o solariego clásicos, es decir, los pertenecientes a las casas señoriales de Alba, Osuna, Arcos…

Centrándonos en Azuaga, aparte de la presión fiscal abusiva y generalizada que tuvieron que soportar los españoles de aquella época, varios fueron los reveses que la política desarrollada por Felipe II incidió más específicamente entre el vecindario de nuestra villa, sin descartar otras posibles adversidades que desconozcamos. Entre las conocidas, consideramos las siguientes:
- La exención jurisdiccional de Granja, su antigua aldea.
- La pérdida de autonomía en el gobierno municipal, que acrecentó la presión del gobernador de Llerena en la villa, aunque esta circunstancia fue común a la mayoría de los pueblos de Órdenes Militares.
- La irrupción en Azuaga de los regidores perpetuos, circunstancia común entre los concejos de la época.
- La perdida en 1590 de parte de su término, en beneficio de marquesado de Villanueva del Río (después también de sus Minas), aunque más tarde dicho marquesado quedó incluido en la casa ducal de Alba.
- Y la aparición en 1590 del primer servicio extraordinario de millones, desgraciada circunstancia en este caso común a la totalidad de los súbditos castellano-leoneses (no a los “díscolos” de la corona de Aragón, de Portugal, del condado de Barcelona o del señorío de Vizcaya).

II. 1.- EXENCIÓN JURISDICCIONAL DEL LUGAR DE GRANJA(6)
En 1564 los vecinos de la aldea de Granja tomaron la decisión de comprar y pagar a la corona los derechos de villazgo, hecho que implicaba segregar del término histórico de Azuaga, el más extenso de los comprendidos en el amplio partido de Llerena, la parte que le correspondiera a la nueva villa en función de su vecindario y también del que seguía asentado en Azuaga.

En circunstancias como éstas, y al margen de la opinión de los oficiales y vecinos de la villa cabecera, la corona sólo escuchaba los argumentos de los aldeanos o lugareños que decidían eximirse, pues eran quienes pagaban lo que en cada caso determinaran con meticulosidad los funcionarios de la Hacienda Real, según el baremo establecido. Los granjeños alegaron lo que resultaba típico en estos casos: vejaciones por parte de los oficiales y vecinos de Azuaga. En efecto, consultadas otras cartas de venta de villazgo de pueblos del entorno, en todas se decía lo mismo, seguramente siguiendo un modelo ya impreso por la Hacienda Real, con ciertos huecos a cumplimentar por los escribanos y notarios reales, reservados para incluir los datos específicos de la aldea o lugar dispuesto a comprar y pagar su villazgo(7) .

Por lo tanto, la concesión de villazgo no representaba precisamente una gracia o favor real, sino que se trataba de un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los granjeños de la época, y tampoco tenía nada en contra de los azuagueños; es más, dudo que conociera la existencia de estos dos pueblos santiaguistas, limitándose a firmar el documento, autorizar la exención y cobrar lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil quinientos maravedíes por cada una de las 484 unidades familiares o vecinos de la aldea de Granja (unos 1.936 habitantes o almas); es decir, la jurisdicción o villazgo le costó a los granjeños 3.146.000 maravedíes (8.411 ducados ó 92.530 reales). Para pagarlos debieron hipotecar la quinta parte del término de Azuaga, que fue la que les correspondió a Granja en función de la vecindad diferencial de ambos pueblos.

El documento que lo acredita (Privilegio de la jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa) se custodia en el Archivo Municipal de dicha villa, aunque en la Web de su Ayuntamiento se puede consultar una transcripción de don Francisco Prieto Abril (1966).

II.2.- PERDIDA DE AUTONOMÍA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL
Nos referimos a ciertas decisiones de la corona que recortaron sensiblemente la autonomía de los oficiales concejiles en su administración. Concretamente, en 1563 entró en vigor una nueva Ley Capitular que regulaba en los territorios de Órdenes Militares el nombramiento de alcaldes ordinarios y regidores, ampliando las competencias de los gobernadores en el nombramiento de estos oficiales concejiles – el de Llerena, en nuestro caso- circunstancia que anulaba prácticamente la opinión del vecindario en la elección de dichos oficiales(8) . No quedó en esto la cuestión pues, poco después, por la Cedula Real de 1566 se suprimían las compe¬tencias judiciales de los alcaldes ordinarios de los pueblos de órdenes militares, dejando también la primera instancia en manos de los gobernadores y alcaldes mayores. Se alegaba que la administración de justicia por los alcaldes ordinarios no se llevaba a cabo según convenía “por ser los Alcaldes Ordinarios Vecinos, y Naturales de los Pueblos, y no ser Letrados”. En efecto, hasta 1566 los dos alcaldes ordinarios de Azuaga, como los de cualquier otro concejo santiaguista, tenían capacidad legal para administrar la primera justicia, también llamada ordinaria, en todos los negocios y causas civiles y criminales, quedando las causas mayores y las apelaciones a la primera instancia en manos del gobernador del partido correspondiente, el de Llerena en nuestro caso.

Esta circunstancia tan humillante obligaba a los azuagueños a desplazarse a Llerena para recibir justicia o, lo que aún resultaba más gravoso, ver cómo los oficiales de la gobernación de Llerena se señoreaban por sus calles y términos para administrar justicia “in situ”, además de cobrarles elevadas dietas y gastos burocráticos por la visita.

Es necesario matizar que el monarca no debía sentir una especial inquina o animadversión por los azuagueños; simplemente tomó estas decisiones de carácter general para hacer caja y mitigar las deudas de la Hacienda Real, siempre al borde de la bancarrota a cuenta de los excesivos gastos que representaba la defensa de la cristiandad y, especial y solapadamente, la expansión y el sostenimiento del particular imperio de los Austria. En cualquier caso, es de “agradecer” el hecho de que el monarca, aunque forzó estas situaciones tan tramposas y abusivas, después habilitó los medios legales para que los concejos recuperasen la primera instancia; eso sí, debiendo pagar por recuperarla lo que tuvo a bien establecer (unos 4.500 maravedíes por unidad familiar o vecino).

Por las referencias que tenemos, la mayoría de los concejos santiaguistas de la zona optaron, inmediatamente que Felipe II lo permitió (a partir de 1588), por recuperar la administración de justicia en primera instancia, impidiendo de esta manera que el gobernador de Llerena y sus oficiales se entrometiesen continuamente en dicha administración, evitando así mismo humillaciones, molestias y gastos al vecindario(9) . Sin embargo, en Azuaga decidieron no recomprar la jurisdicción perdida, aguantando en esta situación hasta 1674, fecha en la que resolvieron recomprar la jurisdicción perdida en 1566(10) .

II.3.- VENTA DE REGIDURIAS PERPETUAS
Para complicarle aún más las cosas a los azuagueños –y a todos los españoles de la época, pues estas nuevas medidas también fueron generales- Felipe II, incidiendo una vez más en su abusiva política impositiva, determinó fomentar la venta de cuantas regidurías perpetuas se solicitaran y pagaran(11) .

La enajenación de oficios concejiles, lejos de democratizar la administración municipal, reforzó la posición de los poderosos locales en el control de los concejos, tal como ocurrió en Azuaga, villa donde diez de sus más influyentes vecinos optaron por comprar sendas regidurías perpetuas.

Y bajo las decisiones interesadas de estos diez oligarcas locales se gobernó el concejo de Azuaga hasta 1633, fecha en la que el vecindario acordó ejercer el derecho de tanteo sobre dichas regidurías, es decir, consumir o recompra las diez regidurías perpetuas a sus propietario, operación respaldada por la corona y que le costó al concejo 6.500 ducados(12) . Para pagarlos hubo necesidad de añadir otra hipoteca a las tierras concejiles y comunales, en este caso en beneficio de una viuda de Guadalcanal(13) , que fue quien prestó al concejo los ducados referidos. De esta manera desaparecieron en Azuaga los regidores perpetuos, nombrándose desde entonces los regidores entre determinados vecinos por el procedimiento de insaculación y por espacio de un año, según venía establecido en la citada Ley Capitular de 1563(14)

II.4.- PERDIDA DE PARTE DEL TÉRMINO EN 1590
También por aquellos años los azuagueños sufrieron otra adversidad al observar como perdían una parte de su término, concretamente un cuarto de legua legal cuadrada(15) en favor de la marquesa viuda de Villanueva del Río (y Minas)(16) . Esta otra cuestión quedaba asociada a la venta por parte de Felipe II de Berlanga y Valverde de Reyna a dicha marquesa, en cuyas negociaciones los representantes del referido marquesado consiguieron, además de comprar el señorío jurisdiccional de casi el 50% de las mejores tierras de los términos de la Encomienda de Reina, hacerse también con dichos derechos en un cuarto de legua cuadrada del ya mermado término de Azuaga después de la exención jurisdiccional de Granja. Por el expediente de venta, parece deducirse que en Azuaga se acató con cierto estoicismo tal decisión –la propia de la impotencia de enfrentarse a los intereses del monarca-, aunque se defendieron enérgicamente cuando observaron que en el deslinde los administradores del marquesado pretendían delimitar, como delimitaron inicialmente, una legua cuadrada en lugar del cuarto pactado. La reclamación ante el Consejo de Hacienda se resolvió en favor de Azuaga, que sólo perdió el cuarto de legua cuadrada estipulada, pasando esta parte del término al citado marquesado, que más tarde, por cuestiones de matrimonio y mayorazgo, quedó incluido en el señorío de la casa de Alba. En definitiva, un nuevo traspié para los intereses de Azuaga pues, además de la pérdida de parte de su término, la villa quedó expuesta a la potencial peligrosidad que suponía alindar con tan importantes vecinos, siempre dispuestos a incomodar y actuar abusivamente cuando se trataba de defender un sólo maravedí.

Como ya se indicó, Felipe II obtuvo bulas papales para vender bienes raíces de las Órdenes Militares cuyas rentas anuales no superasen los 80.000 ducados. En esta partida quedó incluida la venta de los derechos jurisdiccionales de los pueblos de Berlanga y Valverde de Reyna, más el citado cuarto de legua cuadra de la encomienda de Azuaga a la linde de dichos pueblos(17) , siendo el comprador don Fadrique de Rivera y Portocarrero, por aquellas fechas comendador de Reina, marqués de Villanueva del Río… Como también es conocido, ambos pueblos pertenecían entonces a la Comunidad de Siete Villas de la citada encomienda, junto a la villa de Reyna y los lugares de Ahillones de Reyna, Casas de Reyna, Fuente del Arco y Trasierra.

El proceso de enajenación se inició en 1581, rematándose el 15 de Marzo de 1590. Generó un voluminoso e interesante expediente, que ocupa unos 480 folios de a 50 líneas y 90 caracteres cada una, y que se conserva en el Archivo Municipal de Berlanga, tras ser mandado a imprimir por la casa de Alba en 1725.

Entre éstas dos fechas, en 1586, una vez consensuada la compraventa citada, apareció por esta zona un representante regio llamadazo Pedro de Gamarra, que traía por comisión presidir la medición, amojonamiento y deslinde de todo el término de la encomienda de Reina que debía pasa al marquesado. Dicho deslinde fue muy laborioso (más de cien folios impresos del expediente consultado), quedando involucrado en el mismo las autoridades de todos los pueblos de la encomienda de Reina, más las de Azuaga, así como las correspondientes a aquellos pueblos y encomiendas con los que se confinaba (Guadalcanal, La Puebla, Montemolín y Llerena). En general, según se deduce de la documentación consultada, ante cualquier duda en el deslinde se imponía el criterio del comisario regio, con independencia de la opinión de los oficiales de los concejos involucrados, salvo en el caso del deslinde con Azuaga, de cuyo término pretendían llevarse una legua cuadrada en lugar del cuarto de legua estipulada en la Real Provisión de venta. Por ello, durante el deslinde de este cuarto de legua los oficiales azuagueños mostraron su disconformidad con el amojonamiento, advirtiendo que se les estaban restando una superficie mucho mayor de la que inicialmente dispuso Felipe II en las negociaciones con el marquesado, además de deslindar en una zona del término distinta a la acordada. Como Gamarra hizo oídos sordos a estas quejas, los azuagueños llevaron el asunto ante el Consejo de Hacienda.

Más adelante, sin que la Hacienda Real se hubiese pronunciado al respecto sobre el deslinde del cuarto cuadrado de legua legal, el domingo once de enero de 1587 se personaron en Azuaga un representante o comisario real, el corregidor Avendaño, y un escribano público que le acompañaba para levantar actas de sus intervenciones. Nada más poner pie en la villa dio sobradas muestras de su autoridad, convocando un cabildo abierto para hacer saber su comisión. Para ello, revestido de la autoridad real que acreditaba suficientemente, citó a los oficiales azuagueños y al vecindario para un cabildo abierto, al que asistieron Juan Fernández Delgado y Francisco Ortiz Hidalgo, como alcaldes ordinarios, y Juan Pulgarín, Ruy García de Aldana, Juan Ortiz, Alonso Moreno, Francisco Fernández Gordillo, Salvador López, Pero Sánchez, Jerónimo de la Torre y Juan de Amor, como regidores perpetuos, Juan Díaz Calderón, como mayordomo del concejo, asistiendo además, pues se trataba de un cabildo abierto, el licenciado Gonzalo de Aldana, el licenciado Alonso Ortiz, el licenciado Pedro Ortiz de la Baquera y otros muchos azuagueños que decidieron personarse ante tan importante asunto. Iniciada la sesión, tomó la palabra Avendaño, comunicando el motivo de su visita y comisión, que no era otro que el de tomar posesión en nombre del rey del citado cuarto cuadrado de legua legal, con la finalidad de vendérselo a posteriori al referido marquesado. Por ello, pidió a los asistentes que desistieran de los derechos jurisdiccionales que hasta entonces les habían pertenecido en la parte del término referido, pues en caso contrario serían tratados como desobedientes a las decisiones del rey. A continuación, como no podía ser de otra manera y según estaba establecido protocolariamente, todos y cada uno de los asistentes tomaron a titulo individual la Real Provisión de Felipe II en sus manos y la besaron; después poniéndola sobre sus cabezas “dixeron que la obedecían con el acatamiento debido… que se cumpla e execute… que desistían de cualquier derecho que como justicias y oficiales de esta villa de Azuaga tengan en la jurisdicción en la dicha villa”. No obstante, también con el debido respeto le hicieron saber a Avendaño que estaba pendiente el asunto de la medición, manifestando que:
"…consta por vista de ojos el yerro que huvo en la medida que se hizo por Esteban de Gamarra… porque debiéndose de dar un cuarto de legua legal en largo, y otro cuarto de legua legal en ancho, que son, y se entiende, mil y doscientas y cincuenta vara de longitud y otras tantas en latitud… y por la medida que se hizo, parece haberle dado cinco mil varas en largo y mil y doscientas cincuenta en ancho, y en que va de yerro tres partes de largo más… "

Parece que los azuagueños, seguramente por la gran indignación que tenían, tampoco estuvieron muy acertados en sus estimaciones de medida, por lo que después, más reposados, argumentaron sus quejas diciendo que “…debiendo de dar un cuarto legal de legua en ancho, y otro en largo, señaló una legua legal en largo y media en ancho”

En definitiva, reclamaban sobre el exceso de término que perdía Azuaga y Su Majestad, en beneficio del marquesado. Por ello insistieron en que se volviese a medir por medidores expertos e independientes, como así se hizo, dando por concluida esta cuestión.

II.5.- EL PRIMER SERVICIO DE MILLONES EN 1590(18)
Aparte las circunstancias consideradas para Azuaga, Felipe II sometió a sus súbditos a una presión fiscal elevada, hundiéndolos poco a poco en la miseria.

Para esta política fiscal tan abusiva, el monarca contó con la extraordinaria imaginación e ineficacia de sus consejeros de hacienda, guerra y gobernación, quienes mantuvieron la hegemonía hispánica en el mundo conocido a costa de sembrar la miseria entre los súbditos de la corona castellano-leonesa. En efecto, es cierto que fueron muchas los éxitos de los ejércitos mercenarios de Felipe II por todo el orbe, pero siempre a costa del sudor y la miseria de sus más fieles súbditos, especialmente cuando, en lugar de victoria, dichos ejércitos sufrían alguna derrota. Éste fue el caso del descalabro militar de la denominada “Gran Armada”, aniquilada por las inclemencias meteorológicas incluso antes de entrar en combate contra los ingleses, quienes, mofándose, la rebautizaron como “Armada Invencible”. Curiosamente, en situaciones como ésta y en lugar de castigar a los responsables del fracaso político y militar, para resarcirse de los gastos el monarca y sus asesores tomaron la decisión de inventarse un nuevo impuesto o arbitrio, el denominado servicio extraordinario de 8 millones de ducados (88 millones de reales, es decir, unos 3.000 millones de maravedíes, cuando el jornal diario sólo suponía unos 30 ó 40 maravedíes) en seis pagas consecutivas y a cobrar entre el segundo semestre de 1590 y el primero de 1596.

Los representantes en las Cortes Castellanas opusieron escasa resistencia a las pretensiones del monarca, siendo su oposición cada vez más tibia a medida que iban embolsándose las dietas correspondientes tras los prolongados debates establecidos sobre el modo de recaudar lo exigido. Y en estas discusiones fiscales estuvieron ocupados entre 1590 y 1594, cambiando de parecer durante esos años sobre el modo y forma de distribuir los ocho millones de ducados entre cada una de las provincias castellanas, entre sus partidos y, dentro de estos, entre sus distintas villas, lugares y aldeas.

En principio, para la paga de primer semestre de 1590 acordaron inicialmente encabezar con unos 18 millones de maravedíes a la provincia de Salamanca. Tomamos la referencia salmantina porque, como es conocido, en dicha época y hasta mediados del XVII, la actual Extremadura no tenía entidad provincial, quedando su territorio adscrito a la provincia de Salamanca. Dentro de esta última demarcación se diferenciaban tres partidos fiscales: el de Salamanca, con una circunscripción territorial que se aproximaba al de su actual provincia; el de Llerena, en el que se encuadraba la totalidad de los pueblos santiaguistas en la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago y donde destacaban Mérida, Llerena, Azuaga y Guadalcanal como núcleos urbanos de mayor entidad vecinal; y el de Trujillo, al que quedaban adscritos el resto de los actuales pueblos de Extremadura, incluyendo a Cáceres, Badajoz, Plasencia y Coria como los núcleos más importante de población.

Concretamente, de los 18 millones de maravedíes que en el reparto sobre pecheros le correspondieron a la provincia de Salamanca, 3.270.270 de ellos fueron asignados a los pecheros de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la actual Extremadura, aparte los 467.000 que tenían que afrontar los miembros de la nobleza en estos territorios santiaguistas o los 15.000 asignados al clero de su priorato(19) .
El número de vecinos o de unidades familiares en cada uno de los pueblos santiaguistas fue determinado en un recuento que para la distribución del servicio de los ocho millones de ducados se hizo en Castilla durante 1590, rechazando el desfasado recuento de 1541 como inicialmente se pretendía. Concretamente, centrándonos sólo en los pueblos más próximos, en Llerena y sus aldeas (La Higuera, Maguilla y Cantalgallo) se contabilizaron 2.066 vecinos, 53 en la villa de Reina intramuros de su castillo, 174 en el arrabal de Reina (actual pueblo), 181 en Casas de Reina, 232 en Valverde de Reina, 174 en Trasierra, 315 en Ahillones, 265 en Fuente del Arco, 557 en Berlanga, 1.963 en Jerez y sus valles, 1.055 en Guadalcanal, 1.213 en Mérida… En lo que más nos afecta, se contabilizaron 466 en Granja y 1.208 en Azuaga. El total de vecinos en los 83 núcleos urbanos pertenecientes a la Orden de Santiago ascendía a 31.952 unidades familiares, que a una media de 3,7 almas por vecino representaba una población de 118.222 almas o habitantes.

Según la documentación consultada, cada vasallo pechero de la Orden de Santiago en su provincia de León quedó afectado por unos 100 maravedíes para la primera paga en 1590 y otros tantos para cada una de las cinco restantes, lo que representaba en total unos 600 maravedíes aproximadamente, es decir, entre 15 ó 20 jornales. Además, como se aprecia se trataba de un impuesto indirecto, es decir, aplicado con independencia de la hacienda de cada unidad familiar y repartida por igual entre cada una de ellas. Sin embargo, ningún vecino pagó directamente un solo maravedí, pues se determinó que los concejos afrontaran el pago del vecindario. En efecto, de forma general decidieron arrendar parte de las tierras comunales y concejiles, y cobrar ciertas cantidades sobre el consumo de los alimentos básicos y sobre las mercaderías de los ganados locales y la de los paños y sayales fabricados en la villa.

Para unificar los criterios de recaudación, desde Llerena el alcalde mayor de su partido fiscal, el Sr. Aponte Maldonado (en nombre del gobernador de la provincia de León de la Orden de Santiago en Extremadura, don Diego Álvarez-Ossorio) se dirigió a los alcaldes ordinarios de los pueblos de su partido judicial, y también a los pertenecientes a la Encomienda Mayor de León, con sede en Segura de León, reclamando información sobre el pago de los maravedíes impuestos, al mismo tiempo que solicitaba datos pormenorizados sobre las medidas que habían decidido arbitrar para recaudar la carga fiscal aplicada. En su escrito, al dirigirse a los alcaldes ordinarios de los pueblos del partido decía lo siguiente:

"Yo, el licenciado Ponte Maldonado, alcalde mayor en la Provincia de León y su Encomienda Mayor, por (orden de) don Diego Álvarez-Ossorio, gobernador en ella por S. M., a vos, los alcaldes ordinarios de la villa de Azuaga: Que visto este mi mandato con solamente vuestro escribano de cabildo, secreta y apropiadamente me enviéis la razón de las cosas que habéis arbitrado en dicho lugar, en virtud de ella y facultad que tenéis del Rey Nuestro Señor, para pagar la parte que al dicho lugar le cabe en servicio de los ocho millones con que el Reino le sirve, y si habéis elegido para ello alguna dehesa o dehesas boyales, enviándome clara y distintamente testimonios de las cosas y arbitrios que habéis elegido en dicho lugar, y en qué forma se hace la cobranza, y cuanto hay cobrado hasta el día que esta recibiereis, y la razón de todo ello me la enviareis dentro del tercero día, porque al servicio de S. M. conviene que así se haga… "

Una carta similar se mandó a todos los concejos del partido, contestando cada uno a título particular. Concretamente, desde Azuaga comunicaron que recaudarían la cantidad que les correspondiese arrendando la denominada dehesa vieja y gravando el consumo de ciertos alimentos básicos y determinadas mercaderías(20) .

Con la información recabada del resto de los pueblos de la tesorería de Llerena, dicho alcalde mayor elaboró un memorial refiriendo las distintas medidas tomadas en los pueblos de su tesorería, para, acto seguido, determinar una fórmula común a todo el partido, estimando que en cada pueblo debía recaudarse la cantidad que les afectaba gravando el consumo de ciertos alimentos y las mercaderías, pero nunca arrendando las tierras concejiles, ni estableciendo una derrama entre el vecindario.

Para concluir, no fue ésta la única vez que la Corona utilizó este tipo de arbitrio extraordinario. En efecto, los sucesores de Felipe II continuaron abusando del mismo arbitrio, tanto es así que desde mediados del XVII el servicio de millones abandonó su carácter extraordinario o esporádico para pasar a ordinario y cobrarse rutinariamente cada año.
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(1)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El fuero Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000.
(2)En casi todos los pueblos santiaguistas del entorno se conserva un documento de 1494, por el que Isabel y Fernando les confirmaban sus respectivos privilegios.
(3)En conjunto y hasta bien entrado el XVIII, en los pueblos del partido histórico de Llerena estos bienes comunales representaban aproximadamente entre el 85 y el 95% del total de las tierras de cada término. El resto eran propiedades vinculadas a las encomiendas, a la Mesa Maestral o a particulares.
(4)Se empezó a enajenar por aquellos pueblos santiaguistas más alejados del núcleo centralizado en la actual Extremadura, como Estepa, su zona de influencia, Villanueva del Ariscal, Olivares, etc., para después seguir vendiendo todo lo que se solicitase, con independencia de su situación geográfica. Precisamente, en esta primera partida el Emperador vendió en 1540 más de la mitad de las rentas que poseía en Guadalcanal al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla, una obra pía fundada por doña Leonor de Rivera, cuyo edificio es hoy sede del Parlamento de Andalucía. MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “La encomienda santiaguista de Guadalcanal” en Revista Archivo Hispalense, nº 258, Sevilla, 2002.
(5)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena, Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
(6)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”, en Revista de Feria y Fiestas de Granja, 2010.
(7)Por ejemplo, dentro de los pueblos del entorno y partido histórico de Llerena, Fuente del Arco se eximió de la villa de Reina en 1561, Valverde de Reina en 1589, Casas de Reina en 1639, Ahillones de Reina en 1646 y Trasierra en 1844.
(8(Hasta 1440, la elección de oficiales era totalmente democrática, convocándose para ello cabildos abiertos y teniendo voto para elegir oficiales todos los vecinos, que igualmente podían ser elegidos.
(9(Más información en mis artículos:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009
(10)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, 2007.
(11)El carácter a perpetuidad de estos oligarcas concejiles les habilitaba para usar y abusar del cargo, transmitirlo por herencia, venderlo e, incluso, arrendarlo. El precio oscilaba en función del concejo en cuestión y de la época, oscilaciones que iban desde 600 hasta 8.000 ducados.
(12)En la documentación consultada no aparecen los nombres de los diez regidores perpetuos. Tampoco se hace referencia a las negociaciones entabladas para fijar el precio. Al parecer, se pedían inicialmente diez mil ducados, aunque el precio final, seguramente forzado por los funcionarios de la Hacienda Real, quedó en los 6.500 referidos; es decir, 650 ducados por cada una de las regiduría.
(13)APN de Guadalcanal, leg. 9, fol. 58 y ss.
(14)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. “El concejo, justicias…, art. cit.
(15)La legua legal comprendía 1.000 varas, cada una de ellas equivalentes a 0,835 metros.
(16)MALDONADO FERNÁNDEZ, M. Valverde de Llerena...
(17)Ibídem
(18)AGS, PTR, Leg. 82, Doc.432 y 433.
(19)En este servicio de millones, al contrario de lo que solía ocurrir con otros servicios reales, quedaron afectados los tres estamentos sociales del Antiguo Régimen; es decir, el pueblo llano o pecheros, el clero y la nobleza.
(20)Concretamente en Azuaga determinaron cobrar como sisa un maravedí por cada libra de jabón o de pescado, dos por la del aceite, un real (34 maravedíes) por cada fanega de trigo, ocho por la de cebada…

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BIBLIOGRAFÍA:
- A.G. de Simancas, PTR, Leg. 82, Doc.432 y 433.
- A.M. de Fuente del Arco, Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad, en la página Web de su Ayuntamiento.
- A.M. de Granja, Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa, en página Web de su Ayuntamiento.
- A.P. Notariales de Guadalcanal, leg. 9, fol. 58 y ss.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
- Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres”, en Revista de Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
- “El fuero de Llerena y otros privilegios”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2000
- “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002
- “El concejo de Llerena y su gobierno en tiempo de los Austria mayores”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2004.
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres” en Actas de las II Jornadas de Historia en la Baja Extremadura, Valencia de las Torres, 2006.
- “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
- “El concejo, justicias y regimiento de Azuaga durante el Antiguo Régimen”, en Actas de las VII Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2007.
- “Aportación de Trasierra al servicio de millones en 1590”, en Revista de Fiestas, Trasierra, 2009
- “Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2009
- “Comentarios a la carta de villazgo de Granja de Torrehermosa”, en Revista de Feria y Fiestas, Granja, 2010.
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

COMENTARIOS SOBRE LA CARTA DE VILLAZGO DE GRANJA DE TORREHERMOSA

(PUBLICADO EN LA REVISTA DE FIESTAS, GRANJA, 2010)

I.- ANTECEDENTES
En 1246 Fernando III el Santo donó a la Orden de Santiago la villa, el castillo y las tierras de Reina, quedando bajo la jurisdicción de la encomienda de esta última villa el territorio comprendido en los actuales términos de Ahillones, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja-Los Rubios, Guadalcanal, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
A finales del siglo XIII y a lo largo del XIV tuvo lugar una redistribución administrativa del territorio señalado, desdoblándose la primitiva encomienda de Reina en cinco circunscripciones administrativas:
- La encabezada por la villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía, aunque esta última población pasó en el XV a la casa ducal de Arcos.
- La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Reina.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de la Granja, la Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
- Y la encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba Bienvenida, más tarde (finales del XV) constituida también en encomienda.

Cada una de las villas y lugares citados disponían de un reducido término para uso comunal, exclusivo, equitativo y gratuito de sus vecinos (dehesas y ejidos privativos); es decir, usufructuado por el vecindario pero cerrado a forasteros y a sus ganados. Además, a cada circunscripción o encomienda se le asignó una zona de baldíos de carácter supraconcejil, pues sus aprovechamientos (pastos, leña, bellota, caza y abrevaderos) debían ser de uso gratuito y comunal para el conjunto de vecinos de cada una de las circunscripciones citadas. Para mayor complicación administrativa y jurisdiccional, los aprovechamientos de estos baldíos iban más allá de lo considerado, pues también podían ser usufructuados por los vecinos de las circunscripciones limítrofes, aunque la jurisdicción y administración de los mismos quedaba restringido a los oficiales del concejo en cuyo término se encontraba. Es decir, se trataban de baldíos con aprovechamientos interconcejiles, consensuado tras determinadas concordias auspiciadas por la Orden de Santiago.
Para concretar sobre el asunto que nos ocupa, tendríamos que aclarar el significado jurídico de los conceptos de villa, lugar o aldea, ya introducidos al considerar la distribución de circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina, aquella que en 1246 donó Fernando III a la Orden de Santiago. En su posterior redistribución le atribuimos el carácter de villa a Reina, Azuaga, etc.; lugar a Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra, etc.; y aldea a la Granja, la Cardenchosa, la Higuera, etc. Pero ¿qué representaba jurídicamente cada uno de estos conceptos? Pues bien, según se entendía entonces, las villas eran aquellos concejos con término propio y deslindado, gobernado por su cabildo municipal y cuyos dos alcaldes ordinarios tenían competencia en la administración de la primera justicia o instancia; es decir, las villas tenían término y jurisdicción. Los lugares también tenían término propio y deslindado, pero carecían de alcaldes ordinarios (tenían alcaldes, pero eran secundarios o pedáneos), administrando la primera justicia los alcaldes de la villa a la que pertenecían. Las aldeas, como la Granja, carecían de término y jurisdicción, siendo simplemente una especie de caseríos, socampanas, barrios o suburbios de una determinada villa, la de Azuaga en nuestro caso.
Por lo tanto, Granja de Torrehermosa hasta 1565 era una aldea de la villa de Azuaga, carecía de término y jurisdicción, por lo que se gobernaba por el cabildo azuagueño. A su vez, la villa y encomienda de Azuaga se encontraba incluida dentro del partido histórico de Llerena, ciudad en la que se centralizaban numerosas administraciones civiles y religiosas. Dicho partido, junto al de Mérida integraban la denominada Provincia de León de la Orden de Santiago, con una superficie de unos 10.000 km2, mayoritariamente ubicados en tierras de la actual Extremadura y en su provincia de Badajoz. La citada provincia santiaguista era sólo una división administrativa dentro de los territorios de Órdenes Militares, pues a efectos fiscales y militares carecía del rango de provincia, quedando incluidos los partidos de Llerena y Mérida, más el de Trujillo (en conjunto aglutinaban lo que hoy es Extremadura, que entonces carecía de identidad administrativa) dentro de la provincia de Salamanca.II.- FELIPE II CONCEDE EL “PRIVILEGIO” DE VILLAZGO A LA GRANJA EN 1565Para valorar en su verdadera dimensión el significado de la concesión del privilegio de villazgos es necesario aproximarse a las circunstancias que envolvían al señorío santiaguista y a la monarquía hispánica en los siglos XVI, XVII y XVIII.
Respecto a la Orden de Santiago, conviene advertir que, una vez muerto en 1493 Alonso de Cárdenas (el último de los maestres santiaguista), los Reyes Católicos asumieron su administración directa. Estos monarcas, aunque se aprovecharon de la institución en lo que estatutariamente les correspondían, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intactas las jurisdic¬ciones, el territorio, el modelo administrativo y los privile¬gios santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas ratificados o consensuados bajo su monarquía. Igualmente mantuvieron lo establecido e instituido por la orden de Santiago para el gobierno político de los concejos, siguiendo su administración bajo la dirección más inmediata de los alcaldes ordinarios y regidores, oficiales concejiles directamente tutelados por los gobernadores y alcaldes mayores provinciales, tal como fue acordado a principios del XV por el maestre don Enrique de Aragón.
Por lo contrario, los Austria, sus sucesores, paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando los señorío de Órdenes Militares a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestable¬cido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los maes¬traz¬gos recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, etc., incluyendo la venta de villazgos, como a Fuente del Arco en 1561, a Granja en 1565, a Valverde de Reyna en 1589 y, más adelante, a Casas de Reyna en 1639, a Ahillones de Reyna en 1646 o a Trasierra en 1844, por citar algunas de las cartas de villazgos analizadas.
Como se puede apreciar, la concesión de villazgo no era precisamente una gracia o merced real, sino un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial, circunstancia que además iba acompañada de una presión fiscal cada vez más asfixiante. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los granjeños de la época; es más, dudo que conociera de su existencia, limitándose a firmar y a autorizar su exención jurisdiccional de la villa de Azuaga, cobrando lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil quinientos maravedíes por vecino.
El documento que lo acredita “Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa” se custodia en su Archivo Municipal, aunque se puede consultar más fácilmente en la Web oficial del Ayuntamiento, según una transcripción de Francisco Prieto Abril realizada en 1966.
Antes de abordar y analizar su contenido, convendría indicar que la documentación que se conserva en el archivo local es sólo la Carta de Venta, documento que concreta y resumen un largo proceso iniciado con anterioridad. En efecto, para llegar a las consideraciones contenidas en dicha carta de venta debieron mediar ciertas negociaciones, recogidas en un grueso expediente que seguramente se custodia en alguno de los archivos históricos de carácter nacional (Madrid, Simancas, Granada…, con más probabilidad en el de Simancas), y cuya lectura sería de gran utilidad, pues arrojaría mucha información sobre la realidad de Granja y Azuaga en la segunda mitad del XVI.
En ausencia del referido expediente, pero con la información y extrapolaciones derivadas de la lectura de otros expedientes de villazgo de la zona santiaguista, el asunto de la exención jurisdiccional debió consensuarse entre el vecindario de la aldea, quienes arbitrarían a continuación la forma de recaudar el dinero necesario para obtener la merced real, que no sería otra que la provenida del arrendamiento de las tierras concejiles que les perteneciesen del término de Azuaga tras su segregación. Después nombrarían un procurador para negociar con los funcionarios del Consejo de Órdenes Militares y con los de Hacienda, desde donde enviarían comisarios a Granja y a Azuaga para contar y recontar el vecindario de ambos pueblos, medir la superficie del término de la villa y encomienda de Azuaga y deslindar el que debería adjudicarse a la nueva villa de Granja, pues el valor de la venta de la exención jurisdiccional quedaba en función de ambas circunstancias.
Volviendo al documento, se inicia la carta de venta, o Real Provisión de venta la jurisdicción, en su primer folio con la acreditación de Felipe II, “por la gracia de Dios rey de Castilla, etc.”, incluyendo el resto de sus títulos y créditos.
A continuación se inserta una breve exposición del motivo para despachar esta Real Provisión, que no era otro que el deseo de los granjeños de liberarse de las vejaciones y abusos que sufrían por parte de los alcaldes y oficiales de la villa de Azuaga en la aplicación de la primera justicia. No vamos aquí a discutir sobre la veracidad de esta afirmación, entendiendo que no sería para tanto y que simplemente se incluía para que el monarca se sintiese conmovido (circunstancia que dudo, pues seguramente ni siquiera se enteró de lo que firmaba, aunque sí de los 8.412 ducados que cobró) y concediese la exención jurisdiccional. En resumen textual suficiente:
"…Por cuanto por (parte de vos) justicias Regidores oficiales, hombres buenos de la villa de la Granja, que solía ser tierra y jurisdicción de la villa de Azuaga, de la Orden de Santiago, que de aquí en adelante se ha de llamar e intitular la Granja de Torrehermosa, me fue hecha relación que en la dicha villa hay hasta cuatrocientos ochenta y cuatro vecinos y que los alcaldes de ella no tienen jurisdicción alguna en causas criminales, y en las civiles solamente hasta cien maravedís y que desde la dicha de la Granja hasta la dicha villa de Azuaga hay una legua y más de muy malo y áspero camino y los vecinos de la dicha villa de la Granja, hacen muchas costas y gastos en ir a juicios a la dicha villa de Azuaga y algunas veces los pobres llamados y otras personas dejan de pedirse a su justicia y se defenderá de los que algo les piden y demandan por no poder ir a la dicha villa de Azuaga a seguir los pleitos y causas que suceden, y si van han de dejar de labrar en su heredades y así pierden lo que se les debe y no se defienden de lo que les es pedido ahora, y que por no poder los Alcaldes ordinarios conocer de causas criminales, muchas veces quedan los delitos que acaecen en la dicha villa de la Granja impunes y sin castigo y las partes, quedan danificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poco o ninguna información los alcaldes de la dicha villa de la Granja llevan y envían presos a algunos asesinos de la dicha villa de Granja a la justicia de la de Azuaga, envían por ellos y lo tienen presos en ellas y demás de esta por estar sujetos a la justicia de esta dicha villa de Azuaga, reciben mucha fatiga y vejaciones… "

Expuesto el motivo, que en general era común para todos aquellos lugares y aldeas que por estas mismas fechas solicitaron la exención jurisdiccional y el título de villa, aparece la súplica, es decir, la petición correspondiente, que de forma resumida decía así:
"…Y pedisteis proveyésemos como los dichos daños e inconvenientes cesasen y os hiciésemos merced de eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha villa de Azuaga, y os diéramos jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero mixto imperio y os hiciéramos villa por vos y sobre vos, y para usar y ejercer la dicha jurisdicción os mandásemos señalar término o como la nuestra merced fuere… "

El monarca se dio por enterado, autorizando la exención jurisdiccional, pero condicionándolo a percibir los 6.500 maravedíes acordados por cada uno de los 484 vecinos de la Granja, según el recuento del vecindario efectuado por los oficiales comisarios reales en la Granja y en Azuaga. En total, la carta de villazgo les costó a los granjeños unos 8.412 ducados, es decir, 92.530 reales ó 3.146.000 maravedíes. El texto resumido dice así:
"…y nos acatando algunos buenos servicios que de esa dicha villa vecinos y moradores de ella hemos recibido y esperamos recibir… es nuestra merced y voluntad de eximir y apartar como por la presente eximo y aparto a vos el dicho concejo, justicia, regidores, vecinos y moradores de la dicha villa de la Granja, de la jurisdicción de la dicha villa de Azuaga y de las justicias de ella y quiero que de aquí en adelante os llaméis e intituléis la villa de la Granja de Torrehermosa para que uséis y ejerzáis la nuestra jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio…"
Con las insignias de jurisdicción correspondientes:
"…y queremos que en esa dicha villa de la Granja de Torrehermosa haya horca, picota, cuchillo, cárcel o cepo y todas las otras insignias y cosas anejas a la jurisdicción que las villas de la Orden de Santiago que son libres y exentas de otra jurisdicción tienen usan y por la forma y manera que la ha ejercido y usado la dicha villa de Azuaga y justicia de ella, en la dicha villa…"

Y con término propio y segregado del de Azuaga, repartido en proporción al vecindario de ambas poblaciones. A tal efecto, como se comprobó que Azuaga contaba con 1.630 vecinos o unidades familiares y la de Granja con sólo 484 (unos 1.790 habitantes, siendo 3,7 el coeficiente de conversión para esa época de vecinos en habitantes) a esta última población tendría que corresponderle la quinta parte de todo el término, más una séptima parte de otra quinta parte, y la restante a la villa de Azuaga, situación que, intuimos, será la actual.
Termina el documento con la recomendación del monarca a sus sucesores para que respetaran perpetuamente el compromiso contraído con la nueva villa de Granja, firmándolo a continuación:
"…os encargamos al Serenísimo Príncipe D. Carlos, nuestro muy claro y muy amado hijo, y mandamos a los infantes prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres y a los del nuestro concejo y oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes y Alguaciles de la nuestra casa y Corte y Cancillerías y a los priores, comendadores y subcomendadores, Alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas y a todos los concejos, gobernadores, asistentes, corregidores, Alcaldes alguaciles, regidores… de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos… que os guarden y cumplan esta dicha nuestra Carta y exención…, en la villa de Madrid, a tres días del mes de febrero de mil quinientos y sesenta y cinco años. Yo, el Rey…"

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BIBLIOGRAFÍA:
A.M. de Granja de Torrehermosa, Privilegio de la Jurisdicción de la villa de la Granja de Torrehermosa.
MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
- Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
- “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
- “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002“
- “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2007
- “Conflictos por las comunidades de pastos entre la encomienda de Reina y Llerena”, en Revista de Fiestas, Reina 2009.
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

COMENTARIOS AL PRIVILEGIO DE VILLAZGO DE FUENTE DEL ARCO EN 1561


I.- ANTECEDENTES
En 1246 Fernando III el Santo donó a la Orden de Santiago la villa, el castillo y las tierras de Reina, quedando bajo la jurisdicción de la encomienda de esta última villa los términos incluidos en los actuales pueblos de Ahillones, Azuaga-Cardenchosa, Berlanga, Bienvenida, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja-Los Rubios, Guadalcanal, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Trasierra, Usagre, Valverde y Villagarcía.
A finales del XIII y a lo largo del siglo XIV tuvo lugar una redistribución administrativa del territorio señalado, des¬doblándose la primitiva encomienda de Reina en cinco circunscripciones administrativas:
- La villa maestral de Llerena, con las aldeas de Cantalgallo, Maguilla-Hornachuelo, Higuera-Buenavista-Rubiales y Villagarcía, aunque esta última población pasó en el XV a la casa ducal de Arcos.
- La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, con dicha villa y los lugares y términos de Ahillones de Reina-Disantos de Reina, Berlanga, Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra y Valverde de Reina.
- La encomienda de Azuaga, integrada por esta villa y las aldeas de la Granja, la Cardenchosa y los Rubios.
- La encomienda de Guadalcanal, en cuyo término se encontraba la aldea de Malcocinado.
- Y la encomienda de Usagre, en cuyo ámbito de influencia se localizaba el lugar de Bienvenida, más tarde (finales del XV) constituida también en encomienda.
Cada una de las villas y lugares citados disponían¬ de un reducido término para uso comunal y exclusivo de sus vecinos (dehesas y ejidos privativos) y, por tanto, cerrado a forasteros y a sus ganados. Además, a cada circunscripción o encomienda se le asignó una zona de baldíos de carácter supraconcejil, cuyos aprovechamientos (pastos, leña, bellota, caza y abrevaderos) debían ser comunales y gratuitos para el conjunto de vecinos de cada circunscripción, aunque este aspecto iba aún más allá de lo considerado, pues en estos baldíos supraconcejiles también tenían derecho a sus aprovechamientos los vecinos de las circunscripciones limítrofes. Es decir, se trataban de baldíos con aprovechamientos interconcejil o supraconcejil.
En el caso que más nos afecta, la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina, el reparto de términos se recoge en el croquis que se adjunta, representando los Campos de Reyna los baldíos supraconcejiles o interconcejiles referidos, con una superficie total mayor que la suma de los términos privativos de los siete pueblos que la integraban.
Para más complicación administrativa, dentro de la Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina concurría una situación muy peculiar, representada por la mancomunidad de términos establecida entre los concejos de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra, asociados desde tiempo inmemorial en la denominada Mancomunidad de Cuatro Villas Hermanas, institución supraconcejil constituida por decisión del maestre santiaguista Pelay Pérez Correa, quien en 1265 cedió a dichos concejos, de forma mancomunada e insolidium, la Dehesa de Viar, con una superficie que rondaba las 16.000 fanegas. Aparte, cada uno de estos cuatro concejos tenían sus ejidos y dehesas boyales privativas, disfrutando además -junto a Ahillones, Berlanga y Valverde- los aprovechamientos de los baldíos integrados en los ya referidos Campos de Reyna, a cuyos usufructos, como ya se ha dicho, también tenían derecho los vecinos de las encomiendas de Azuaga y Guadalcanal, así como los de Llerena, circunscripciones con las que alindaba. En reciprocidad, el vecindario de la Comunidad de Siete Vilas de la Encomienda de Reina también tenía derecho a usufructuar los baldíos de los términos de Azuaga, Guadalcanal y Llerena. En definitiva, un enredo extraordinario en cuanto a los aprovechamientos de los baldíos, con frecuentes discordias y concordias que no se concretaron hasta bien entrado el siglo XX.

Tendríamos también que aclarar el significado jurídico de los conceptos de villa, lugar o aldea, ya introducidos al considerar la distribución de circunscripciones surgidas de la primitiva donación de Reina, aquella que en 1246 donó Fernando III a la Orden de Santiago. En esa redistribución le atribuimos el carácter de villa a Reina, Azuaga, etc.; lugar a Casas de Reina, Fuente del Arco, Trasierra, etc.; y aldea a la Cardenchosa, la Higuera, etc. Pero ¿qué representaba jurídicamente cada uno de estos conceptos? Pues bien, según se entendía entonces, las villas eran aquellos concejos que tenían término propio y deslindado, se gobernaba por un cabildo municipal y cuyos dos alcaldes ordinarios tenían competencia en la administración de la primera justicia o instancia, dejando las apelaciones para el gobernador, que en nuestro caso residía en Llerena; es decir, tenían término y jurisdicción. Los lugares tenían término propio y deslindado, pero se gobernaban por los oficiales de la villa a la que pertenecían. Las aldeas carecían de término y jurisdicción, siendo simplemente como una especie de caseríos, cortijada, socampanas, barrios o suburbios de una determinada villa.
Esto era lo más general. Sin embargo, en los territorios santiaguistas, al menos en la Comunidad que nos ocupa, las relaciones entre la villa de Reina y sus lugares era mucho más compleja. En efecto, en dicha Comunidad el reparto de términos y jurisdicciones se apartaba de lo usual. Así:
- Los lugares de Reina sólo tenían como términos propios sus ejidos y pequeñas dehesas boyales, siendo el resto del territorio aprovechado como baldíos compartidos comunalmente, es decir, los denominados Campos de Reyna.
- Ahillones, Berlanga, Fuente del Arco y Valverde tenían separadas y deslindadas sus exclusivas dehesas boyales.
- Pero Reina, Casas de Reina y Trasierra compartían la misma dehesa boyal, la de San Pedro.
- Por otra parte, y para más enredo administrativo, Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra compartían mancomunadamente la Dehesa de Viar, cedida a dichos concejos por el maestre Pelay Pérez Correa en 1263.
- Finalmente, más del 50% de los términos de estos siete pueblos eran baldíos de aprovechamientos interconcejil (los referidos Campos de Reyna).

Esto, en cuanto a la distribución de términos. En lo que se refiere a la jurisdicción civil y criminal, la situación no era menos complicada, apartándose también de lo más usual. Así, en contra de lo que cabría esperar, existían alcaldes ordinarios tanto en la villa de Reina como en cada uno de sus seis lugares, aunque en éstos sus alcaldes sólo tenían jurisdicción en el recinto del pueblo, en sus ejidos y en las dehesas boyales privativas; en el resto del territorio de la encomienda, es decir, en los baldíos conocidos genéricamente por el nombre de Campos de Reyna, la jurisdicción en la administración de la primera justicia era competencia exclusiva de los alcaldes ordinarios de Reina, situación que molestaba al resto del vecindario de la encomienda.
Las circunstancias descritas, pese a que paulatinamente la villa de Reina fue perdiendo vecindad respecto al resto de los lugares de su encomienda, se mantuvo hasta el reinado de los Reyes Católicos. La única novedad se presentó cuando Berlanga adquirió el título de villa, en fecha y circunstancias no precisadas.
II.- EL VILLAZGO DE FUENTE DEL ARCOAparte los antecedentes anteriores, para entender la concesión real de villazgo es necesario aproximarse a la situación de España en los siglos XVI, XVII y XVIII. También es necesario conocer la realidad social y geopolítica del territorio que nos ocupa.

De forma sucinta indicamos que, una vez muerto en 1493 Alonso de Cárdenas, el último de los maestres de la Orden de Santiago, los Reyes Católicos asumieron la administración de la Orden. Estos monarcas, aunque se aprovecharon de la institución, respetaron el modelo de gobierno y adminis¬tración de la etapa anterior, manteniendo intacto el territorio, las jurisdic¬ciones, el modelo administrativo y los privile¬gios santia¬guistas. Sobre este particular, conviene destacar que ratificaron las concordias celebradas sobre los aprovechamientos de las tierras baldías y el uso colectivo y gratuito de ejidos y dehesas concejiles, todo ello recogidos en los Establecimientos o Leyes santiaguistas ratificados o consensuados bajo su monarquía. Igualmente mantuvieron lo establecido e instituido por la orden de Santiago para el gobierno político de los concejos, siguiendo su administración bajo la dirección más inmediata de los alcaldes ordinarios y regidores, oficiales concejiles directamente tutelados por los gobernadores, tal como fue acordado a principios del XV por el maestre don Enrique de Aragón.
Por lo contrario, sus sucesores paulatinamente transformaron las Órdenes en instituciones meramente honoríficas, asimilando el señorío a tierras de cuasi-realengo. Se estima que no existió ningún plan preestable¬cido, sino¬ el progresivo deterioro financiero de la Hacienda Real y el oportunismo político al que se prestaban los territorios de Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava…) recientemente administrados de forma directa por la Corona, en los cuales ensayaron una serie de intervenciones que después se generalizaría en Castilla. Me refiero a la venta y empeño de villas, vasallos, tierras baldías, oficios públicos, etc., determinaciones políticas entre las que también hemos de incluir la venta de villazgos, como fue el caso de Fuente del Arco en 1561 y, más adelante, el de Valverde en 1589, las Casas en 1639, Ahillones en 1646 o Trasierra en 1844.
Como se puede apreciar, la concesión de villazgo no se trataba de una gracia o merced real, sino de un negocio más de los muchos que emprendió la monarquía hispana para recaudar fondos con miras a incrementar y mantener su imperio y hegemonía mundial, circunstancia que, además, iba acompañada de una presión fiscal excesiva. En otras palabras, a Felipe II le importaban poco los fuentearqueños de la época; es más, dudo que conociera de su existencia, limitándose a firmar y a autorizar su exención jurisdiccional de la villa de Reina, cobrando lo que estimó oportuno, que en este caso fueron seis mil ducados (66.000 reales ó 2.244.000 maravedíes).
El documento que lo acredita (Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad) se custodia en el Archivo Municipal de Fuente del Arco, aunque se puede consultar más fácilmente en la Web de Francisco Delgado. El documento es magnífico, tanto por su contenido como por la presentación que ofrece, circunstancia que permite una fácil lectura, aunque, en cualquier caso, también aparece en dicha página Web una transcripción oficial de don Tomás Gómez Infante correspondiente a 1950, a la sazón funcionario del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecario y Arqueólogos. Tanto es así, que merece una publicación facsímil comentada.
Antes de abordar su contenido, convendría resaltar que el documento que se conserva es sólo la carta de venta, pero que para su concreción debieron mediar ciertas negociaciones acumulada en un grueso expediente, que desgraciadamente no se conserva en el archivo local. Es casi seguro que dicho expediente se custodie en alguno de los archivos de carácter nacional, cuya lectura arrojaría mucha información sobre la realidad de Fuente del Arco en la segunda mitad del XVI. En cualquier caso, por la lectura de otros expedientes de villazgo de la zona santiaguista, el asunto de la exención jurisdiccional debió consensuarse en un cabildo abierto celebrado en Fuente del Arco, en el que igualmente se arbitraría la forma de recaudar el dinero necesario, que no sería otra que la derivada del arrendamiento de las tierras concejiles, que hasta esas fechas debían distribuirse equitativa y gratuitamente entre el vecindario. Después, a la vista de la solicitud de exención jurisdiccional planteada ante el Consejo de Órdenes Militares y el de Hacienda por un representante de Fuente del Arco (el tal Alonso Calderón, el viejo), desde dichos consejos se enviarían comisarios regios a Fuente del Arco para contar y recontar el vecindario y medir la superficie del término de la encomienda de Reina que quedaría anexionado a la nueva villa, pues el valor de la venta de la exención jurisdiccional quedaba en función de ambas circunstancias.

Volviendo al documento, se inicia la carta de venta, o Real Provisión de venta, en su primer folio con la acreditación de Felipe II “por la gracia de Dios rey de Castilla, etc.,” incluyendo el resto de sus títulos y créditos. En este primer folio se puede admirar la primera y elegante letra capitular, que corresponde a la D de Don Felipe.
También dentro del primer folio se inserta una breve exposición del motivo para despachar esta Real Provisión, que no fue otro que el deseo de los fuentearqueños de liberarse de las vejaciones y abusos que sufrían por parte de los alcaldes y oficiales de la villa de Reina en la aplicación de la primera justicia. No vamos aquí a discutir sobre la veracidad de esta afirmación, entendiendo que no sería para tanto y que simplemente se incluía para que el monarca se sintiese conmovido (circunstancia que dudo, pues seguramente ni siquiera se enteró de lo que firmaba, aunque sí de los seis mil ducados que cobraba) y les concediesen la exención jurisdiccional solicitada. En resumen textual suficiente:
"Por cuanto por parte… del concejo de la villa de Fuente el Arco…, me fue hecha relación que por no tener la dicha villa jurisdicción alguna e las vías civiles y criminales, muchas veces acaece que los vecinos de la villa de Reyna e de las otras villas e lugares con quienes confinan ponen demandas a los vecinos de la dicha villa de la Fuente el Arco, los cuales por no dejar sus labranzas e haber de ir a la dicha villa de Reyna no se defienden de lo que les piden e injustamente pagan lo que no deben e que muchas veces con poca e ninguna información llevan presos a los vecinos de la dicha villa de la Fuente el arco a la dicha villa de Reyna e los tienen en ella presos muchos días… "
Expuesto el motivo -que en general fue común para todos aquellos lugares y aldeas que por estas mismas fechas solicitaron la exención jurisdiccional y el título de villa-, aparece la súplica o petición correspondiente, que de forma resumida decía así:
"…me suplicó (el concejo de Fuente del Arco) e pidió por merced, proveyésemos para que los dichos daños e inconvenientes cesasen haceros merced de os eximir e apartar de la villa de Reyna e daros jurisdicción entera, alta e baja, mero mixto imperio e término en el que la uséis…"

El monarca no puso reparo alguno a tal petición; simplemente, una vez que sus contadores de Hacienda tuvieron razón del vecindario de la nueva villa y de la superficie del término de la encomienda de Reina que se le asignaba, pidió recibir seis mil ducados, antes del día de San Miguel de 1561.
Seguidamente (folio 2º vto.) viene descrito con detalles el deslinde y amojonamiento del nuevo término, ocupándose en este asunto hasta el folio seis vuelto. La descripción del deslinde es extraordinaria, tanto por las referencias geográficas que se citan como por la toponimia utilizada, de tal manera que resultaría interesante establecer rutas senderistas por el amojonamiento establecido. En el deslinde hemos de encontrar el verdadero interés de los fuentearqueños en este negocio, pues consiguió incrementar su término notablemente, añadiéndole una buena parte de los baldíos integrados en los denominados Campos de Reyna (Ricomacho y alrededores), sin perder los derechos históricos sobre los aprovechamiento del los baldíos restantes, ni los derechos sobre la dehesa de Viar, aquella que cedió Pelay Pérez Correa en 1263 mancomunadamente para los cuatro pueblos.
Tras el deslinde, el monarca determinó acceder a lo pedido:
"…queremos que se use y exerza por los alcaldes ordinarios y otras justicias que por tiempo hubiere en la dicha villa nuestra jurisdicción civil y criminal que ahora os damos… E queremos que en la dicha villa haya orca e picota, cuchillo, cárcel y zepo, y todas las insignias de jurisdicción… E para tener e usar la dicha jurisdicción, e poner las dichas insignias, e podais elegir e nombrar en cada un año dos alcaldes ordinarios, e un alguacil e regidores… "

Termina el documento conminando a los oficiales de Reina a que acatasen la decisión del monarca, absteniéndose en adelante de entrometerse en la jurisdicción de la nueva villa, a cuyos oficiales deberían devolver las causas pendientes y otros asuntos de menor importancia, firmando el monarca esta carta de venta en Aranjuez, el 24 de Mayo de 1561.
Concluye el proceso de exención haciendo pública esta nueva circunstancia mediante pregones en todos y cada uno de los siete pueblos de la Comunidad de Siete Villas.
Poco después, en 1590 Felipe II vendió a la marquesa de Villanueva del Río (y Minas) Berlanga y Valverde, con la parte proporcional de los Campos de Reyna que les pertenecía en proporción al vecindario del resto de la Encomienda de Reina. Como consecuencia, la distribución de términos dentro de la antigua encomienda de Reina quedó como se indica en el croquis que sigue.

La encomienda de Reina tras la exención de Fuente del Arco y las venta de Berlanga y Valverde
1.- Términos de Reina, Casas de Reina y Trasierra, incluida la parte de los Campos de Reyna.
2.- Términos de Berlanga y Valverde
3.- Término de Ahillones
4.- Dehesa de Viar, pertenecientes a Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra
5.- Término de Fuente del Arco
6.- Dehesa de la Encomienda de Reina
7.- Sitio de las diferencias entre Llerena y la Encomienda de Reina
8.- Dehesa del Palacio, perteneciente a la encomienda de Guadalcanal



Siglo XIX: Croquis del término de Fuente del Arco. Falta incluir la parte proporcional de la dehesa de Viar, que actualmente responde al nombre de las Cabeza. Igualmente falta incluir la parte de la encomienda de Reina que quedó en término de Fuente del Arco, hoy conocida por el nombre de Cabeza García
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BIBLIOGRAFÍA:
A.M. DE FUENTE DEL ARCO, Exención de jurisdicción a la villa de Fuente el Arco, aldea que solía ser de la villa de Reina, de la Orden de Santiago, por seis mil ducados con que se ha servido por ello a Su Majestad, doc. s. clasificar
MALDONADO FERNÁNDEZ, MANUEL:
- Valverde de Llerena. Siglos XIII al XIX, Sevilla, 1998.
- “La Comunidad de Siete Villas de la Encomienda de Reina”, en Revista de Estudios Extremeños, T-LVI, nº 3. Badajoz, 2000.
- “Felipe IV concede el título de villa a las Casas”, en Revista de Fiestas, Casas de Reina, 2002
- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2007
- “Conflictos por las comunidades de pastos entre la encomienda de Reina y Llerena”, en Revista de Fiestas, Reina 2009
- “La mancomunidad de términos entre las villas de Reina, Casas de Reina, Fuente del Arco y Trasierra: origen y evolución”, en Actas del VIII Congreso de Historia de Extremadura, Badajoz, 2007
- manuelmaldonadofernandez.blogspot.com

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